III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71435

personas trabajadoras, de sus representantes y de la inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
De esta forma, tanto las personas trabajadoras como sus representantes podrán
solicitar a la Dirección de Personas la información relativa al registro de jornada. Desde
la Dirección se establece el compromiso de poner a disposición de ambos colectivos la
información requerida en el plazo máximo de dos días laborables.
Quedará a disposición de lo pactado en negociación colectiva en cada una de las
entidades jurídicas que forman parte del Grupo mercantil Telefónica la periodicidad con
la que los representantes de las personas trabajadoras puedan requerir dicha
información.
– Telefónica quiere remarcar que, pese a la exigencia legal de la implementación de
estas medidas, la empresa mantiene sus principios de confianza hacia sus personas
trabajadoras en cuanto al cumplimiento de sus jornadas laborales, así como que,
mantendrá su espíritu innovador, tratando de fomentar formas de flexibilidad laboral
basadas en la confianza mutua, generadoras de un alto compromiso y productividad.
– A efectos del seguimiento y supervisión de lo dispuesto en el presente acuerdo, se
constituirá un grupo de trabajo de carácter paritario entre las partes firmantes del mismo.
IV. Horas Extraordinarias:
Es política de Telefónica evitar, salvo casos muy excepcionales, la realización de
horas extraordinarias.
A pesar de lo anterior, cuando la persona trabajadora, habiendo cumplido su horario
de trabajo, necesite prolongar el mismo para la atención de necesidades laborales
inaplazables, deberá solicitar autorización y recibir, previamente a su realización,
autorización expresa (salvo causa de fuerza mayor) de su superior jerárquico, para la
realización de dicha prolongación, sin que, por lo tanto, el mero exceso unilateral de la
jornada por parte de la persona trabajadora deba considerarse como jornada
extraordinaria. Dicha autorización expresa deberá ser concedida por escrito por parte del
superior jerárquico.
De igual forma, en caso de que el superior jerárquico solicite a la persona trabajadora
la realización de horas extraordinarias, deberá solicitar por escrito la ejecución de estas
de forma previa (salvo causa de fuerza mayor), motivando las razones acerca de la
necesidad de su realización.
Para el caso de que, previa autorización del superior jerárquico, la persona
trabajadora requiriese prolongar su jornada, las horas de trabajo que se realicen sobre la
duración máxima de la jornada ordinaria se compensarán o retribuirán, según esté
previsto en el marco laboral de referencia o en la legislación vigente.
V. Entrada en vigor y vigencia:
Las presentes instrucciones entrarán en vigor y surtirán plenos efectos, a partir del
día de la firma del presente documento y tendrán carácter indefinido.
Dicho lo anterior, ambas partes son conscientes de la novedad de la norma que
justifica y da origen a la obligación del registro diario de la jornada de trabajo y del
carácter no definitivo -y, por tanto, necesariamente revisable o perfeccionable- de las
presentes instrucciones, en función de las necesidades organizativas existentes en cada
momento, así como de los posibles desarrollos o modificaciones legislativas que sobre la
obligación del registro diario de la jornada se puedan producir en un futuro.
Consecuentemente, ambas partes convienen en interpretar las presentes
instrucciones con base en los principios de buena fe y mutua confianza, emplazándose a
su revisión y perfeccionamiento en beneficio de la organización de la actividad
empresarial y de las propias personas trabajadoras, en el seno del grupo de trabajo de
carácter paritario que se conformará al efecto.

cve: BOE-A-2024-12487
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Núm. 148