III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71434
– Telefónica reconoce la plena responsabilidad de las personas trabajadoras para
cumplir, como vienen haciendo, con los horarios y jornada que les sean aplicables, de
acuerdo a sus funciones profesionales.
– Por lo general, las personas trabajadoras de Telefónica gozan de flexibilidad y de
facultades de auto organización para el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
– Las personas trabajadoras deberán registrar tanto el inicio como la finalización de
su jornada, en cumplimiento de la legislación vigente.
– En relación con el registro de los tiempos de presencia en el centro de trabajo que
no son de trabajo efectivo, precisamos que el tiempo que transcurre entre la hora de
inicio y la hora de finalización de la jornada diaria podría no ser considerado tiempo de
trabajo efectivo, dado que, durante ese intervalo de tiempo, las personas trabajadoras
podrían disfrutar de descansos o podrían acceder a servicios o actividades no
relacionadas con sus obligaciones laborales (tales como acceso a la zona comercial,
policlínico, gimnasio, etc.).
En todo caso, no tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo el tiempo
invertido para la pausa de la comida cuando se preste servicios en régimen de jornada
partida, tiempo que será descontado de manera automática del tiempo resultante entre la
hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.
– Adicionalmente, precisamos que, en el caso de que el centro de trabajo de la
persona trabajadora sea móvil o itinerante, así como en aquellos supuestos en los que
los desplazamientos se deban a instrucciones u órdenes efectuadas por un superior
jerárquico, con carácter general, estos desplazamientos se computarán como tiempo de
trabajo efectivo.
– Telefónica opta por utilizar, con carácter general, el fichaje de seguridad que las
personas trabajadoras realizan cuando acceden al centro de trabajo por medio de su
Tarjeta de Identificación Personal (TIP) como sistema de registro diario de la jornada, a
los efectos de acreditar la hora de inicio y la hora de fin de dicha jornada diaria.
– En relación con los supuestos especiales en los que las personas trabajadoras no
prestan sus servicios físicamente en el centro de trabajo (por ejemplo, teletrabajo, trabajo
en cliente, viajes profesionales, etc.) u otros supuestos en los que, por cuestiones
técnicas, no se pueda utilizar la Tarjeta de Identificación Personal, Telefónica se
compromete a la implementación de un sistema de registro telemático, el cual no
implicará, necesariamente, geolocalización, mediante el cual la persona trabajadora
procedería al registro diario de su jornada.
La falta de disposición del referido sistema de registro no impactará negativamente
en las condiciones en las que las personas trabajadoras realizan su desempeño a
distancia.
No obstante lo anterior, cuando la persona trabajadora acuda a prestar servicios al
centro de trabajo registrará su entrada y salida con el sistema de fichaje allí instalado.
– Telefónica se compromete a garantizar el cumplimiento de la normativa de
protección de datos personales y garantía de derechos digitales, a fin de que así se
respeten, en todo caso, los derechos de las personas trabajadoras previstos en el
artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, que remite a la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.
– Cualquier comunicación de datos personales que Telefónica realice en el ámbito
de la presente obligación respetará, en todo momento y, entre otros, los principios de
minimización de datos, limitación de la finalidad, transparencia y exactitud del tratamiento
de los datos de carácter personal, de conformidad con la legislación vigente de
aplicación.
– En relación con los sistemas de registro de la jornada, Telefónica garantiza la
fiabilidad e invariabilidad de los datos almacenados y la imposibilidad de manipulación
y/o alteración a posteriori de los datos que consten en los citados registros.
– De conformidad con lo estipulado en el RD Ley 8/2019, Telefónica conservará,
durante cuatro años, los registros diarios de las jornadas, estando a disposición de las
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71434
– Telefónica reconoce la plena responsabilidad de las personas trabajadoras para
cumplir, como vienen haciendo, con los horarios y jornada que les sean aplicables, de
acuerdo a sus funciones profesionales.
– Por lo general, las personas trabajadoras de Telefónica gozan de flexibilidad y de
facultades de auto organización para el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
– Las personas trabajadoras deberán registrar tanto el inicio como la finalización de
su jornada, en cumplimiento de la legislación vigente.
– En relación con el registro de los tiempos de presencia en el centro de trabajo que
no son de trabajo efectivo, precisamos que el tiempo que transcurre entre la hora de
inicio y la hora de finalización de la jornada diaria podría no ser considerado tiempo de
trabajo efectivo, dado que, durante ese intervalo de tiempo, las personas trabajadoras
podrían disfrutar de descansos o podrían acceder a servicios o actividades no
relacionadas con sus obligaciones laborales (tales como acceso a la zona comercial,
policlínico, gimnasio, etc.).
En todo caso, no tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo el tiempo
invertido para la pausa de la comida cuando se preste servicios en régimen de jornada
partida, tiempo que será descontado de manera automática del tiempo resultante entre la
hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.
– Adicionalmente, precisamos que, en el caso de que el centro de trabajo de la
persona trabajadora sea móvil o itinerante, así como en aquellos supuestos en los que
los desplazamientos se deban a instrucciones u órdenes efectuadas por un superior
jerárquico, con carácter general, estos desplazamientos se computarán como tiempo de
trabajo efectivo.
– Telefónica opta por utilizar, con carácter general, el fichaje de seguridad que las
personas trabajadoras realizan cuando acceden al centro de trabajo por medio de su
Tarjeta de Identificación Personal (TIP) como sistema de registro diario de la jornada, a
los efectos de acreditar la hora de inicio y la hora de fin de dicha jornada diaria.
– En relación con los supuestos especiales en los que las personas trabajadoras no
prestan sus servicios físicamente en el centro de trabajo (por ejemplo, teletrabajo, trabajo
en cliente, viajes profesionales, etc.) u otros supuestos en los que, por cuestiones
técnicas, no se pueda utilizar la Tarjeta de Identificación Personal, Telefónica se
compromete a la implementación de un sistema de registro telemático, el cual no
implicará, necesariamente, geolocalización, mediante el cual la persona trabajadora
procedería al registro diario de su jornada.
La falta de disposición del referido sistema de registro no impactará negativamente
en las condiciones en las que las personas trabajadoras realizan su desempeño a
distancia.
No obstante lo anterior, cuando la persona trabajadora acuda a prestar servicios al
centro de trabajo registrará su entrada y salida con el sistema de fichaje allí instalado.
– Telefónica se compromete a garantizar el cumplimiento de la normativa de
protección de datos personales y garantía de derechos digitales, a fin de que así se
respeten, en todo caso, los derechos de las personas trabajadoras previstos en el
artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, que remite a la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.
– Cualquier comunicación de datos personales que Telefónica realice en el ámbito
de la presente obligación respetará, en todo momento y, entre otros, los principios de
minimización de datos, limitación de la finalidad, transparencia y exactitud del tratamiento
de los datos de carácter personal, de conformidad con la legislación vigente de
aplicación.
– En relación con los sistemas de registro de la jornada, Telefónica garantiza la
fiabilidad e invariabilidad de los datos almacenados y la imposibilidad de manipulación
y/o alteración a posteriori de los datos que consten en los citados registros.
– De conformidad con lo estipulado en el RD Ley 8/2019, Telefónica conservará,
durante cuatro años, los registros diarios de las jornadas, estando a disposición de las
cve: BOE-A-2024-12487
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Núm. 148