III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71386
encima de su reducción de jornada, se les compensará el tiempo de exceso en tiempo
de descanso a razón hora por hora.
Comisión de Formación.
A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión de Formación
compuesta por cuatro miembros designados por el Comité Intercentros en proporción a
su composición e idéntico número por la Dirección de la Empresa que tendrá como
objetivos, entre otros, los siguientes:
– Consultar con carácter previo a la elaboración del Plan de Anual de Formación
para que pueda aportar ideas, sugerencias o inquietudes. Esto último se considerará
como otra fuente de detección de necesidades de formación.
– Informar del Plan Anual de Formación.
– Mantener reuniones al menos trimestralmente para analizar el desarrollo del Plan
de Formación haciendo un seguimiento del mismo con referencia a las acciones
formativas realizadas, así como colectivos implicados, asistentes, duración, fechas y
localidades.
– Consensuar los planes de formación que anualmente se elaboren para solicitar
subvenciones a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo o cualquier
organismo que pueda asumir sus funciones.
– Análisis de la memoria anual de Formación elaborada al efecto por la Empresa con
información sobre asistentes, cursos, horas, lugares y fechas de realización de las
acciones formativas contempladas en el Plan Anual.
CAPÍTULO VI
Ordenación del tiempo de trabajo
Sección 1.
Artículo 19.
Jornada y horario
Jornada.
1. La jornada del personal dedicado a la actividad comercial tanto en puntos de
venta como en la denominada venta directa, así como la del personal dedicado a las
actividades de soporte integrado y agentes tramitadores será de 1.740 anuales horas en
cómputo bimestral, regularizándose los excesos y defectos en el bimestre
inmediatamente siguiente a razón de 1:1, sin que en ningún caso pueda superarse el
máximo de nueve horas diarias ordinarias.
2. Para el resto de personal, la jornada será de 37 horas semanales, ajustándose
en su caso los horarios correspondientes a los establecidos en el artículo 20.
Artículo 20.
Horario.
El horario de trabajo queda fijado como sigue:
Horario de invierno (de septiembre a junio).
– Entrada a las 9:00 horas con flexibilidad hasta las 9:30 horas, no se contará como
tiempo de trabajo la entrada con anterioridad a las 9:00 horas, salvo que suceda a
solicitud de la empresa.
– Salida por la tarde a partir de las 17:30 horas, en función de la flexibilidad de la
entrada en la mañana y del tiempo empleado en la comida, pero nunca antes de
las 17:30 horas.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
1. Personal de Oficinas y Áreas de Apoyo con las excepciones del personal que
tenga que trabajar a turnos.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71386
encima de su reducción de jornada, se les compensará el tiempo de exceso en tiempo
de descanso a razón hora por hora.
Comisión de Formación.
A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión de Formación
compuesta por cuatro miembros designados por el Comité Intercentros en proporción a
su composición e idéntico número por la Dirección de la Empresa que tendrá como
objetivos, entre otros, los siguientes:
– Consultar con carácter previo a la elaboración del Plan de Anual de Formación
para que pueda aportar ideas, sugerencias o inquietudes. Esto último se considerará
como otra fuente de detección de necesidades de formación.
– Informar del Plan Anual de Formación.
– Mantener reuniones al menos trimestralmente para analizar el desarrollo del Plan
de Formación haciendo un seguimiento del mismo con referencia a las acciones
formativas realizadas, así como colectivos implicados, asistentes, duración, fechas y
localidades.
– Consensuar los planes de formación que anualmente se elaboren para solicitar
subvenciones a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo o cualquier
organismo que pueda asumir sus funciones.
– Análisis de la memoria anual de Formación elaborada al efecto por la Empresa con
información sobre asistentes, cursos, horas, lugares y fechas de realización de las
acciones formativas contempladas en el Plan Anual.
CAPÍTULO VI
Ordenación del tiempo de trabajo
Sección 1.
Artículo 19.
Jornada y horario
Jornada.
1. La jornada del personal dedicado a la actividad comercial tanto en puntos de
venta como en la denominada venta directa, así como la del personal dedicado a las
actividades de soporte integrado y agentes tramitadores será de 1.740 anuales horas en
cómputo bimestral, regularizándose los excesos y defectos en el bimestre
inmediatamente siguiente a razón de 1:1, sin que en ningún caso pueda superarse el
máximo de nueve horas diarias ordinarias.
2. Para el resto de personal, la jornada será de 37 horas semanales, ajustándose
en su caso los horarios correspondientes a los establecidos en el artículo 20.
Artículo 20.
Horario.
El horario de trabajo queda fijado como sigue:
Horario de invierno (de septiembre a junio).
– Entrada a las 9:00 horas con flexibilidad hasta las 9:30 horas, no se contará como
tiempo de trabajo la entrada con anterioridad a las 9:00 horas, salvo que suceda a
solicitud de la empresa.
– Salida por la tarde a partir de las 17:30 horas, en función de la flexibilidad de la
entrada en la mañana y del tiempo empleado en la comida, pero nunca antes de
las 17:30 horas.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
1. Personal de Oficinas y Áreas de Apoyo con las excepciones del personal que
tenga que trabajar a turnos.