III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71426

resto de los trabajadores/as. El trabajo sigue igual, la única diferencia es que se
desarrolla desde otro lugar las actividades laborales que permiten este desplazamiento.
En este sentido, del Acuerdo Individual que regula la modalidad del teletrabajo se
informará a los organismos competentes.
Centro de Trabajo.
A efectos legales se considerará como centro de trabajo de la persona
teletrabajadora su última ubicación antes de formalizar su adhesión al Teletrabajo.
1. Jornada y horarios. La jornada es la establecida en el convenio colectivo. En
cuanto al horario, el marco dentro del cual debe desarrollarse el teletrabajo vendrá
determinado por el horario general de su puesto de trabajo que servirá para determinar
los derechos económicos que le corresponden; en concreto, por el horario del
teletrabajador/a en la oficina, sin que pueda utilizar el teletrabajo como instrumento para
generar derecho a nuevas compensaciones económicas por este motivo.
Por otro lado es preciso compaginar un control del teletrabajo (días y horarios
prefijados), con la necesaria flexibilidad para realizar el trabajo igual que si se trabajase
en la oficina (asistencia a reuniones, a cursos, sustitución de compañeros o compañeras
de baja o de vacaciones, imprevistos, variaciones de actividad-por ejemplo por
colaboración en proyectos transversales..., etc.), partiendo del principio de que el trabajo
debe realizarse como si se estuviera en la oficina, de tal forma que el teletrabajo no
puede suponer una limitación a la adecuada y eficaz organización del trabajo.
Por todo ello, los días y horarios pactados en acuerdo actuarán como regla general
siempre que no impida la normal realización de la actividad, permitiéndose las
variaciones que sean precisas en atención a las necesidades organizativas, siempre con
pleno respeto a la jornada laboral y horarios de oficina.
Las reiteradas variaciones y modificaciones en este sentido, deberán ser tenidas en
cuenta en el planteamiento de la reversibilidad.
En el Acuerdo Individual se reflejarán horas de teletrabajo semanales y los días, en
los que cómo regla general, se teletrabajará.
En los trabajos que no permitan flexibilidad alguna, se determinará exactamente el
horario con los descansos reglamentarios.

Será siempre a instancia de la persona teletrabajadora, podrá realizarlo de forma
flexible y voluntariamente para conciliar su vida laboral con la familiar siempre que
cumpla con las horas diarias o semanales establecidas en convenio.
Tendrá que ser admitido por sus responsables superiores, si el tipo de trabajo
desempeñado así lo permite y en tanto sea posible, teniendo en cuenta el impacto en la
organización de la empresa y sin que en ningún caso pueda repercutir negativamente
sobre el resto de sus compañeros.
Estos cambios deberán constar por escrito, y anexarse al acuerdo inicial de
teletrabajo, con respeto a la legislación y normativa interna sobre duración de jornada,
descanso entre jornada, duración máxima de la jornada diaria, pausas de descanso y
descanso semanal.
En todo caso, no generarán compensación económica distinta de la que correspondiera
al empleado o empleada por razón de su puesto de trabajo en forma presencial.
Trabajo a Turnos:
Cuando un puesto de trabajo sometido a turnos se realice mediante teletrabajo, el
régimen de turnos no experimentara variación por realizar la actividad en régimen de
teletrabajo.
2. Condiciones económicas: La retribución de la persona trabajadora no se verá
alterada por realizar la modalidad de teletrabajo. A tal efecto, no sufrirán modificación el

cve: BOE-A-2024-12487
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Teletrabajo fuera del horario habitual: