III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71436
ANEXO 4
Política reguladora del derecho a la desconexión
El pasado 17 de julio de 2019 los Representantes de las Organizaciones Sindicales
mayoritarias UGT y CC.OO., firmaron conjuntamente con la Dirección del Grupo
mercantil Telefónica un acuerdo en materia de derecho a la desconexión digital de las
personas trabajadoras.
Se incorpora dicho Acuerdo al presente texto, reproduciéndose en su literalidad y se
adapta al ámbito funcional del presente convenio en consonancia con lo dispuesto en el
mismo.
Política interna reguladora del derecho a la desconexión digital de las personas
trabajadoras de Telefónica
Antecedentes.
Con fecha 7 de diciembre de 2018, entró en vigor la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en
adelante, «Ley Orgánica de Protección de Datos»), por la que se modifica, entre otras
disposiciones legales, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en
adelante «Estatuto de los Trabajadores»), mediante la inclusión de un nuevo artículo,
el 20 bis.
Con motivo de la regulación de los derechos y libertades predicables al entorno de
Internet, así como los derechos de seguridad y educación digital, se reconoce por
primera vez en la regulación española, el derecho a la desconexión digital en el marco
del derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
En este sentido, en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos se
recoge la obligación de la empresa de establecer una política interna sobre las
modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión digital, previa audiencia de los
representantes de las personas trabajadoras.
En este artículo se establece el derecho a la desconexión digital como procedimiento
que ha de garantizar a las personas trabajadoras el respeto a su tiempo de descanso,
permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, más allá del tiempo
de trabajo determinado legal o convencionalmente.
Además, contiene la obligación de establecer una política interna dirigida a las
personas trabajadoras, sin exclusión del personal directivo y prevé que se preserve el
derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del
trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona trabajadora vinculado al uso
con fines laborales de herramientas tecnológicas. Esta política interna tendrá que
contener acciones formativas y campañas de sensibilización sobre la utilización de las
herramientas tecnológicas con el objetivo de evitar la fatiga informática.
La Disposición Final decimotercera de la Ley Orgánica de Protección de Datos añade
un nuevo artículo al Estatuto de los Trabajadores, el 20 bis, según el cual, se reconoce,
de forma muy amplia y genérica, el derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos
digitales de las personas trabajadoras, el derecho a la desconexión digital y el derecho a
la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, dejando un
amplio margen de libertad a las partes para proceder a su regulación.
Para dar respuesta a la necesidad de establecer una clara delimitación entre el
tiempo de trabajo y el tiempo de descanso del personal de Telefónica, con fecha 23 de
noviembre de 2018, Telefónica Y las organizaciones sindicales mayoritarias, UGT y
CC.OO., firmaron un manifiesto de intenciones de ámbito nacional con el compromiso de
hacerlo extensivo a todos los países en los que Telefónica realice su actividad.
Telefónica se compromete así a impulsar medidas para potenciar el tiempo de
descanso una vez finalizada la jornada laboral, reconociendo el derecho a la
desconexión digital como elemento fundamental para lograr una mejor ordenación del
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71436
ANEXO 4
Política reguladora del derecho a la desconexión
El pasado 17 de julio de 2019 los Representantes de las Organizaciones Sindicales
mayoritarias UGT y CC.OO., firmaron conjuntamente con la Dirección del Grupo
mercantil Telefónica un acuerdo en materia de derecho a la desconexión digital de las
personas trabajadoras.
Se incorpora dicho Acuerdo al presente texto, reproduciéndose en su literalidad y se
adapta al ámbito funcional del presente convenio en consonancia con lo dispuesto en el
mismo.
Política interna reguladora del derecho a la desconexión digital de las personas
trabajadoras de Telefónica
Antecedentes.
Con fecha 7 de diciembre de 2018, entró en vigor la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en
adelante, «Ley Orgánica de Protección de Datos»), por la que se modifica, entre otras
disposiciones legales, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en
adelante «Estatuto de los Trabajadores»), mediante la inclusión de un nuevo artículo,
el 20 bis.
Con motivo de la regulación de los derechos y libertades predicables al entorno de
Internet, así como los derechos de seguridad y educación digital, se reconoce por
primera vez en la regulación española, el derecho a la desconexión digital en el marco
del derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
En este sentido, en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos se
recoge la obligación de la empresa de establecer una política interna sobre las
modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión digital, previa audiencia de los
representantes de las personas trabajadoras.
En este artículo se establece el derecho a la desconexión digital como procedimiento
que ha de garantizar a las personas trabajadoras el respeto a su tiempo de descanso,
permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, más allá del tiempo
de trabajo determinado legal o convencionalmente.
Además, contiene la obligación de establecer una política interna dirigida a las
personas trabajadoras, sin exclusión del personal directivo y prevé que se preserve el
derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del
trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona trabajadora vinculado al uso
con fines laborales de herramientas tecnológicas. Esta política interna tendrá que
contener acciones formativas y campañas de sensibilización sobre la utilización de las
herramientas tecnológicas con el objetivo de evitar la fatiga informática.
La Disposición Final decimotercera de la Ley Orgánica de Protección de Datos añade
un nuevo artículo al Estatuto de los Trabajadores, el 20 bis, según el cual, se reconoce,
de forma muy amplia y genérica, el derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos
digitales de las personas trabajadoras, el derecho a la desconexión digital y el derecho a
la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, dejando un
amplio margen de libertad a las partes para proceder a su regulación.
Para dar respuesta a la necesidad de establecer una clara delimitación entre el
tiempo de trabajo y el tiempo de descanso del personal de Telefónica, con fecha 23 de
noviembre de 2018, Telefónica Y las organizaciones sindicales mayoritarias, UGT y
CC.OO., firmaron un manifiesto de intenciones de ámbito nacional con el compromiso de
hacerlo extensivo a todos los países en los que Telefónica realice su actividad.
Telefónica se compromete así a impulsar medidas para potenciar el tiempo de
descanso una vez finalizada la jornada laboral, reconociendo el derecho a la
desconexión digital como elemento fundamental para lograr una mejor ordenación del
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
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