III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71438
propios, libranzas, descanso diario y semanal, permisos, incapacidades o excedencias,
en los mismos términos, incluido para el personal fuera de convenio.
Las personas trabajadoras tendrán la obligación de dejar un mensaje de aviso en el
correo electrónico con la mención de «ausente», indicando los datos de contacto de la
persona trabajadora que hubiera sido designada por la empresa para su reemplazo, así
como las fechas de duración de los periodos antes referidos.
Quinta. No serán de aplicación las medidas que garantizan el derecho a la
desconexión digital en los casos en que concurran circunstancias de causa de fuerza
mayor o que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial o del
negocio, cuya urgencia temporal necesita indubitadamente de una respuesta inmediata.
En dichos supuestos, la Compañía que requiera una respuesta de la persona
trabajadora, una vez finalizada su jomada laboral, contactará con aquella preferiblemente
por teléfono para comunicarle la situación de urgencia que motiva dicha situación. De
esta forma, el tiempo de trabajo así requerido podría calificarse como hora
extraordinaria, de conformidad con lo establecido en cuanto a jornada y/o política de
horas extraordinarias en el marco laboral de la empresa propia de la persona
trabajadora.
Se excluye la aplicación del derecho a desconexión digital a aquellas personas
trabajadoras que permanezcan a disposición de la Compañía y perciban, por ello, un
complemento de «disponibilidad» u otro de similar naturaleza, en el entendimiento de
que, durante el tiempo de atención continuada en régimen de localización, la persona
trabajadora tendrá la obligación de atender las comunicaciones de Telefónica, de
conformidad a las normas que regulen el correspondiente régimen de disponibilidad en
cada una de las empresas.
Sexta. Telefónica garantizará el derecho a la desconexión digital tanto a las
personas trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como a los supuestos
de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la
persona trabajadora vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Séptima. Telefónica implementará las medidas de sensibilización sobre las que se
ampara el derecho a la desconexión digital. Para lo cual se informará y/o formará a las
personas trabajadoras sobre la necesaria protección de este derecho, teniendo en
cuenta las circunstancias, tanto laborales como personales de todas las personas
trabajadoras, y para ello se pondrá a disposición de las mismas, toda la información y/o
formación que precisen para la comprensión y posterior aplicación de las mencionadas
medidas protectoras del derecho a la desconexión digital.
Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo y/o superiores
jerárquicos de las personas trabajadoras, fomentar y educar mediante la práctica
responsable de las tecnologías y con el propósito de dar cumplimiento al derecho a la
desconexión digital.
Octava. Telefónica no podrá sancionar disciplinaria mente a las personas
trabajadoras con ocasión del ejercicio por parte de estas últimas de su derecho a
desconexión digital en los términos establecidos en esta política. El ejercicio del derecho
a desconexión digital no repercutirá negativamente en el desarrollo profesional de las
personas trabajadoras.
Novena. Telefónica reconoce y formaliza el derecho a la desconexión digital como
un derecho, aunque no como una obligación, aplicable a todas las personas
trabajadoras. Esto implica expresamente que, aquellas personas trabajadoras que
realicen comunicaciones fuera del horario establecido en esta política podrán hacerlo
con total libertad; sin embargo, deben asumir que no tendrán respuesta alguna hasta el
día hábil posterior. Las únicas excepciones serán las reconocidas en la medida Quinta
de esta política, por lo que, para procurar la intervención o respuesta de alguna persona
trabajadora, deberían aplicarse los mecanismos previstos en dicha medida.
Décima. Ámbito de aplicación. Esta política se aplicará a la totalidad de las
personas trabajadoras en todas las compañías pertenecientes al Grupo mercantil
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71438
propios, libranzas, descanso diario y semanal, permisos, incapacidades o excedencias,
en los mismos términos, incluido para el personal fuera de convenio.
Las personas trabajadoras tendrán la obligación de dejar un mensaje de aviso en el
correo electrónico con la mención de «ausente», indicando los datos de contacto de la
persona trabajadora que hubiera sido designada por la empresa para su reemplazo, así
como las fechas de duración de los periodos antes referidos.
Quinta. No serán de aplicación las medidas que garantizan el derecho a la
desconexión digital en los casos en que concurran circunstancias de causa de fuerza
mayor o que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial o del
negocio, cuya urgencia temporal necesita indubitadamente de una respuesta inmediata.
En dichos supuestos, la Compañía que requiera una respuesta de la persona
trabajadora, una vez finalizada su jomada laboral, contactará con aquella preferiblemente
por teléfono para comunicarle la situación de urgencia que motiva dicha situación. De
esta forma, el tiempo de trabajo así requerido podría calificarse como hora
extraordinaria, de conformidad con lo establecido en cuanto a jornada y/o política de
horas extraordinarias en el marco laboral de la empresa propia de la persona
trabajadora.
Se excluye la aplicación del derecho a desconexión digital a aquellas personas
trabajadoras que permanezcan a disposición de la Compañía y perciban, por ello, un
complemento de «disponibilidad» u otro de similar naturaleza, en el entendimiento de
que, durante el tiempo de atención continuada en régimen de localización, la persona
trabajadora tendrá la obligación de atender las comunicaciones de Telefónica, de
conformidad a las normas que regulen el correspondiente régimen de disponibilidad en
cada una de las empresas.
Sexta. Telefónica garantizará el derecho a la desconexión digital tanto a las
personas trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como a los supuestos
de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la
persona trabajadora vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Séptima. Telefónica implementará las medidas de sensibilización sobre las que se
ampara el derecho a la desconexión digital. Para lo cual se informará y/o formará a las
personas trabajadoras sobre la necesaria protección de este derecho, teniendo en
cuenta las circunstancias, tanto laborales como personales de todas las personas
trabajadoras, y para ello se pondrá a disposición de las mismas, toda la información y/o
formación que precisen para la comprensión y posterior aplicación de las mencionadas
medidas protectoras del derecho a la desconexión digital.
Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo y/o superiores
jerárquicos de las personas trabajadoras, fomentar y educar mediante la práctica
responsable de las tecnologías y con el propósito de dar cumplimiento al derecho a la
desconexión digital.
Octava. Telefónica no podrá sancionar disciplinaria mente a las personas
trabajadoras con ocasión del ejercicio por parte de estas últimas de su derecho a
desconexión digital en los términos establecidos en esta política. El ejercicio del derecho
a desconexión digital no repercutirá negativamente en el desarrollo profesional de las
personas trabajadoras.
Novena. Telefónica reconoce y formaliza el derecho a la desconexión digital como
un derecho, aunque no como una obligación, aplicable a todas las personas
trabajadoras. Esto implica expresamente que, aquellas personas trabajadoras que
realicen comunicaciones fuera del horario establecido en esta política podrán hacerlo
con total libertad; sin embargo, deben asumir que no tendrán respuesta alguna hasta el
día hábil posterior. Las únicas excepciones serán las reconocidas en la medida Quinta
de esta política, por lo que, para procurar la intervención o respuesta de alguna persona
trabajadora, deberían aplicarse los mecanismos previstos en dicha medida.
Décima. Ámbito de aplicación. Esta política se aplicará a la totalidad de las
personas trabajadoras en todas las compañías pertenecientes al Grupo mercantil
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148