III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71437

tiempo de trabajo en aras del respeto de la vida privada y familiar, mejorar la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral y contribuir a la optimización de la salud laboral del
conjunto de las personas trabajadoras.
Con fecha 28 de enero de 2019, Telefónica, el sindicato Internacional UNI Global
Union, así como las organizaciones sindicales españolas UGT y CC.OO. firmaron un
anexo al Acuerdo Marco Internacional que tienen suscrito, en el que se recogen los
principios sobre el derecho a la desconexión aplicable a las operaciones globales de
Telefónica y mediante el que se formalizó, a nivel internacional y para todas las
entidades jurídicas o negocios de Telefónica, el compromiso público firmado el
pasado 23 de noviembre de 2018.
En aras de dar cumplimiento a la normativa reguladora del derecho a la desconexión
digital en España, las presentes disposiciones tendrán por objeto el establecimiento de
las medidas que tiendan a asegurar el respeto del tiempo de descanso y vacaciones de
las personas trabajadoras, así como el respeto a su intimidad familiar y personal, fuere
cual fuere la jornada ordinaria de trabajo, resultando de obligatorio cumplimiento por
parte de la empresa empleadora.
No obstante lo anterior, se deberán respetar los acuerdos que mediante negociación
colectiva estén establecidos o se establezcan en el futuro en las distintas empresas
pertenecientes al Grupo mercantil Telefónica en España.

Primera. El Grupo mercantil Telefónica en España (en adelante, «Telefónica»)
garantizará a sus personas trabajadoras el derecho a la desconexión digital una vez
finalizada la jornada laboral.
Las personas trabajadoras de Telefónica tendrán derecho a no responder a ninguna
comunicación, fuere cual fuere el medio utilizado (correo electrónico, WhatsApp,
teléfono, etc.), una vez finalizada su jornada laboral, salvo que concurran las
circunstancias señaladas en la medida Quinta de este documento.
Segunda. Las personas trabajadoras se comprometen al uso adecuado de los
medios informáticos y tecnológicos puestos a disposición por la empresa, evitando en la
medida de lo posible su empleo fuera de la jornada estipulada.
Quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de personas deben cumplir
especialmente las políticas de desconexión digital, al ser una posición referente respecto
a los equipos que coordinan. Por lo tanto, los superiores jerárquicos se abstendrán de
requerir respuesta en las comunicaciones enviadas a las personas trabajadoras fuera de
horario de trabajo o próximo a su finalización, siempre que pudieran suponer para los
destinatarios de las mismas la realización de un trabajo efectivo que previsiblemente
pueda prolongarse e invadir su tiempo de descanso. Por ello, las personas destinarias de
la comunicación tendrán derecho a no responder a la misiva hasta el inicio de la
siguiente jornada laboral.
En este sentido, en caso de enviar una comunicación que pueda suponer respuesta
fuera del horario establecido al efecto, el remitente asumirá expresamente que la
respuesta podrá esperar a la jornada laboral siguiente.
Tercera. A efectos de garantizar el derecho a la desconexión digital en relación con
la efectiva conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la convocatoria de
reuniones de trabajo, tanto a nivel interno como las que se lleven a cabo con clientes, así
como la formación obligatoria, se realizarán teniendo en cuenta el tiempo aproximado de
duración y, preferiblemente, no se extenderán hasta más tarde de la finalización de la
jornada ordinaria de trabajo, a fin de que no se vea afectado el tiempo de descanso de
las personas trabajadoras.
Con carácter excepcional, y siempre que concurran las circunstancias establecidas
en la medida Quinta, el apartado anterior no será de aplicación.
Cuarta. Telefónica garantizará a las personas trabajadoras el derecho a la
desconexión digital durante el periodo que duren sus vacaciones, días de asuntos

cve: BOE-A-2024-12487
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Medidas: