III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71416

13) Abuso de autoridad.
14) Acoso sexual.
15) La empresa asume como propios los principios de igualdad de trato y no
discriminación por razón de orientación y de identidad sexual hacia las personas LGTBI y
afirma su compromiso por mantener un entorno laboral donde se respete la diversidad
sexual, afectiva y familiar. Por ello se compromete a actuar contra cualquier conducta, en
el ámbito laboral, que atente al respeto y dignidad de las personas trabajadoras, que
serán consideradas como falta muy grave.
16) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
17) El acoso moral.
18) El incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora de las medidas
establecidas en el modelo de organización y gestión para la prevención penal de
Telefónica tal como se establece en el Código Penal, norma con rango de Ley Orgánica,
que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos
cometidos por las personas físicas que están sometidas a su autoridad.
19) La concurrencia de dos faltas graves en un periodo de seis meses será
considerada falta muy grave.
Artículo 54. Sanciones.
Las sanciones que se podrán imponer por la comisión de las faltas a que se refiere el
anterior articulado son las siguientes:
A. Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito.
B. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de hasta un mes.
C. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo hasta tres meses,
inhabilitación temporal por periodo no superior a doce meses para ascender de nivel
profesional y despido.
Artículo 55.

Instrucción de las sanciones.

Las sanciones serán impuestas por la Dirección previa instrucción de un expediente,
formulando pliego de cargos que someterá al interesado, a fin de que, en el plazo de 7
días laborales, teniendo en este caso, la consideración de laborable de lunes a viernes y
pueda contestar con un pliego de descargos, contándole desde la fecha de la recepción
del pliego de cargos. Quedan fuera de lo regulado en este artículo aquellas faltas
recogidas en el artículo 53, para las que no será preceptiva la instrucción de expediente,
pudiendo ser sancionadas directamente por la Dirección.
Del inicio de la instrucción de todo tipo de faltas se informará al Comité Intercentros y
a las Secciones Sindicales.
Artículo 56.

Comunicación de las sanciones.

Artículo 57. Recursos sobre sanciones.
La persona trabajadora sancionada tendrá derecho a utilizar los recursos que las
disposiciones legales establezcan al respecto.

cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección de la Empresa informará al Comité Intercentros y a las Secciones
Sindicales de las sanciones impuestas.
Será válida la comunicación por cualquiera de los medios que permitan las nuevas
tecnologías, como el correo electrónico, etc.