III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Artículo 58.
Sec. III. Pág. 71417
Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su
comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XIII
Representación de los trabajadores
Artículo 59.
Representación de los Trabajadores.
La Representación de los Trabajadores será ostentada por los respectivos Comités
de Empresa y Delegados de Personal, cuyo nombramiento, composición, funciones,
atribuciones y garantías se ajustarán a las disposiciones legales vigentes en cada
momento.
En cada Comité de Empresa o entre Delegados de Personal los Representantes de
los Trabajadores podrán adoptar un sistema de acumulación de horas sindicales, en uno
o varios de sus componentes, que será notificado a la empresa con un mínimo de 3 días.
El número de horas sindicales mensuales para los miembros del comité de Empresa
y Delegados de Personal será en función del número de personas trabajadoras de la
provincia y según la siguiente escala:
Provincias de hasta 50 personas trabajadoras: 15 horas.
Provincias de hasta 100 personas trabajadoras: 25 horas.
Provincias de 101 a 250 personas trabajadoras: 30 horas.
Provincias de 251 en adelante: 40 horas.
Artículo 60. Comité Intercentros.
A) Abono de los gastos de desplazamiento y dietas para la asistencia a una reunión
ordinaria bimensual, para los residentes en el lugar de reunión, tendrán derecho a pasar
la compensación por comida.
En las negociaciones de convenio colectivo, se utilizarán los días necesarios para
ello.
En caso de que la urgencia o la entidad de los temas a tratar así lo requieran, se
abonarán los gastos de desplazamiento y dietas para la asistencia a reuniones
extraordinarias, previa notificación a la Empresa.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
1. Es el interlocutor con la empresa para aquellos temas cuyo ámbito sea de
carácter general, y no exclusivos de un Centro determinado. Estará compuesto por un
máximo de 13 miembros, que serán designados entre los distintos Representantes de
los Trabajadores.
En su constitución se guardará la debida proporcionalidad de los sindicatos, según
los resultados electorales considerados globalmente.
2. Las competencias del Comité Intercentros serán, en el ámbito estatal, las que la
ley atribuye a los Comités de Empresa incluyendo el realizar gestiones legales, que
permitan el normal desarrollo, seguimiento, aplicación y cumplimiento del presente
convenio, de acuerdo con las disposiciones laborales vigentes, pudiendo igualmente
negociar los futuros convenios Colectivos.
Asimismo, el Comité Intercentros tendrá las funciones derivadas de la Comisión
prevista en el artículo 41.4 ET, a todos los efectos.
Tendrá la potestad de constituir las distintas comisiones que crea conveniente.
Podrán constar de tres asesores, como máximo, designados según niveles de
representatividad por los distintos Sindicatos, con presencia en el Comité Intercentros,
que podrán concurrir a todas las negociaciones de convenio.
3. Los medios y facilidades que tendrá el Comité Intercentros serán las siguientes:
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Artículo 58.
Sec. III. Pág. 71417
Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su
comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XIII
Representación de los trabajadores
Artículo 59.
Representación de los Trabajadores.
La Representación de los Trabajadores será ostentada por los respectivos Comités
de Empresa y Delegados de Personal, cuyo nombramiento, composición, funciones,
atribuciones y garantías se ajustarán a las disposiciones legales vigentes en cada
momento.
En cada Comité de Empresa o entre Delegados de Personal los Representantes de
los Trabajadores podrán adoptar un sistema de acumulación de horas sindicales, en uno
o varios de sus componentes, que será notificado a la empresa con un mínimo de 3 días.
El número de horas sindicales mensuales para los miembros del comité de Empresa
y Delegados de Personal será en función del número de personas trabajadoras de la
provincia y según la siguiente escala:
Provincias de hasta 50 personas trabajadoras: 15 horas.
Provincias de hasta 100 personas trabajadoras: 25 horas.
Provincias de 101 a 250 personas trabajadoras: 30 horas.
Provincias de 251 en adelante: 40 horas.
Artículo 60. Comité Intercentros.
A) Abono de los gastos de desplazamiento y dietas para la asistencia a una reunión
ordinaria bimensual, para los residentes en el lugar de reunión, tendrán derecho a pasar
la compensación por comida.
En las negociaciones de convenio colectivo, se utilizarán los días necesarios para
ello.
En caso de que la urgencia o la entidad de los temas a tratar así lo requieran, se
abonarán los gastos de desplazamiento y dietas para la asistencia a reuniones
extraordinarias, previa notificación a la Empresa.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
1. Es el interlocutor con la empresa para aquellos temas cuyo ámbito sea de
carácter general, y no exclusivos de un Centro determinado. Estará compuesto por un
máximo de 13 miembros, que serán designados entre los distintos Representantes de
los Trabajadores.
En su constitución se guardará la debida proporcionalidad de los sindicatos, según
los resultados electorales considerados globalmente.
2. Las competencias del Comité Intercentros serán, en el ámbito estatal, las que la
ley atribuye a los Comités de Empresa incluyendo el realizar gestiones legales, que
permitan el normal desarrollo, seguimiento, aplicación y cumplimiento del presente
convenio, de acuerdo con las disposiciones laborales vigentes, pudiendo igualmente
negociar los futuros convenios Colectivos.
Asimismo, el Comité Intercentros tendrá las funciones derivadas de la Comisión
prevista en el artículo 41.4 ET, a todos los efectos.
Tendrá la potestad de constituir las distintas comisiones que crea conveniente.
Podrán constar de tres asesores, como máximo, designados según niveles de
representatividad por los distintos Sindicatos, con presencia en el Comité Intercentros,
que podrán concurrir a todas las negociaciones de convenio.
3. Los medios y facilidades que tendrá el Comité Intercentros serán las siguientes: