III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71388

i) Dentro de la distribución anual de la jornada y turnos de cada una de las
personas trabajadoras se tendrá en cuenta el disfrute de manera equitativa de los 14
festivos teniendo en cuenta por un lado los festivos no laborables incluidos en el
convenio, así como el calendario de apertura de cada uno de los puntos de venta.
j) Se permitirá la permuta de turnos entre dos personas trabajadoras del mismo
centro de trabajo, siempre y cuando no afecte a los turnos del resto de la plantilla de ese
mismo punto de venta, que se realice entre personas con el mismo porcentaje de
jornada, que la permuta no afecte al régimen de descansos semanales y que se limite a
un máximo de diez cambios al mes.
Por razones objetivas (comerciales, de seguridad o urgencias), podrá modificarse el
sistema de turnos, con carácter excepcional, que respetará lo establecido en los
apartados anteriores, previa información a los representantes de los trabajadores y
trabajadoras.
Para la apertura de los puntos de ventas en domingos o festivos que autorice el
organismo competente en la materia, se ajustará la dotación de personal en el ámbito de
cada localidad y atendiendo a las características del punto de venta a la actividad
comercial propia del lugar en el que se encuentre a fin de evitar, en todos los casos que
sea posible, el que una persona trabajadora desempeñe su actividad laboral en dos
jornadas dominicales o festivos seguidos y en más del 50 % de las posibles aperturas. A
partir de dicho porcentaje, se percibirá el incentivo asignado al trabajo en festivos no
aperturables que recoge el artículo 42 punto 8, contando los festivos proporcionalmente
al tiempo de permanencia en activo durante el año natural. Se exceptúan de todo lo
anterior aquellos trabajadores y trabajadoras especialmente contratados para trabajar en
domingos y festivos.
Las reuniones ordinarias de trabajo como el denominado «Rincón del Vendedor», la
formación Webex, los multiconferencias, etc, que la Empresa convoque, se llevarán a
cabo en el horario y turno de la persona trabajadora convocada a realizar tales acciones,
computando, en todo caso, como tiempo efectivo de trabajo.
A las personas trabajadoras que por necesidades del servicio tengan que prolongar
su jornada sobre el turno previamente establecido, se les computará el exceso de horas
como tiempo de trabajo efectivo, en cualquier caso, respetarán los límites establecidos
en el artículo 19 de este convenio (computando en el bimestre en curso).
Los inventarios y conteos en los puntos de venta deberán hacerse dentro de la
jornada laboral. Todo lo que exceda de la jornada laboral anual y no haya sido
compensado en el bimestre inmediatamente posterior se contabilizará como horas
extras.
Distribución de la jornada.

4.

Personal adscrito al Área de Tramitación y Servicio Integral de Atención.

Las personas trabajadoras adscritas al área de tramitación y servicio integral de
atención se regirán por los criterios previstos para el personal de atención comercial en
punto de venta con las siguientes particularidades:
a) Dicho personal contará con dos días de libranza semanal, coincidiendo como
mínimo, una vez al mes, en sábado y domingo.

cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es

Anualmente, y con el fin de promover la conciliación de la vida personal, familiar y
profesional de la plantilla, los trabajadores y trabajadoras conocerán, como máximo,
el 28 de febrero su periodo anual de vacaciones.
Al inicio de cada trimestre, la empresa comunicará a cada persona trabajadora su
horario trimestral. La concreción exacta del horario de trabajo se comunicará durante la
última semana del mes anterior de que se trate y en cualquier caso antes del día 23 del
mes anterior.