III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71424
Ámbito objetivo: Perfil de las actividades. Se implantará con carácter general en
aquellas actividades que sean susceptibles de esta modalidad.
Para ello, en el seno de la Comisión de Teletrabajo se informará con carácter previo
de la incorporación paulatina de dichas actividades, que efectuará el seguimiento de las
mismas y de los empleados y empleada a los que afecta la realización del Teletrabajo y
han aceptado esta modalidad.
Ámbito personal: Perfil de la persona teletrabajadora. Este aspecto deberá
considerarse por los responsables a la hora de acceder a la petición de teletrabajo
atendiendo a los criterios objetivos que puedan definirse y adecuando el perfil a las
necesidades del puesto y de la actividad desempeñada, considerando la habituación a
los equipos informáticos y acceso en remoto.
Ambas partes se comprometen a definir los criterios objetivos de aplicación que
sirvan para resolver las situaciones que puedan producirse cuando se tenga que priorizar
la asignación de la modalidad de teletrabajo. Las reclamaciones que pudieran surgir se
analizaran en el seno de la Comisión de Teletrabajo.
La opción para realizar Teletrabajo podrá ser solicitada por cualquier persona trabajadora.
Condiciones de implantación del Teletrabajo.
Para establecer estas condiciones, se ha tomado como referencia obligada el
Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo. La modalidad de teletrabajo no debe generar
situaciones de discriminación y a tal efecto, se considera:
1.
Efectividad:
A partir de la fecha de firma, potenciando su desarrollo y teniendo en cuenta las
particularidades que puedan derivarse de los propios centros de trabajo y conexiones de
acceso remoto, y la disponibilidad real de los medios y herramientas.
2.
Carácter voluntario:
Tendrá siempre carácter voluntario para la persona trabajadora, formalizándose
mediante un Acuerdo individual de Teletrabajo. Para permitir una estabilidad en el
desarrollo de esta modalidad de prestación laboral y contribuir a su implantación y
mejoras en su práctica, dicho acuerdo tendrá una duración de un año.
Transcurrido un año desde el inicio del teletrabajo, podrá ser objeto de prórroga
tácita salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, con un preaviso de 1 mes de
antelación (a través del jefe inmediato y comunicación a RRHH).
Se entregará copia de todas las solicitudes a la Comisión de Teletrabajo.
Carácter reversible:
Este principio de reversibilidad que garantiza la vuelta al puesto de trabajo de forma
presencial se aplicará durante los tres primeros meses, transcurrido el cual la persona
trabajadora quedaría sometida al desarrollo de su actividad laboral mediante teletrabajo
hasta transcurrido un año de la firma del Acuerdo Individual. Cumplido ese primer año,
surtirá efecto su prórroga en los términos del apartado anterior. En el momento de cada
prórroga se recuperará la reversibilidad para la persona trabajadora y la posibilidad del
retorno físico al puesto de trabajo durante los tres meses siguientes, de no ejercitar ese
derecho de reversión se prorrogará el acuerdo por un nuevo año.
En cuanto a la reversibilidad, esta puede ser tanto a iniciativa de la persona
trabajadora como de la empresa:
A iniciativa de la Empresa, en cualquier momento de su vigencia, y siguiendo los
trámites previstos de información a la Representación de los Trabajadores, cuando
concurran razones de organización del trabajo o causas productivas o tecnológicas,
cambio de actividad del teletrabajador/a, cambio de puesto de trabajo y cuándo no se
adecua al perfil requerido para el teletrabajo.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71424
Ámbito objetivo: Perfil de las actividades. Se implantará con carácter general en
aquellas actividades que sean susceptibles de esta modalidad.
Para ello, en el seno de la Comisión de Teletrabajo se informará con carácter previo
de la incorporación paulatina de dichas actividades, que efectuará el seguimiento de las
mismas y de los empleados y empleada a los que afecta la realización del Teletrabajo y
han aceptado esta modalidad.
Ámbito personal: Perfil de la persona teletrabajadora. Este aspecto deberá
considerarse por los responsables a la hora de acceder a la petición de teletrabajo
atendiendo a los criterios objetivos que puedan definirse y adecuando el perfil a las
necesidades del puesto y de la actividad desempeñada, considerando la habituación a
los equipos informáticos y acceso en remoto.
Ambas partes se comprometen a definir los criterios objetivos de aplicación que
sirvan para resolver las situaciones que puedan producirse cuando se tenga que priorizar
la asignación de la modalidad de teletrabajo. Las reclamaciones que pudieran surgir se
analizaran en el seno de la Comisión de Teletrabajo.
La opción para realizar Teletrabajo podrá ser solicitada por cualquier persona trabajadora.
Condiciones de implantación del Teletrabajo.
Para establecer estas condiciones, se ha tomado como referencia obligada el
Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo. La modalidad de teletrabajo no debe generar
situaciones de discriminación y a tal efecto, se considera:
1.
Efectividad:
A partir de la fecha de firma, potenciando su desarrollo y teniendo en cuenta las
particularidades que puedan derivarse de los propios centros de trabajo y conexiones de
acceso remoto, y la disponibilidad real de los medios y herramientas.
2.
Carácter voluntario:
Tendrá siempre carácter voluntario para la persona trabajadora, formalizándose
mediante un Acuerdo individual de Teletrabajo. Para permitir una estabilidad en el
desarrollo de esta modalidad de prestación laboral y contribuir a su implantación y
mejoras en su práctica, dicho acuerdo tendrá una duración de un año.
Transcurrido un año desde el inicio del teletrabajo, podrá ser objeto de prórroga
tácita salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, con un preaviso de 1 mes de
antelación (a través del jefe inmediato y comunicación a RRHH).
Se entregará copia de todas las solicitudes a la Comisión de Teletrabajo.
Carácter reversible:
Este principio de reversibilidad que garantiza la vuelta al puesto de trabajo de forma
presencial se aplicará durante los tres primeros meses, transcurrido el cual la persona
trabajadora quedaría sometida al desarrollo de su actividad laboral mediante teletrabajo
hasta transcurrido un año de la firma del Acuerdo Individual. Cumplido ese primer año,
surtirá efecto su prórroga en los términos del apartado anterior. En el momento de cada
prórroga se recuperará la reversibilidad para la persona trabajadora y la posibilidad del
retorno físico al puesto de trabajo durante los tres meses siguientes, de no ejercitar ese
derecho de reversión se prorrogará el acuerdo por un nuevo año.
En cuanto a la reversibilidad, esta puede ser tanto a iniciativa de la persona
trabajadora como de la empresa:
A iniciativa de la Empresa, en cualquier momento de su vigencia, y siguiendo los
trámites previstos de información a la Representación de los Trabajadores, cuando
concurran razones de organización del trabajo o causas productivas o tecnológicas,
cambio de actividad del teletrabajador/a, cambio de puesto de trabajo y cuándo no se
adecua al perfil requerido para el teletrabajo.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
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