III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71387

– Interrupción para la comida, que será entre las 14:00 horas y las 16:00 horas,
podrá ser de entre 1 hora y 2 horas, ajustando con esto las horas de entrada y salida con
las limitaciones de los puntos anteriores.
– Los viernes y vísperas de festivos el horario será de 8:00 horas a 15:00 horas, con
la misma flexibilidad de 30 minutos que en jornada normal.
Horario de verano.
El horario para este colectivo desde el 1 de julio al 31 de agosto será el siguiente:
– De 7:45 horas a 15:15 horas de lunes a jueves.
– De 8:00 horas a 15:00 horas los viernes y vísperas de festivos.
Se establece una flexibilidad de 30 minutos sobre la hora de entrada (de 7:45 horas
hasta las 8:15 horas, de lunes a jueves y de 8:00 horas hasta las 8:30 horas los viernes y
vísperas de festivos), que habrá de recuperarse dentro de la misma jornada,
retrasándose la salida en igual proporción.
2. Personal dedicado a ventas fuera de un punto de venta (técnicos comerciales):
Ajustarán su horario de lunes a viernes, a las necesidades de los clientes, respetándose
en todo caso, el cómputo de la jornada, debiéndose incorporar a su centro de trabajo
entre las 8 horas y las 9 horas.
3.

Personal adscrito a puntos de venta.

a) Se priorizará, cuando la actividad comercial lo permita los turnos continuados
sobre los turnos partidos.
b) Ningún turno podrá tener una duración superior a las nueve horas diarias.
c) Ningún turno comenzará antes de las 9:00 horas ni finalizará después de
las 22:00 horas.
d) Cualquier otro turno que exceda los límites anteriores que tenga que implantarse
por necesidades de la empresa, será informado y justificado a la representación de los
trabajadores y trabajadoras.
e) Se garantiza el descanso mínimo de doce horas entre jornada y jornada,
acumulándose al descanso semanal.
El descanso semanal se podrá acumular excepcionalmente cuando las
circunstancias organizativas del centro de trabajo lo requieran para garantizar su
apertura al público o bien de mutuo acuerdo entre el trabajador o trabajadora y la
empresa, informándose a la Comisión de Ordenación del Tiempo de Trabajo de los
supuestos que se produzcan.
f) Los turnos partidos a jornada completa se dividirán en dos periodos, ninguno de
los cuales podrá tener una duración inferior a tres horas.
g) Ninguna persona trabajadora podrá prestar servicios en más de dos Puntos de
Venta en una jornada de trabajo diaria.
h) En el caso de los turnos partidos la interrupción será como mínimo de una hora y
como máximo de cuatro horas entre cada una de las franjas horarias.

cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es

Para la prestación del servicio en los Puntos de Venta, se podrá aplicar a todo su
personal turnos rotativos en horarios de mañana, tarde y partido, con el fin de cubrir el
horario de comercio aprobado por el organismo con competencia en la materia,
incluyendo domingos, festivos y días especiales.
No obstante, se considerarán como días feriados y sin apertura el 1 de enero, el 1 de
mayo y el 25 de diciembre, excepto para los Puntos de Venta ubicados en Centros
Comerciales de apertura generalizada y las tiendas denominadas Insignia tales como
Gran Vía, 28, de Madrid, así como Mobile Center en Barcelona, entre otras, por sus
características especiales.
Para la elaboración de los turnos prevalecerán los siguientes criterios: