III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71421
En el supuesto en el que la persona trabajadora o la Empresa decidiesen no
prorrogar el Acuerdo de Retribución Flexible, y por tanto dejar sin eficacia el mismo, el
empleado o empleada tendrá derecho a percibir las retribuciones dinerarias que le
correspondiesen conforme al sistema retributivo establecido.
Artículo 70.
Plan de pensiones.
La Empresa y la Representación de los Trabajadores han promovido conjuntamente,
para los empleados y empleadas de TELYCO la constitución de un Plan de Pensiones de
empleo y aportación definida que se rige por su propio Reglamento y supervisa la
Comisión de Control.
Las aportaciones obligatorias; en las cuáles serán condición necesaria la aportación
voluntaria de la persona trabajadora para que se proceda a la aportación de la empresa,
durante la vigencia de este convenio, serán de un 1,5 % del salario base mensual, tanto
por parte de la empresa como por parte de la persona trabajadora, sumando entre
ambas el 3 % de dichos conceptos.
Durante la vigencia de este convenio la Empresa soportará los gastos de
administración y gestión del Plan, así como los de su Comisión de Control, hasta un
máximo anual de 10.000 euros.
Es necesario para el control y la supervisión del Plan de Pensiones la creación de
una Comisión de Control cuya formación y funcionamiento se regulará a través de un
reglamento creado por las partes negociadoras del presente convenio a fin de establecer
los términos sobre los que se apoyará el Plan de Pensiones, siempre ajustándose a la
legislación vigente en cada momento.
Las aportaciones expresadas se abonarán desde la fecha en la que se constituya la
Comisión de Control, se establezca el Reglamento de la misma y queden cerradas las
negociaciones con la Entidad encargada de la gestión del fondo de pensiones.
Artículo 70 bis.
Compensación por comida.
Año
Importe/día
–
Euros
2024
9
2025
10
2026
11
Estos importes se devengarán a partir del 1 de abril de 2024.
No se considerarán jornadas efectivamente trabajadas aquellos días en los que no
se presten servicios, tales como periodos de incapacidad temporal, licencias, permisos,
vacaciones y suspensiones de contrato... etc.
En los días que, por aplicación de las condiciones del convenio, se tenga derecho al
percibo de dieta o media dieta, no se devengará ayuda comida.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras recibirán una compensación por comida por cada día de
jornada partida efectivamente trabajada. Los turnos continuados iguales o superiores a 6
horas y 30 minutos, y cuya finalización sea a las 16:00 horas o a partir de esa hora,
tendrán la misma consideración que las jornadas partidas a estos efectos.
La empresa compensará mediante una ayuda comida por importe diario conforme a
la siguiente tabla:
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71421
En el supuesto en el que la persona trabajadora o la Empresa decidiesen no
prorrogar el Acuerdo de Retribución Flexible, y por tanto dejar sin eficacia el mismo, el
empleado o empleada tendrá derecho a percibir las retribuciones dinerarias que le
correspondiesen conforme al sistema retributivo establecido.
Artículo 70.
Plan de pensiones.
La Empresa y la Representación de los Trabajadores han promovido conjuntamente,
para los empleados y empleadas de TELYCO la constitución de un Plan de Pensiones de
empleo y aportación definida que se rige por su propio Reglamento y supervisa la
Comisión de Control.
Las aportaciones obligatorias; en las cuáles serán condición necesaria la aportación
voluntaria de la persona trabajadora para que se proceda a la aportación de la empresa,
durante la vigencia de este convenio, serán de un 1,5 % del salario base mensual, tanto
por parte de la empresa como por parte de la persona trabajadora, sumando entre
ambas el 3 % de dichos conceptos.
Durante la vigencia de este convenio la Empresa soportará los gastos de
administración y gestión del Plan, así como los de su Comisión de Control, hasta un
máximo anual de 10.000 euros.
Es necesario para el control y la supervisión del Plan de Pensiones la creación de
una Comisión de Control cuya formación y funcionamiento se regulará a través de un
reglamento creado por las partes negociadoras del presente convenio a fin de establecer
los términos sobre los que se apoyará el Plan de Pensiones, siempre ajustándose a la
legislación vigente en cada momento.
Las aportaciones expresadas se abonarán desde la fecha en la que se constituya la
Comisión de Control, se establezca el Reglamento de la misma y queden cerradas las
negociaciones con la Entidad encargada de la gestión del fondo de pensiones.
Artículo 70 bis.
Compensación por comida.
Año
Importe/día
–
Euros
2024
9
2025
10
2026
11
Estos importes se devengarán a partir del 1 de abril de 2024.
No se considerarán jornadas efectivamente trabajadas aquellos días en los que no
se presten servicios, tales como periodos de incapacidad temporal, licencias, permisos,
vacaciones y suspensiones de contrato... etc.
En los días que, por aplicación de las condiciones del convenio, se tenga derecho al
percibo de dieta o media dieta, no se devengará ayuda comida.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras recibirán una compensación por comida por cada día de
jornada partida efectivamente trabajada. Los turnos continuados iguales o superiores a 6
horas y 30 minutos, y cuya finalización sea a las 16:00 horas o a partir de esa hora,
tendrán la misma consideración que las jornadas partidas a estos efectos.
La empresa compensará mediante una ayuda comida por importe diario conforme a
la siguiente tabla: