III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71390
defina a tal efecto (Nexo, cuadrante turnos, SIAC etc.) y el cobro de la disponibilidad será
a mes vencido.
El personal en disponibilidad sólo dará cobertura a puestos de trabajo de puntos de
venta (del mismo grupo profesional), no pudiendo dar cobertura a otros grupos distintos
que tendrán que tener el personal necesario para realizar éstas y viceversa.
La disponibilidad se realizará preferentemente entre el personal de la misma
localidad. En caso de que, por falta de personal suficiente, esta disponibilidad se realice
en una localidad distinta de la del centro de trabajo al que se pertenece (en el caso de
disponibilidades voluntarias) se retribuirán los gastos por desplazamiento en transporte
público o pago del kilometraje según cuantía establecida en los artículos 43 y 66 del
presente convenio.
Artículo 22.
Asignación a varios centros de trabajo.
En las situaciones en que una persona trabajadora deba realizar sus funciones en
más de un centro de trabajo, deberá tener señalado en su planificación de turnos la
distribución de turnos y centro de trabajo en los que se realizará su jornada.
A esta figura se le aplicará el principio de voluntariedad e incluirá un incentivo del
siete por ciento sobre su retribución variable y durante la duración de esta situación.
En el caso de que no hubiera voluntarios o voluntarias se aplicarán criterios rotativos
de manera que se asegure la no discriminación e igualdad de condiciones para todos los
comerciales de una misma localidad.
Control de asistencia.
Todo el personal incluido en el ámbito de este convenio deberá someterse a los
sistemas de control de asistencia que la Empresa estime más adecuados, según el
procedimiento establecido en cada momento.
El pasado 12 de marzo de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», el Real
Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha
contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (de aquí en adelante, RD
Ley 8/2019).
Según su propia Exposición de Motivos, el RD Ley 8/2019 incluye, entre otras,
disposiciones dirigidas a establecer el registro de la jornada de trabajo, «a los efectos de
garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de
seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de
posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.» Así, el
artículo 10, apartado dos, del RD Ley 8/2019 modifica el artículo 34 del Estatuto de los
Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción: «9. La
empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto
de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio
de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del
empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la
empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará
los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a
disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Con base en lo anterior, las partes acuerdan someterse a la política vigente en
Telefónica según las instrucciones sobre registro diario acordadas y firmadas el 17 de
julio de 2019, la cual se adjunta como anexo 3 en el presente convenio.
En los casos en los que la persona trabajadora, no vaya a prestar servicios en un
centro de trabajo cuya responsabilidad sea de la empresa o preste servicios en su propio
domicilio, el control de registro de la jornada se llevará a cabo por los medios facilitados
por la empresa sin que éstos, puedan incluir la opción de geolocalización.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71390
defina a tal efecto (Nexo, cuadrante turnos, SIAC etc.) y el cobro de la disponibilidad será
a mes vencido.
El personal en disponibilidad sólo dará cobertura a puestos de trabajo de puntos de
venta (del mismo grupo profesional), no pudiendo dar cobertura a otros grupos distintos
que tendrán que tener el personal necesario para realizar éstas y viceversa.
La disponibilidad se realizará preferentemente entre el personal de la misma
localidad. En caso de que, por falta de personal suficiente, esta disponibilidad se realice
en una localidad distinta de la del centro de trabajo al que se pertenece (en el caso de
disponibilidades voluntarias) se retribuirán los gastos por desplazamiento en transporte
público o pago del kilometraje según cuantía establecida en los artículos 43 y 66 del
presente convenio.
Artículo 22.
Asignación a varios centros de trabajo.
En las situaciones en que una persona trabajadora deba realizar sus funciones en
más de un centro de trabajo, deberá tener señalado en su planificación de turnos la
distribución de turnos y centro de trabajo en los que se realizará su jornada.
A esta figura se le aplicará el principio de voluntariedad e incluirá un incentivo del
siete por ciento sobre su retribución variable y durante la duración de esta situación.
En el caso de que no hubiera voluntarios o voluntarias se aplicarán criterios rotativos
de manera que se asegure la no discriminación e igualdad de condiciones para todos los
comerciales de una misma localidad.
Control de asistencia.
Todo el personal incluido en el ámbito de este convenio deberá someterse a los
sistemas de control de asistencia que la Empresa estime más adecuados, según el
procedimiento establecido en cada momento.
El pasado 12 de marzo de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», el Real
Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha
contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (de aquí en adelante, RD
Ley 8/2019).
Según su propia Exposición de Motivos, el RD Ley 8/2019 incluye, entre otras,
disposiciones dirigidas a establecer el registro de la jornada de trabajo, «a los efectos de
garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de
seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de
posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.» Así, el
artículo 10, apartado dos, del RD Ley 8/2019 modifica el artículo 34 del Estatuto de los
Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción: «9. La
empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto
de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio
de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del
empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la
empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará
los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a
disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Con base en lo anterior, las partes acuerdan someterse a la política vigente en
Telefónica según las instrucciones sobre registro diario acordadas y firmadas el 17 de
julio de 2019, la cual se adjunta como anexo 3 en el presente convenio.
En los casos en los que la persona trabajadora, no vaya a prestar servicios en un
centro de trabajo cuya responsabilidad sea de la empresa o preste servicios en su propio
domicilio, el control de registro de la jornada se llevará a cabo por los medios facilitados
por la empresa sin que éstos, puedan incluir la opción de geolocalización.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.