III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71428

Además, se tomarán en consideración las posibles recomendaciones derivadas de
las directivas europeas en esta materia. Ambas partes se comprometen a estudiar y
definir las implicaciones del Teletrabajo en materia de prevención de riesgos, dentro del
marco legal y en el seno de la Comisión de Teletrabajo para el Desarrollo de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
4. Derechos sindicales: El teletrabajo no supondrá menoscabo de los derechos
sindicales de la persona teletrabajadora, rigiéndose las comunicaciones con sus
Representantes conforme a lo pactado en el convenio colectivo. Estarán sometidos a las
mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias
representativas de los trabajadores y trabajadoras. A estos efectos, y al objeto de garantizar
la aplicación efectiva del derecho de información y participación sindical de la persona
teletrabajadora, en caso necesario se arbitrarán las medidas oportunas que permitan el
ejercicio real de este derecho por los teletrabajadores y teletrabajadoras, en función de la
organización del trabajo y el tiempo establecido para el desarrollo de esta modalidad.
La concreción y aplicación de este derecho deberá ser objeto de análisis y desarrollo
en el Comité, para garantizar su efectiva aplicación.
5. Formación: El teletrabajo no debe suponer menoscabo en su formación, y
además debe potenciarse una formación específica en esta materia, tanto para las
personas teletrabajadoras, como para sus responsables directos, a cuyo efecto la
Empresa dispondrá los medios oportunos para facilitar dicha formación.
El objetivo de este Plan Formativo sería garantizar una formación adecuada y de
calidad que facilite y capacite al empleado y empleada para el uso de las herramientas
básicas del Teletrabajador o Teletrabajadora haciendo especial énfasis en el Correo
Electrónico, en los entornos de trabajo «Corporativos» y en las cuestiones psico-sociales
precisas para una correcta adecuación al nuevo entorno laboral.
Procedimiento: Para la tramitación de las solicitudes y autorización de RRHH será
preciso la conformidad de los responsables inmediato y del Área correspondiente, se
establecería un «TUTOR» en cada Dirección, institucionalizando esta figura como apoyo
de manera que establezca contactos periódicos con los teletrabajadores y
teletrabajadoras y sus responsables, sirviendo como termómetro para la organización a
nivel de valoración y seguimiento del desarrollo del teletrabajo en su Área respectiva, así
como punto de consulta y resolución de incidencias. Todo este proceso será gestionado
y supervisado por el área de Recursos Humanos con la participación de la
Representación de los Trabajadores a través de la Comisión de Teletrabajo en los
términos previstos para el seguimiento de la modalidad de teletrabajo.
Seguimiento del acuerdo.
En el seno de la Comisión del Teletrabajo se facilitará información sobre las personas
teletrabajadoras existentes en cada momento, evolución de las solicitudes, prórrogas, al
objeto de que la Representación de los Trabajadores pueda ejercer sus derechos y
garantías sindicales y se abordará la problemática que pudiera surgir de la interpretación
del presente documento. Asimismo, y para un adecuado seguimiento en la evolución de
esta modalidad, periódicamente se tratarán las situaciones de reversibilidad del
teletrabajo y circunstancias excepcionales, así como los supuestos de denegación de las
peticiones individuales de teletrabajo o las solicitudes para desarrollar el teletrabajo en
tiempo de jornada equivalente o fuera de los horarios establecidos, incluida la evolución
en la dotación de medios. Todo ello con las debidas garantías de confidencialidad
previstas en la legislación.
Prevención de Riesgos Laborales y accidentabilidad.
Ergonomía: En cuanto a las instalaciones y locales de las que el trabajador o
trabajadora en movilidad dispone, por el hecho de la especial prestación del trabajo, han
de cumplir todas las normas en materia de prevención de riesgos laborales en relación
con el desarrollo de la actividad. Así las dimensiones de los locales de trabajo y las

cve: BOE-A-2024-12487
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Núm. 148