III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71415

2) No comunicar con antelación la falta al trabajo por motivos justificados, salvo
imposibilidad de efectuarlo.
3) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada durante la jornada
laboral.
4) La negligencia o descuido accidental cuando no cause perjuicio importante a la
Empresa.
5) Falta de aseo o limpieza personal.
6) La simulación de la presencia de otro empleado o empleada fichando por él.
7) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio, si han
transcurrido menos de noventa días desde que este se produjo.
Artículo 52. Faltas graves.
Son faltas graves las siguientes:
1) Las de puntualidad cuando el número de retrasos supere los cinco días al mes o
el retraso acumulado supere los 60 minutos al mes.
2) Las de no asistencia injustificada.
3) Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a
superiores, compañeros o subordinados.
4) Las de negligencia o descuido cuando originen graves daños a la Empresa.
5) El quebranto o violación de reserva o secreto profesional obligatorio, sin que se
produzca grave perjuicio.
6) La retención no autorizada debidamente por el jefe de documentos o datos, o su
aplicación o uso distinto de los que correspondan.
7) La simulación de enfermedad.
8) Engaño, alegación de causas falsas, presentación de documentos no auténticos
para obtener derechos o eludir obligaciones de los regulados en este convenio.
9) Las discusiones violentas y la agresión física entre compañeros/as o las
discusiones durante el trabajo si provocan escándalo o menoscaban la imagen de la
Empresa.
10) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio, si han
transcurrido más de noventa días desde que este se produjo.
11) Reincidencia en faltas leves.
Artículo 53.

Faltas muy graves.

1) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
2) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
3) Las ofensas verbales o físicas.
4) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
5) El abandono de destino.
6) El fraude, hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros.
7) La deslealtad o abuso de confianza respecto a la Empresa o de sus clientes.
8) Facilitar a los clientes información falsa o incompleta sobre las tarifas, precios o
condiciones de las operaciones que realicen en nombre de TELYCO.
9) Aceptar remuneraciones o ventajas del cliente o de terceros en el cumplimiento
de un servicio a la Empresa.
10) La violación del secreto profesional obligado cuando exista perjuicio para la
Empresa.
11) La ocultación de hechos o faltas graves presenciados que sean causa de
perjuicio grave.
12) El falseamiento o secuestro de documentos relacionados con errores cometidos
a fin de impedir o retrasar su corrección.

cve: BOE-A-2024-12487
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Son faltas muy graves las siguientes: