III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71423

Permanencia punto partida

Salario base 2023

Salario base 2024

Salario base 2025

Salario base 2026

Nivel 5.

4

23.247,78

24.061,45

24.783,29

25.526,79

Nivel 6.

4

24.154,07

24.999,46

25.749,44

26.521,92

Nivel 7.

Nivel máximo

25.974,03

26.753,25

27.555,85

Grupo 3. Titulados y Técnicos
Nivel 1.

5

25.830,35

26.734,41

27.536,44

28.362,53

Nivel 2.

6

29.136,64

30.156,42

31.061,11

31.992,94

Nivel 3.

8

31.383,18

32.481,59

33.456,04

34.459,72

Nivel 4.

8

33.422,07

34.591,84

35.629,60

36.698,49

Nivel 5.

8

36.217,50

37.485,11

38.609,66

39.767,95

Nivel 6.

8

38.450,41

39.796,17

40.990,06

42.219,76

Nivel 7.

8

39.592,11

40.977,83

42.207,16

43.473,37

Nivel 8.

Nivel máximo

42.194,57

43.460,41

44.764,22

Grupo 4. Administrativos y Soporte
Nivel 1.

8

18.258,31

18.897,35

19.464,27

20.048,20

Nivel 2.

8

20.585,11

21.305,59

21.944,76

22.603,10

Nivel 3.

4

22.175,07

22.951,20

23.639,74

24.348,93

Nivel 4.

6

23.410,66

24.230,03

24.956,93

25.705,64

Nivel 5.

6

25.679,92

26.578,72

27.376,08

28.197,36

Nivel 6.

6

27.880,86

28.856,69

29.722,39

30.614,06

Nivel 7.

6

30.081,79

31.134,65

32.068,69

33.030,75

Nivel 8.

8

31.730,14

32.840,70

33.825,92

34.840,70

Nivel 9.

8

34.276,37

35.476,04

36.540,32

37.636,53

Nivel 10.

Nivel máximo

38.322,86

39.472,55

40.656,73

ANEXO 2
Acuerdo de Teletrabajo TELYCO
Acuerdo Implantación del Teletrabajo

Al amparo de lo previsto el artículo 25 del convenio colectivo de TELYCO firmado
entre la Empresa y la Representación de los Trabajadores, ambas Representaciones
acuerdan establecer un marco estable que abarque la vigencia del convenio en el que
pueda continuarse el desarrollo de la implantación del Teletrabajo en TELYCO, y puedan
evaluarse los resultados de su aplicación, concretándose sus condiciones.
Dicho marco se desarrollará con arreglo a los siguientes términos y condiciones.
Ámbito de implantación.
El teletrabajo, en el ámbito de TELYCO es «una forma flexible de realización de la
actividad laboral desde el domicilio fijado por la persona teletrabajadora utilizando
medios telemáticos y nuevas tecnologías de la información y comunicación, por tanto, es
una herramienta estratégica en nuestra organización».

cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es

Introducción.