III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71418
B) Exposición en los tablones de Anuncios, destinados a tal efecto, de notas
informativas y comunicados del Comité.
C) Se dotará al Comité Intercentros de un local o sala y un buzón en la Intranet de
TELYCO, igualmente se les autoriza a utilizar Internet y el correo interior de la empresa
para el envío de las comunicaciones del Comité.
D) Recibir información de las horas extraordinarias y dedicación exclusiva
mensualmente, y con especificación de las causas que las motivaron.
E) Designará a los miembros que formarán parte por la representación de los
trabajadores y trabajadoras, en las diferentes comisiones establecidas en el convenio. A
dichos representantes se les abonarán las dietas y gastos de locomoción en los mismos
términos de lo recogido en el apartado A) de este mismo artículo.
F) En el caso de negociación de convenio colectivo, cuantos desplazamientos y
tiempo sean necesarios para la realización de éste serán abonados con igual criterio al
apartado A) de este artículo.
G) Podrán concertarse otras facilidades mediante acuerdos para casos concretos y
justificados.
H) Recibir información mensual de la certificación de ingreso en la Tesorería de la
Seguridad Social.
Artículo 61. Secciones Sindicales.
Se les aplicarán los mismos criterios que les reconocen las disposiciones generales
de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, o cualquier modificación positiva que se
produjese durante la vigencia del convenio.
Se crea una bolsa de horas con 35 horas anuales para afiliados de las secciones
sindicales más representativas a nivel estatal, que serán gestionadas por dichas
secciones sindicales, en función de los afiliados de cada una de ellas y su
representación.
Se les autoriza a utilizar Internet, el correo interior de la empresa para el envío de las
comunicaciones y un buzón en la Intranet de TELYCO.
Se podrá celebrar una reunión anual de todos los delegados de personal y miembros
del comité de empresa, con los gastos de desplazamiento y estancia pagados por la
Compañía, según lo estipulado en los artículos 43 y 66 de este convenio. Esta reunión
se celebrará en Madrid o Barcelona a elección de las secciones sindicales. Se les
aplicarán los mismos criterios que les reconocen las disposiciones generales de la Ley
Orgánica de Libertad Sindical, o cualquier modificación positiva que se produjese
durante la vigencia del convenio.
Artículo 62. Garantías y derechos de los Delegados Sindicales.
Se les aplicarán los mismos criterios en cuanto a garantías y derechos que a los
Representantes de los Trabajadores, según establece el presente convenio, con
excepción del voto y con los límites establecidos en el artículo 59 de este convenio. En lo
no regulado se aplicará la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Información.
La Dirección se compromete a informar a los Representantes de los Trabajadores de
aquellas modificaciones que afecten a las condiciones generales de trabajo, y que no
tengan establecido un plazo legal superior de preaviso, antes de su puesta en marcha,
con 48 horas mínimas de antelación.
Artículo 64. Derecho de reunión.
Los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Secciones Sindicales podrán
celebrar, previa autorización de la Dirección de la Empresa, reuniones en los centros de
trabajo tanto dentro como fuera del horario laboral.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71418
B) Exposición en los tablones de Anuncios, destinados a tal efecto, de notas
informativas y comunicados del Comité.
C) Se dotará al Comité Intercentros de un local o sala y un buzón en la Intranet de
TELYCO, igualmente se les autoriza a utilizar Internet y el correo interior de la empresa
para el envío de las comunicaciones del Comité.
D) Recibir información de las horas extraordinarias y dedicación exclusiva
mensualmente, y con especificación de las causas que las motivaron.
E) Designará a los miembros que formarán parte por la representación de los
trabajadores y trabajadoras, en las diferentes comisiones establecidas en el convenio. A
dichos representantes se les abonarán las dietas y gastos de locomoción en los mismos
términos de lo recogido en el apartado A) de este mismo artículo.
F) En el caso de negociación de convenio colectivo, cuantos desplazamientos y
tiempo sean necesarios para la realización de éste serán abonados con igual criterio al
apartado A) de este artículo.
G) Podrán concertarse otras facilidades mediante acuerdos para casos concretos y
justificados.
H) Recibir información mensual de la certificación de ingreso en la Tesorería de la
Seguridad Social.
Artículo 61. Secciones Sindicales.
Se les aplicarán los mismos criterios que les reconocen las disposiciones generales
de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, o cualquier modificación positiva que se
produjese durante la vigencia del convenio.
Se crea una bolsa de horas con 35 horas anuales para afiliados de las secciones
sindicales más representativas a nivel estatal, que serán gestionadas por dichas
secciones sindicales, en función de los afiliados de cada una de ellas y su
representación.
Se les autoriza a utilizar Internet, el correo interior de la empresa para el envío de las
comunicaciones y un buzón en la Intranet de TELYCO.
Se podrá celebrar una reunión anual de todos los delegados de personal y miembros
del comité de empresa, con los gastos de desplazamiento y estancia pagados por la
Compañía, según lo estipulado en los artículos 43 y 66 de este convenio. Esta reunión
se celebrará en Madrid o Barcelona a elección de las secciones sindicales. Se les
aplicarán los mismos criterios que les reconocen las disposiciones generales de la Ley
Orgánica de Libertad Sindical, o cualquier modificación positiva que se produjese
durante la vigencia del convenio.
Artículo 62. Garantías y derechos de los Delegados Sindicales.
Se les aplicarán los mismos criterios en cuanto a garantías y derechos que a los
Representantes de los Trabajadores, según establece el presente convenio, con
excepción del voto y con los límites establecidos en el artículo 59 de este convenio. En lo
no regulado se aplicará la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Información.
La Dirección se compromete a informar a los Representantes de los Trabajadores de
aquellas modificaciones que afecten a las condiciones generales de trabajo, y que no
tengan establecido un plazo legal superior de preaviso, antes de su puesta en marcha,
con 48 horas mínimas de antelación.
Artículo 64. Derecho de reunión.
Los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Secciones Sindicales podrán
celebrar, previa autorización de la Dirección de la Empresa, reuniones en los centros de
trabajo tanto dentro como fuera del horario laboral.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63.