III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Artículo 65.
Sec. III. Pág. 71419
Control sindical, contratación y empleo.
La Empresa como norma general aplicará políticas que fomenten el empleo estable y
la empleabilidad de los componentes de la plantilla, mediante acciones de desarrollo y
formación.
A)
Control Sindical.
La Dirección de TELYCO informará al Comité Intercentros y a las Secciones
Sindicales en materia de contratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del
Estatuto de los Trabajadores.
En cualquier caso, estará obligada a entregar copia básica del contrato de trabajo,
así como copia de las prórrogas que se efectúen.
La Empresa informará al Comité Intercentros y Secciones Sindicales de todos
aquellos aspectos que afecten a la evolución de los Recursos Humanos a medio y largo
plazo.
La Dirección entregará mensualmente un listado con las variaciones de plantilla
(Altas, Bajas, Cambios de Acoplamiento, Traslados, Cambios de Grupo Profesional y
Excedencias) a los Representantes de los Trabajadores.
B)
Contratación.
Con independencia de la modalidad del contrato que se realice, en los mismos no se
podrán pactar condiciones económicas o de trabajo inferiores a las que se establezcan
en este convenio.
La Empresa se compromete a fomentar las contrataciones indefinidas, utilizando las
tipologías de contratación más adecuadas para favorecer la integración y la
consolidación de las personas trabajadoras en la compañía. La Empresa como norma
general aplicará políticas que fomenten el empleo estable y la empleabilidad de los
componentes de la plantilla, mediante acciones de desarrollo y formación.
Artículo 66. Dietas.
Se abonará media dieta cuando no se pernocte fuera de la residencia del centro de
trabajo, pero se realice la comida fuera del mismo. Se fija la dieta para todo el personal
de TELYCO comprendido en el mismo en:
Dieta Completa: 29 euros diarios + hotel (3 estrellas, o similar con justificación).
Se abonará Dieta completa cuando la realización de un viaje obligue a pernoctar
fuera de la residencia de trabajo, o el regreso se realice después de las 22.00 horas.
Media Dieta: 14,5 euros diarios.
Se abonará media dieta cuando no se pernocte fuera de la residencia del centro de
trabajo, pero se realice la comida fuera del mismo.
CAPÍTULO XIV
Salud laboral y medio ambiente
El Comité Intercentros de Seguridad y Salud, velará por la aplicación de las
disposiciones vigentes relativas a la seguridad y salud en el trabajo y su objetivo principal
será la defensa de la salud y el logro del bienestar de las personas trabajadoras.
El Comité Intercentros de Seguridad y Salud estará compuesto por los miembros que
marque la Legislación Vigente en cada momento que serán designados por el Comité
Intercentros en proporción a su composición y en número igual por miembros
designados por la Empresa.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 67. Salud laboral.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Artículo 65.
Sec. III. Pág. 71419
Control sindical, contratación y empleo.
La Empresa como norma general aplicará políticas que fomenten el empleo estable y
la empleabilidad de los componentes de la plantilla, mediante acciones de desarrollo y
formación.
A)
Control Sindical.
La Dirección de TELYCO informará al Comité Intercentros y a las Secciones
Sindicales en materia de contratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del
Estatuto de los Trabajadores.
En cualquier caso, estará obligada a entregar copia básica del contrato de trabajo,
así como copia de las prórrogas que se efectúen.
La Empresa informará al Comité Intercentros y Secciones Sindicales de todos
aquellos aspectos que afecten a la evolución de los Recursos Humanos a medio y largo
plazo.
La Dirección entregará mensualmente un listado con las variaciones de plantilla
(Altas, Bajas, Cambios de Acoplamiento, Traslados, Cambios de Grupo Profesional y
Excedencias) a los Representantes de los Trabajadores.
B)
Contratación.
Con independencia de la modalidad del contrato que se realice, en los mismos no se
podrán pactar condiciones económicas o de trabajo inferiores a las que se establezcan
en este convenio.
La Empresa se compromete a fomentar las contrataciones indefinidas, utilizando las
tipologías de contratación más adecuadas para favorecer la integración y la
consolidación de las personas trabajadoras en la compañía. La Empresa como norma
general aplicará políticas que fomenten el empleo estable y la empleabilidad de los
componentes de la plantilla, mediante acciones de desarrollo y formación.
Artículo 66. Dietas.
Se abonará media dieta cuando no se pernocte fuera de la residencia del centro de
trabajo, pero se realice la comida fuera del mismo. Se fija la dieta para todo el personal
de TELYCO comprendido en el mismo en:
Dieta Completa: 29 euros diarios + hotel (3 estrellas, o similar con justificación).
Se abonará Dieta completa cuando la realización de un viaje obligue a pernoctar
fuera de la residencia de trabajo, o el regreso se realice después de las 22.00 horas.
Media Dieta: 14,5 euros diarios.
Se abonará media dieta cuando no se pernocte fuera de la residencia del centro de
trabajo, pero se realice la comida fuera del mismo.
CAPÍTULO XIV
Salud laboral y medio ambiente
El Comité Intercentros de Seguridad y Salud, velará por la aplicación de las
disposiciones vigentes relativas a la seguridad y salud en el trabajo y su objetivo principal
será la defensa de la salud y el logro del bienestar de las personas trabajadoras.
El Comité Intercentros de Seguridad y Salud estará compuesto por los miembros que
marque la Legislación Vigente en cada momento que serán designados por el Comité
Intercentros en proporción a su composición y en número igual por miembros
designados por la Empresa.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 67. Salud laboral.