III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71420
Las horas de los cursos de formación de los delegados y delegadas de prevención
del Comité Intercentros de Seguridad y Salud no computarán dentro del crédito horario
establecido en el artículo 68 apartado e) del Estatuto de los Trabajadores.
Los Representantes de los Trabajadores podrán designar a personal de la Empresa
que no forme parte del Comité de Empresa o de los delegados/as de Personal para
ejercer las funciones de Delegado de Prevención, dentro de las limitaciones establecidas
por la legislación vigente en cada momento.
En lo relativo a la formación de los Delegados de Prevención se estará a lo dispuesto
en el artículo 18 del presente convenio.
La vigilancia en la salud se desarrollará de acuerdo a lo estipulado en la legislación
vigente.
Medio ambiente: Dentro del Comité de Seguridad y Salud se creará una comisión
paritaria de Medio Ambiente.
Se dotará la Empresa de una política medioambiental para lo cual se pondrá en
marcha una recogida de materiales reciclables en los centros de trabajo. Asimismo, se
promoverá la utilización de materiales reciclables y se favorecerá su reutilización dentro
de la empresa.
CAPÍTULO XV
Beneficios sociales
Artículo 68. Seguro de vida.
La Empresa tiene concertado un Seguro Colectivo de Vida y Accidentes, abonando
el 100 % de las primas.
La persona trabajadora podrá aumentar el capital asegurado y estará dentro de una
escala normalizada, siendo a su cargo el 100 % de exceso de coste de la prima.
Seguro médico.
i) TELYCO subvencionará la prima anual del seguro médico de la póliza colectiva
que tenga contratada en cada momento a cada una de las personas trabajadoras fijas
con una antigüedad mínima de tres años.
ii) Por otra parte, las personas trabajadoras de la empresa que sean titulares de
una póliza gratuita podrán incluir en el seguro médico a sus familiares de primer grado –
cónyuge e hijos/hijas menores de 26 años–.
No existe subvención por parte de la empresa para las primas del seguro de salud de
los familiares. A tal efecto, las personas trabajadoras podrán suscribir de manera
voluntaria y expresa un Plan de Retribución Flexible por el que se acuerda la sustitución
de parte de su retribución dineraria por la adquisición de un producto en especie por el
importe correspondiente a las primas del referido seguro médico de sus familiares.
El Plan de Retribución Flexible se suscribirá a través de un acuerdo de novación
contractual con la empresa.
El compromiso de mantenimiento de la póliza de asistencia sanitaria será anual,
entendiéndose prorrogada tácitamente por las partes en caso de falta de denuncia
expresa.
La suscripción de la póliza de seguro médico no supondrá variación alguna en el
salario anual por cuanto que sólo supone un cambio en la forma de percepción del
mismo, pasando de una percepción dineraria a una percepción en especie.
Por lo tanto, la elección de dicha póliza no afectará a la cotización a la Seguridad
Social que corresponda.
Se aplicará en todo caso la legislación fiscal vigente en cada momento. Las
variaciones que se puedan producir en el tratamiento fiscal de los seguros médicos no
supondrán ningún tipo de compensación económica a los empleados que disfruten de
dicho beneficio.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 69.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71420
Las horas de los cursos de formación de los delegados y delegadas de prevención
del Comité Intercentros de Seguridad y Salud no computarán dentro del crédito horario
establecido en el artículo 68 apartado e) del Estatuto de los Trabajadores.
Los Representantes de los Trabajadores podrán designar a personal de la Empresa
que no forme parte del Comité de Empresa o de los delegados/as de Personal para
ejercer las funciones de Delegado de Prevención, dentro de las limitaciones establecidas
por la legislación vigente en cada momento.
En lo relativo a la formación de los Delegados de Prevención se estará a lo dispuesto
en el artículo 18 del presente convenio.
La vigilancia en la salud se desarrollará de acuerdo a lo estipulado en la legislación
vigente.
Medio ambiente: Dentro del Comité de Seguridad y Salud se creará una comisión
paritaria de Medio Ambiente.
Se dotará la Empresa de una política medioambiental para lo cual se pondrá en
marcha una recogida de materiales reciclables en los centros de trabajo. Asimismo, se
promoverá la utilización de materiales reciclables y se favorecerá su reutilización dentro
de la empresa.
CAPÍTULO XV
Beneficios sociales
Artículo 68. Seguro de vida.
La Empresa tiene concertado un Seguro Colectivo de Vida y Accidentes, abonando
el 100 % de las primas.
La persona trabajadora podrá aumentar el capital asegurado y estará dentro de una
escala normalizada, siendo a su cargo el 100 % de exceso de coste de la prima.
Seguro médico.
i) TELYCO subvencionará la prima anual del seguro médico de la póliza colectiva
que tenga contratada en cada momento a cada una de las personas trabajadoras fijas
con una antigüedad mínima de tres años.
ii) Por otra parte, las personas trabajadoras de la empresa que sean titulares de
una póliza gratuita podrán incluir en el seguro médico a sus familiares de primer grado –
cónyuge e hijos/hijas menores de 26 años–.
No existe subvención por parte de la empresa para las primas del seguro de salud de
los familiares. A tal efecto, las personas trabajadoras podrán suscribir de manera
voluntaria y expresa un Plan de Retribución Flexible por el que se acuerda la sustitución
de parte de su retribución dineraria por la adquisición de un producto en especie por el
importe correspondiente a las primas del referido seguro médico de sus familiares.
El Plan de Retribución Flexible se suscribirá a través de un acuerdo de novación
contractual con la empresa.
El compromiso de mantenimiento de la póliza de asistencia sanitaria será anual,
entendiéndose prorrogada tácitamente por las partes en caso de falta de denuncia
expresa.
La suscripción de la póliza de seguro médico no supondrá variación alguna en el
salario anual por cuanto que sólo supone un cambio en la forma de percepción del
mismo, pasando de una percepción dineraria a una percepción en especie.
Por lo tanto, la elección de dicha póliza no afectará a la cotización a la Seguridad
Social que corresponda.
Se aplicará en todo caso la legislación fiscal vigente en cada momento. Las
variaciones que se puedan producir en el tratamiento fiscal de los seguros médicos no
supondrán ningún tipo de compensación económica a los empleados que disfruten de
dicho beneficio.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 69.