III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71422
CAPÍTULO XVI
Aspectos económicos
Artículo 71.
Aspectos económicos.
Para el año 2024 se garantiza un incremento en tablas salariales del 3,5 %.
Para el año 2025 se garantiza un incremento a tablas salariales del 3 %.
Para el año 2026 se garantiza un incremento a tablas salariales del 3 %.
Se anexan tablas salariales en el anexo 1 del convenio.
CAPÍTULO XVII
Otras disposiciones
Artículo 72.
Referencia al CEV.
La Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores son conscientes de la
tendencia de Telefónica hacia la convergencia que ha ido produciendo y desarrollando una
estrategia dirigida a convertirse en proveedor global/único de las necesidades del cliente,
modelo éste que se está implantando en la mayoría de las Empresas de Telecomunicación.
Esta estrategia ha llevado en el ámbito de las relaciones laborales a la negociación y acuerdo
de un convenio colectivo de empresas vinculadas que ha supuesto sin duda un importante
paso para disponer de una regulación laboral común.
En esta línea, ambas partes consideran que teniendo en cuenta las especialidades
de TELYCO así como sus objetivos estratégicos como empresa es objetivo compartido el
avanzar para facilitar en su caso procesos de convergencia en el ámbito del CEV de
modo que el marco laboral de TELYCO se aproxime al fijado en el referido acuerdo en
aquellas cuestiones que las especiales particularidades de la actividad lo permitan.
ANEXO 1
Tablas Salariales
Permanencia punto partida
Salario base 2023
Salario base 2024
Salario base 2025
Salario base 2026
Nivel 1.
4
17.251,56
17.855,36
18.391,02
18.942,75
Nivel 2.
4
17.892,49
18.518,73
19.074,29
19.646,52
Nivel 3.
4
18.533,26
19.181,92
19.757,38
20.350,10
Nivel 4.
4
19.174,02
19.845,11
20.440,46
21.053,67
Nivel 5.
4
19.814,95
20.508,47
21.123,72
21.757,43
Nivel 6.
6
20.455,71
21.171,66
21.806,81
22.461,01
Nivel 7.
6
21.096,64
21.835,02
22.490,07
23.164,77
Nivel 8.
Nivel máximo
22.519,17
23.194,75
23.890,59
Grupo 2. Técnico Comercial
Nivel 1.
6
17.892,49
18.518,73
19.074,29
19.646,52
Nivel 2.
4
19.253,10
19.926,96
20.524,77
21.140,51
Nivel 3.
4
19.999,54
20.699,52
21.320,51
21.960,13
Nivel 4.
5
20.746,14
21.472,25
22.116,42
22.779,91
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
Grupo 1. Comercial punto de venta
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71422
CAPÍTULO XVI
Aspectos económicos
Artículo 71.
Aspectos económicos.
Para el año 2024 se garantiza un incremento en tablas salariales del 3,5 %.
Para el año 2025 se garantiza un incremento a tablas salariales del 3 %.
Para el año 2026 se garantiza un incremento a tablas salariales del 3 %.
Se anexan tablas salariales en el anexo 1 del convenio.
CAPÍTULO XVII
Otras disposiciones
Artículo 72.
Referencia al CEV.
La Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores son conscientes de la
tendencia de Telefónica hacia la convergencia que ha ido produciendo y desarrollando una
estrategia dirigida a convertirse en proveedor global/único de las necesidades del cliente,
modelo éste que se está implantando en la mayoría de las Empresas de Telecomunicación.
Esta estrategia ha llevado en el ámbito de las relaciones laborales a la negociación y acuerdo
de un convenio colectivo de empresas vinculadas que ha supuesto sin duda un importante
paso para disponer de una regulación laboral común.
En esta línea, ambas partes consideran que teniendo en cuenta las especialidades
de TELYCO así como sus objetivos estratégicos como empresa es objetivo compartido el
avanzar para facilitar en su caso procesos de convergencia en el ámbito del CEV de
modo que el marco laboral de TELYCO se aproxime al fijado en el referido acuerdo en
aquellas cuestiones que las especiales particularidades de la actividad lo permitan.
ANEXO 1
Tablas Salariales
Permanencia punto partida
Salario base 2023
Salario base 2024
Salario base 2025
Salario base 2026
Nivel 1.
4
17.251,56
17.855,36
18.391,02
18.942,75
Nivel 2.
4
17.892,49
18.518,73
19.074,29
19.646,52
Nivel 3.
4
18.533,26
19.181,92
19.757,38
20.350,10
Nivel 4.
4
19.174,02
19.845,11
20.440,46
21.053,67
Nivel 5.
4
19.814,95
20.508,47
21.123,72
21.757,43
Nivel 6.
6
20.455,71
21.171,66
21.806,81
22.461,01
Nivel 7.
6
21.096,64
21.835,02
22.490,07
23.164,77
Nivel 8.
Nivel máximo
22.519,17
23.194,75
23.890,59
Grupo 2. Técnico Comercial
Nivel 1.
6
17.892,49
18.518,73
19.074,29
19.646,52
Nivel 2.
4
19.253,10
19.926,96
20.524,77
21.140,51
Nivel 3.
4
19.999,54
20.699,52
21.320,51
21.960,13
Nivel 4.
5
20.746,14
21.472,25
22.116,42
22.779,91
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
Grupo 1. Comercial punto de venta