III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71391

Cuando una persona trabajadora se encuentre enferma o no pueda acudir al trabajo
por cualquier causa, tendrá que comunicárselo a su jefe inmediato con la mayor
antelación posible y en todo caso dentro de la jornada laboral en las tres horas
siguientes al inicio de la misma, justificando la incidencia.
Artículo 24. Descanso durante la jornada laboral y descansos semanales.
A) Descanso durante la jornada laboral.
Las personas trabajadoras sujetas a régimen de turnos (personal en puntos de venta
y soporte y tramitación) que realicen jornada continuada en los términos fijados en el
artículo 34.4 ET, dispondrán de un descanso de 30 minutos que computará como tiempo
efectivo de trabajo.
Asimismo, todo el personal, con regulación de jornada semanal, dispondrá de un
descanso de 30 minutos que computará como tiempo efectivo de trabajo.
B) Descanso semanal.
1. Todo el personal adscrito a los puntos de venta tendrá derecho a un descanso
semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, teniendo derecho como mínimo a un
sábado completo al mes.
El descanso semanal se podrá acumular excepcionalmente cuando las
circunstancias organizativas del centro de trabajo lo requieran para garantizar su
apertura al público o bien de mutuo acuerdo entre el trabajador o trabajadora y la
empresa, informándose a la Comisión de Ordenación del Tiempo de Trabajo de los
supuestos que se produzcan.
En el caso de las personas trabajadoras adscritas al servicio de soporte integral de
atención contarán con dos días de libranza semanal, coincidiendo como mínimo, una vez
al mes, en sábado y domingo.
2. El resto de personal, tendrá un descanso semanal de dos días.
Artículo 25.

Teletrabajo.

Lo establecido en este artículo se regirá por lo estipulado en el anexo 2 de este
convenio.
Se continuará potenciando el teletrabajo como medida de conciliación de la vida
personal, familiar y profesional de los trabajadores y trabajadoras con un compromiso de
continuar avanzando en aquellas actividades que por su naturaleza sean susceptibles de
ser prestadas en esta modalidad.
Artículo 26.

Flex-Work.

La regulación de esta nueva forma de trabajo se regirá por las disposiciones
previstas en el anexo 2 del presente convenio.
Derecho a la desconexión digital.

La Disposición Final decimotercera de la Ley Orgánica de Protección de Datos añade
un nuevo artículo al Estatuto de los Trabajadores, el 20 bis, según el cual, se reconoce,
de forma muy amplia y genérica, el derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos
digitales de las personas trabajadoras, el derecho a la desconexión digital y el derecho a
la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, dejando un
amplio margen de libertad a las partes para proceder a su regulación.
La empresa se compromete a impulsar las medidas para potenciar el tiempo de
descanso una vez finalizada la jornada laboral, reconociendo el derecho a la
desconexión digital como elemento fundamental para lograr una mejor ordenación del
tiempo de trabajo en aras del respeto de la vida privada y familiar, mejorar la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral y contribuir a la optimización de la salud laboral del

cve: BOE-A-2024-12487
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Artículo 27.