III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71427
salario base y los complementos personales. Respecto a los devengos circunstanciales,
se percibirán aplicando las mismas condiciones que corresponden a su trabajo
presencial y las circunstancias que generan el derecho a su percepción. Este mismo
criterio regirá para los complementos extrasalariales.
En cuanto a la retribución variable a través de planes de incentivos se mantiene en
sus actuales términos conforme a lo específicamente establecido en cada uno de ellos,
adaptándose a lo que en el futuro pudiera establecerse.
Los cambios horarios que tengan lugar a instancia de la persona teletrabajadora no
darán lugar a compensación económica alguna. Del mismo modo, el teletrabajo tampoco
tiene que provocar perjuicios económicos a la persona trabajadora por razón del horario.
3. Recomendaciones en materia de Prevención y Salud Laboral: En líneas
generales, los puestos de teletrabajo deberán al menos cumplir las siguientes
condiciones referentes a los puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos:
a. El puesto de trabajo deberá tener dimensiones suficientes para permitir los
cambios de postura y movimientos de trabajo.
b. El usuario o usuaria de terminales con pantalla deberá poder ajustar fácilmente
la luminosidad y el contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla, y adaptarlos
fácilmente a las condiciones del entorno.
c. Los caracteres deben poder apreciarse fácil y nítidamente a una distancia
entre 50 y 60 cm. y deben ser estables, sin vibraciones ni parpadeos.
d. La altura ideal de la pantalla es aquella en que el borde superior de la misma
coincide con la línea de visión horizontal del operador.
e. Es conveniente, asimismo, sobre todo en los trabajos de entradas de datos en
base a listados o cualquier otro tipo de documentos, la instalación de un portacopias al
lado de la pantalla y a su misma altura para evitar posturas incorrectas, ya que el
movimiento del cuello cuando se mira a la pantalla y los documentos se realiza en un
plano horizontal que es menos perjudicial que el vertical.
f. Es muy importante dejar espacio suficiente delante del teclado para que el
usuario o usuaria pueda apoyar los brazos y las manos, puesto que la postura de trabajo
con las «muñecas al aire» es muy fatigante y supone una gran carga estática para el
conjunto de las extremidades superior, espalda y cuello.
g. El asiento de trabajo deberá ser giratorio y graduable en altura. El respaldo
deberá ser reclinable y su altura ajustable.
h. Los puestos de trabajo deben instalarse de tal forma que las fuentes de luz tales
como ventanas y otras aberturas, tabiques y equipos no provoquen deslumbramiento
directo ni reflejos en la pantalla.
i. TELYCO realizará la vigilancia de la salud (reconocimientos médicos) a intervalos
periódicos para estos trabajadores y trabajadoras.
j. A fin de eliminar el riesgo eléctrico se tomarán una serie de precauciones elementales
tales como no sobrecargar las tomas de enchufes, no depositar líquidos en las proximidades
de los equipos en general y los teclados en particular y abstenerse de abrir, manipular o
introducir objetos por la parte trasera de las pantallas ya que las tensiones generadas en el
interior de las mismas son muy altas (del orden de 30.000 voltios).
Además y particularmente, en materia de seguridad y salud laboral y de prevención
de riesgos laborales queda expresamente autorizada TELYCO para que mediante los
técnicos y/o delegados de prevención pueda acceder al domicilio antes señalado para
las comprobaciones que estime oportunas, previa notificación al interesado con 48 horas
de antelación al menos y autorización de la persona teletrabajadora, y con respeto a las
garantías constitucionales de inviolabilidad del domicilio, con la observancia de las
comunicaciones legales oportunas.
Periódicamente se realizarán estudios y controles de salud para determinar la
incidencia de esta modalidad en la salud laboral, informándose a la Representación de
los Trabajadores de su evolución.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71427
salario base y los complementos personales. Respecto a los devengos circunstanciales,
se percibirán aplicando las mismas condiciones que corresponden a su trabajo
presencial y las circunstancias que generan el derecho a su percepción. Este mismo
criterio regirá para los complementos extrasalariales.
En cuanto a la retribución variable a través de planes de incentivos se mantiene en
sus actuales términos conforme a lo específicamente establecido en cada uno de ellos,
adaptándose a lo que en el futuro pudiera establecerse.
Los cambios horarios que tengan lugar a instancia de la persona teletrabajadora no
darán lugar a compensación económica alguna. Del mismo modo, el teletrabajo tampoco
tiene que provocar perjuicios económicos a la persona trabajadora por razón del horario.
3. Recomendaciones en materia de Prevención y Salud Laboral: En líneas
generales, los puestos de teletrabajo deberán al menos cumplir las siguientes
condiciones referentes a los puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos:
a. El puesto de trabajo deberá tener dimensiones suficientes para permitir los
cambios de postura y movimientos de trabajo.
b. El usuario o usuaria de terminales con pantalla deberá poder ajustar fácilmente
la luminosidad y el contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla, y adaptarlos
fácilmente a las condiciones del entorno.
c. Los caracteres deben poder apreciarse fácil y nítidamente a una distancia
entre 50 y 60 cm. y deben ser estables, sin vibraciones ni parpadeos.
d. La altura ideal de la pantalla es aquella en que el borde superior de la misma
coincide con la línea de visión horizontal del operador.
e. Es conveniente, asimismo, sobre todo en los trabajos de entradas de datos en
base a listados o cualquier otro tipo de documentos, la instalación de un portacopias al
lado de la pantalla y a su misma altura para evitar posturas incorrectas, ya que el
movimiento del cuello cuando se mira a la pantalla y los documentos se realiza en un
plano horizontal que es menos perjudicial que el vertical.
f. Es muy importante dejar espacio suficiente delante del teclado para que el
usuario o usuaria pueda apoyar los brazos y las manos, puesto que la postura de trabajo
con las «muñecas al aire» es muy fatigante y supone una gran carga estática para el
conjunto de las extremidades superior, espalda y cuello.
g. El asiento de trabajo deberá ser giratorio y graduable en altura. El respaldo
deberá ser reclinable y su altura ajustable.
h. Los puestos de trabajo deben instalarse de tal forma que las fuentes de luz tales
como ventanas y otras aberturas, tabiques y equipos no provoquen deslumbramiento
directo ni reflejos en la pantalla.
i. TELYCO realizará la vigilancia de la salud (reconocimientos médicos) a intervalos
periódicos para estos trabajadores y trabajadoras.
j. A fin de eliminar el riesgo eléctrico se tomarán una serie de precauciones elementales
tales como no sobrecargar las tomas de enchufes, no depositar líquidos en las proximidades
de los equipos en general y los teclados en particular y abstenerse de abrir, manipular o
introducir objetos por la parte trasera de las pantallas ya que las tensiones generadas en el
interior de las mismas son muy altas (del orden de 30.000 voltios).
Además y particularmente, en materia de seguridad y salud laboral y de prevención
de riesgos laborales queda expresamente autorizada TELYCO para que mediante los
técnicos y/o delegados de prevención pueda acceder al domicilio antes señalado para
las comprobaciones que estime oportunas, previa notificación al interesado con 48 horas
de antelación al menos y autorización de la persona teletrabajadora, y con respeto a las
garantías constitucionales de inviolabilidad del domicilio, con la observancia de las
comunicaciones legales oportunas.
Periódicamente se realizarán estudios y controles de salud para determinar la
incidencia de esta modalidad en la salud laboral, informándose a la Representación de
los Trabajadores de su evolución.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148