III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71392

conjunto de las personas trabajadoras. Todo ello en línea con las políticas adoptadas a
nivel de Grupo y firmadas con la Representación Social en ese ámbito.
Con base en lo anterior, las partes acuerdan someterse a la política vigente en
Telefónica firmadas el 17 de julio de 2019, la cual se adjunta como anexo 4 en el
presente convenio.
Sección 2.
Artículo 28.

Vacaciones

Vacaciones.

El personal incluido en este convenio tendrá derecho a un periodo de vacaciones
retribuidas de 30 días laborables, que se podrán distribuir de la siguiente forma:
Un único periodo de 30 días.
Dos o tres periodos como máximo de al menos 6 días laborales cada uno de ellos.
Para la asignación de estos turnos se tendrá siempre en cuenta que las necesidades
mínimas de atención al cliente estén cubiertas y las necesidades de conciliación de la
vida personal y familiar.
Cualquier otro tipo de fracción de periodo tendrá que ser autorizado por el Área de
Recursos Humanos.
Condiciones para la distribución de los periodos:
Se procurará que todo el personal disfrute de uno de los periodos de vacaciones en
periodo estival (de junio a septiembre).
No se podrán unir, para su disfrute continuado, ninguno de los periodos vacacionales
con otros periodos de permisos retribuidos sin autorización expresa.
Siempre que la actividad comercial lo permita, podrán concederse periodos más
amplios o más de un periodo en los meses de junio a septiembre.
En el periodo vacacional se permitirá el solape de periodos entre miembros de
distintas tiendas de la misma provincia o localidad.
En los casos excepcionales se informará a la Comisión de Ordenación de Tiempo de
Trabajo.
En el supuesto de que dos personas manifiesten interés en disfrutar el mismo
periodo, o que estos se superpongan, tendrán preferencia:

Los periodos no hábiles para el disfrute de vacaciones del personal adscrito a los
puntos de venta y atención integral y agentes especiales de tramitación serán del 20 de
diciembre al 10 de enero del año siguiente.
La previsión de vacaciones y su posterior disfrute será autorizada por los superiores
jerárquicos y atenderá al procedimiento establecido en cada momento para las mismas.
El personal que cese, ingrese o reingrese en el transcurso del año, disfrutará, antes
de que el año termine, la parte proporcional que le corresponda según el periodo
trabajado.
Durante el periodo de vacaciones las personas trabajadoras percibirán la totalidad de
su salario, entendido como tal la totalidad de los conceptos fijos. Además, los
vendedores y vendedoras percibirán, en la nómina del mes de septiembre, la cantidad
que resulte ser la media de las comisiones percibidas por los mismos en los doce meses
anteriores.

cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es

1.º Tendrán preferencia los trabajadores y trabajadoras con hijos menores que, por
sus circunstancias personales deban disfrutar las vacaciones en una fecha determinada
por estar así fijado en una resolución judicial que deberá acreditar fehacientemente.
2.º Aquellas personas que no hayan disfrutado vacaciones en dicho periodo en
años anteriores.
3.º Los periodos cortos sobre los largos.