III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71389

b) Descanso diario de 30 minutos en jornada continuada en los términos fijados en
el artículo 34.4 ET, computable como de trabajo efectivo.
c) Con el fin de garantizar el disfrute de los 14 festivos anuales, en el caso de tener
que trabajar un festivo, este se disfrutará en otro día en compensación del mismo.
d) Turnos y calendario laboral. Se aplicarán las mismas reglas que para el personal
adscrito a los puntos de venta con excepción de los días consecutivos de libranza.
e) En aquellos casos en que la actividad se pueda desarrollar en la modalidad de
Teletrabajo, la empresa estudiará la concesión de la misma según lo establecido en el
anexo 2 (Teletrabajo) del presente convenio.
Para este colectivo ante la posibilidad de tener que dar cobertura nacional los
domingos y festivos, se aplicará lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo,
respecto del trabajo en estos días en los puntos de venta buscando un equilibrio para
que el personal trabaje equitativamente el mismo número de domingos y festivos del
año, ajustándose la dotación al mínimo posible, en función de los puntos de venta
abiertos dichos días.
5.

Resto de Áreas.

La cobertura horaria del resto de áreas debe abarcar la franja horaria entre las 9:00
horas y las 22:00 horas, de lunes a sábado, así como aquellos domingos y festivos cuya
apertura esté permitida por alguna Comunidad Autónoma.
La Dirección de la Empresa se compromete a informar y justificar a los
Representantes de los Trabajadores la concreción de los turnos o guardias y su eventual
modificación.
Comisión de Ordenación de Tiempo de Trabajo.
Para establecer un canal de información entre la Dirección de la Empresa y la
Representación de los trabajadores y trabajadoras se constituirá una Comisión de
Ordenación de Tiempo de trabajo cuyo objetivo será realizar el seguimiento de lo
previsto en esta materia en el presente convenio.
Esta Comisión estará compuesta por 4 miembros designados por la Dirección de la
Empresa y 4 miembros designados por los Sindicatos firmantes del presente convenio,
respetando la debida proporcionalidad.
Disponibilidad.

Con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento de los servicios los sábados,
domingos o fiestas aperturables en los puntos de venta, se establece la figura de
personal disponible. Dicho personal estará localizable y disponible en un plazo máximo
de una hora para cubrir cualquier incidencia de cobertura de turnos. Se retribuirá con 20
euros/día dicha disponibilidad llegando a 40 euros en caso de tener que cubrir alguna
incidencia.
En el caso de disponibilidad para periodo inferior o igual a 4 horas se retribuirá
con 10 euros y 20 euros respectivamente.
En el caso de las personas trabajadoras que opten voluntariamente por la realización
de estas disponibilidades podrán realizar las mismas dentro de un área de 25 kilómetros
desde su centro de trabajo. A falta de voluntarios o voluntarias, se realizará de forma
rotativa entre las personas trabajadoras y limitadas a la misma localidad.
Las horas trabajadas se disfrutarán como tiempo de descanso con posterioridad,
garantizando o bien la elección del momento de disfrute por parte del trabajador/a, o bien
el disfrute en un día de la semana equivalente a aquel en que se ejecutó la
disponibilidad.
Los turnos del personal en disponibilidad para cada área o radio de acción serán
públicos para todos los trabajadores y trabajadoras en las herramientas que la empresa

cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.