III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71433

Instrucciones sobre registro diario de jornada en Telefónica
I. Instrucción y objeto:
El pasado 12 de marzo de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», el Real
Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha
contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (de aquí en adelante,
(RDLey 8/2019/1).
Según su propia Exposición de Motivos, el RD Ley 8/2019 incluye, entre otras,
disposiciones dirigidas a establecer el registro de la jornada de trabajo, «a los efectos de
garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de
seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de
posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».
Así, el artículo 10, apartado Dos, del RD Ley 8/2019 modifica el artículo 34 del
Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente
redacción:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el
horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del
empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la
empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro
años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes
legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Con base a lo anterior, el Grupo mercantil Telefónica en España, en su compromiso
de cumplimiento estricto de la legalidad vigente, se ve en la obligación legal de
establecer un sistema de registro diario de jornada, de conformidad con las premisas e
indicaciones que se contienen en estas instrucciones.
Para ello firma, conjuntamente con los representantes de las Organizaciones
Sindicales mayoritarias UGT y CC.OO., este documento de instrucciones que pretende
cumplir con la legislación vigente sin limitar el desarrollo de formas de trabajo que estén
basadas en la flexibilidad laboral y permitan el desarrollo de las nuevas formas de trabajo
del siglo XXI.
No obstante lo anterior, se deberán respetar los acuerdos que mediante negociación
colectiva pudieran establecerse o se establezcan en el futuro en las distintas entidades
jurídicas pertenecientes al Grupo mercantil Telefónica en España.
II.

Ámbito de aplicación:

El sistema de registro diario de jornada establecido en este documento será de
aplicación en todas las compañías pertenecientes al Grupo mercantil Telefónica en
España (en adelante, «Telefónica»).

De conformidad con la exigencia legal prevista en el artículo 34.9 del Estatuto de los
Trabajadores, el sistema de registro diario de jornada que Telefónica viene a implementar
por medio de estas instrucciones se basa en las siguientes directrices:
– La obligación del registro de la jornada diaria se aplica a todas las personas
trabajadoras de Telefónica al margen de su grupo o puesto profesional, siempre y
cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1.1 del Estatuto
de los Trabajadores, es decir, deben de estar incluidos tanto el personal de dentro de
convenio como el de fuera de convenio.

cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es

III. Sistema de registro diario de jornada: