III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71425

A instancia de la persona trabajadora podrá tener lugar durante los tres primeros meses
o, en su caso, al finalizar el periodo del año, salvo que concurran circunstancias
excepcionales que serán convenientemente valoradas por RRHH y la Comisión de
Teletrabajo.
En ambos casos el plazo de preaviso será de 15 días.
De estas situaciones de reversibilidad se informará a la Comisión de Teletrabajo
conforme a lo previsto en el apartado de Seguimiento del presente documento.
4.

Vigencia:

Como regla general la condición de teletrabajador/a se mantendrá en tanto no varíen
las circunstancias que dieron lugar a la firma del acuerdo individual, cumpliendo en todo
caso los principios de voluntariedad y reversibilidad.
5.

Tiempo de Teletrabajo:

Será como mínimo de 2 días semanales, excepto para los servicios de soporte de
atención integrado y tramitación, pudiendo ser modificada de común acuerdo por ambas
partes, persona teletrabajadora y responsable inmediato, cuando la actividad
desarrollada lo permita y con la conformidad de RRHH. Podrá realizarse también en
tiempo de jornada equivalente que no debe suponer situaciones diferenciales entre los
empleados o empleadas que realicen teletrabajo; de estas excepciones se informará a la
Representación de los Trabajadores de acuerdo con lo previsto para el seguimiento de
esta modalidad.
En el contrato se determinará el número de días/horas de teletrabajo semanales,
salvo en aquellos casos, en que por razón de la actividad necesariamente se precise
detallar los días y el horario concreto de teletrabajo.
6.

Formación:

Recibirán una formación adecuada y específica sobre las características de esta
forma de organización laboral.
7.

Protección y confidencialidad de datos:

Los teletrabajadores/as seguirán vinculados a los derechos y obligaciones establecidos
por TELYCO en relación con la protección y confidencialidad de los datos y el acceso a datos
de carácter personal, que figurarán incorporados en el acuerdo individual.
Por otra parte, la empresa adoptará las medidas oportunas para asegurar la
protección de los datos utilizados y tratados por el teletrabajador o teletrabajadora para
fines profesionales.
Equipos y comunicaciones:

Los equipos que se empleen para la realización del teletrabajo serán propiedad de la
Empresa, y no podrán ser utilizados para fines particulares.
La resolución de incidencias que tengan relación directa con la realización del
teletrabajo se asumirá por la empresa mediante la atención desde el soporte técnico de
Sistemas de Información.
El empleado o empleada deberá de contar con los servicios de telecomunicaciones
precisos de conectividad para poder desempeñar, en remoto, las funciones a desarrollar
por medio del teletrabajo, los cuales deberán estar contratados con Telefónica.
Todos los costes asociados a la adaptación o mejora de las instalaciones
domiciliarias, a las condiciones de trabajo y ambientales, así como los gastos de
electricidad, agua, calefacción, etc., correrán por cuenta del empleado o empleada.
Condiciones laborales de las personas teletrabajadoras.
El Teletrabajo no modifica la relación laboral preexistente, ni las condiciones
económicas y laborales de los trabajadores/as, ni supone discriminación respecto al

cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es

8.