III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71414

Asimismo, la persona trabajadora tendrá derecho al abono por parte de la empresa
de los gastos de viaje ocasionados para que éste pueda trasladarse a su domicilio
habitual un fin de semana al final de cada periodo de treinta días, siempre que el
desplazamiento deba prolongarse de forma continuada durante al menos diez días del
siguiente mes. Este párrafo no será de aplicación en el tercer mes consecutivo en el que
se podrá disfrutar del derecho reconocido en el párrafo anterior. El derecho de viajar los
fines de semana será aplicable únicamente a los desplazamientos que se produzcan
dentro del estado español. En caso de no disfrutarse este derecho no serán
indemnizables ni acumulables dichos fines de semana.
Caso de que la persona trabajadora desplazada no haga uso del derecho a la
semana de permiso, podrá disfrutar, al final del periodo de la comisión de servicio, un
tercio de los días que haya acumulado.
Artículo 47. Permuta de centro de trabajo.
Todos los trabajadores que lo deseen podrán solicitar permutar sus respectivos
puestos en distintos centros siempre que estén encuadrados dentro de un mismo grupo
profesional.
Artículo 48.

Comisión de seguimiento de movilidad.

Se constituirá una comisión paritaria, que estará formada por 4 miembros designados
por los Sindicatos firmantes del presente convenio, respetando la debida
proporcionalidad e igual número por la dirección de la empresa, cuyas funciones serán
dar a conocer todas aquellas cuestiones que deriven de los procesos destinados a una
mejor readecuación de los recursos por cualquiera de los procedimientos previstos en
los artículos anteriores.
CAPÍTULO XI
Premios
Artículo 49. Premio de permanencia.
Al cumplir veinte años de servicio efectivo el trabajador percibirá un premio del
importe de una mensualidad de su salario (conceptos fijos) que en esta fecha le
correspondan. En el caso de los vendedores, se incluirá, además, la media mensual de
las comisiones percibidas durante el año anterior.
CAPÍTULO XII
Régimen sancionador
Faltas.

Constituyen faltas de las personas trabajadoras todas las conductas, acciones u
omisiones que produzcan incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación
laboral, supongan quebranto de los deberes que les incumban, o abuso de autoridad con
los subordinados.
Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Artículo 51. Faltas leves.
Son faltas leves las siguientes:
1) Las de puntualidad, siempre que no excedan de cinco durante el mes (y siempre
que no sea conducta habitual).

cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 50.