III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
b)
Sec. III. Pág. 71413
Traslado sin cambio de residencia.
Cuando el traslado definitivo se produzca a un centro de trabajo distante en más
de 30 km pero no implique cambio de residencia del trabajador o trabajadora, se
compensará con una indemnización equivalente a quince días de salario bruto mensual.
c) Cierres de tienda. Ante la decisión de cierre de cualquier centro de trabajo, la
empresa primará la reubicación en otro Punto de Venta priorizando la provincia de
referencia y de no ser ésta posible, la realización de funciones de otro grupo profesional.
Si en el plazo de un año desde el cierre de tienda se produjera una vacante en un punto
de venta de la provincia las personas afectadas retornaran a su posición inicial en tienda.
En todo caso, la persona trabajadora podrá ejercer sus derechos de extinción del
contrato de trabajo, en los supuestos aplicables.
B)
Cambios de acoplamiento.
Se denomina cambio de acoplamiento, el cambio de centro de trabajo de la persona
trabajadora a otro que se encuentre en la misma o distinta localidad sin implicar cambio
de residencia.
Son los cambios de acoplamiento realizados a iniciativa de la empresa cuando el
empleado/a sea destinado de manera permanente a un centro de trabajo distinto situado
en la misma o distinta localidad o máximo de 30 km del anterior, o cuando el tiempo
invertido para el desplazamiento desde su domicilio habitual no requiera dedicar más
del 20 % de la jornada ordinaria de trabajo.
Un mismo trabajador/a no podrá ser cambiado de su centro de trabajo más de una
vez cada 12 meses.
C)
Movilidad geográfica temporal: desplazamientos por servicios.
a)
Sin cambio de residencia.
Es el que se realiza a instancias de la empresa para cubrir provisionalmente puestos
de trabajo de otros centros que están en otra localidad distinta a la de origen de la
persona trabajadora pero que no implica cambio de residencia o domicilio del trabajador
y esté a una distancia inferior a 30 km.
Este desplazamiento no excederá de un periodo de 3 meses de forma continuada o
de 6 meses intermitentes durante un año.
En este caso se buscará en primer lugar voluntarios/as y en segundo lugar se
buscará trastornar lo menos posible la vida personal del trabajador/a. La empresa
abonará los gastos por desplazamiento o pago del kilometraje según cuantía establecida
en los artículos 43 y 66 del presente convenio previa justificación de los importes
correspondientes.
Con cambio de residencia.
Cuando el traslado implique un cambio temporal de residencia de una persona
trabajadora para atender los asuntos del servicio que le encomienden y éste se produzca
a más de 30 km de distancia del centro de trabajo al que el trabajador esté adscrito. En
ningún caso, la duración podrá exceder de seis meses intermitentes durante un año.
Estas circunstancias se informarán a la RLT.
Se buscará en primer lugar voluntarios/as y en segundo lugar se buscará trastornar
lo menos posible la vida personal de las personas trabajadoras. En todo caso la persona
trabajadora será preavisada con 20 días de antelación.
La Empresa estará obligada a abonar los gastos de viaje, dieta y alojamiento por
cada día de desplazamiento. El personal destacado tendrá derecho a una semana de
permiso con sueldo, por cada tres meses consecutivos de desplazamiento, con el fin de
acudir a su residencia de origen. Los gastos de viaje que se ocasionen correrán a cargo
de la Empresa.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
b)
Sec. III. Pág. 71413
Traslado sin cambio de residencia.
Cuando el traslado definitivo se produzca a un centro de trabajo distante en más
de 30 km pero no implique cambio de residencia del trabajador o trabajadora, se
compensará con una indemnización equivalente a quince días de salario bruto mensual.
c) Cierres de tienda. Ante la decisión de cierre de cualquier centro de trabajo, la
empresa primará la reubicación en otro Punto de Venta priorizando la provincia de
referencia y de no ser ésta posible, la realización de funciones de otro grupo profesional.
Si en el plazo de un año desde el cierre de tienda se produjera una vacante en un punto
de venta de la provincia las personas afectadas retornaran a su posición inicial en tienda.
En todo caso, la persona trabajadora podrá ejercer sus derechos de extinción del
contrato de trabajo, en los supuestos aplicables.
B)
Cambios de acoplamiento.
Se denomina cambio de acoplamiento, el cambio de centro de trabajo de la persona
trabajadora a otro que se encuentre en la misma o distinta localidad sin implicar cambio
de residencia.
Son los cambios de acoplamiento realizados a iniciativa de la empresa cuando el
empleado/a sea destinado de manera permanente a un centro de trabajo distinto situado
en la misma o distinta localidad o máximo de 30 km del anterior, o cuando el tiempo
invertido para el desplazamiento desde su domicilio habitual no requiera dedicar más
del 20 % de la jornada ordinaria de trabajo.
Un mismo trabajador/a no podrá ser cambiado de su centro de trabajo más de una
vez cada 12 meses.
C)
Movilidad geográfica temporal: desplazamientos por servicios.
a)
Sin cambio de residencia.
Es el que se realiza a instancias de la empresa para cubrir provisionalmente puestos
de trabajo de otros centros que están en otra localidad distinta a la de origen de la
persona trabajadora pero que no implica cambio de residencia o domicilio del trabajador
y esté a una distancia inferior a 30 km.
Este desplazamiento no excederá de un periodo de 3 meses de forma continuada o
de 6 meses intermitentes durante un año.
En este caso se buscará en primer lugar voluntarios/as y en segundo lugar se
buscará trastornar lo menos posible la vida personal del trabajador/a. La empresa
abonará los gastos por desplazamiento o pago del kilometraje según cuantía establecida
en los artículos 43 y 66 del presente convenio previa justificación de los importes
correspondientes.
Con cambio de residencia.
Cuando el traslado implique un cambio temporal de residencia de una persona
trabajadora para atender los asuntos del servicio que le encomienden y éste se produzca
a más de 30 km de distancia del centro de trabajo al que el trabajador esté adscrito. En
ningún caso, la duración podrá exceder de seis meses intermitentes durante un año.
Estas circunstancias se informarán a la RLT.
Se buscará en primer lugar voluntarios/as y en segundo lugar se buscará trastornar
lo menos posible la vida personal de las personas trabajadoras. En todo caso la persona
trabajadora será preavisada con 20 días de antelación.
La Empresa estará obligada a abonar los gastos de viaje, dieta y alojamiento por
cada día de desplazamiento. El personal destacado tendrá derecho a una semana de
permiso con sueldo, por cada tres meses consecutivos de desplazamiento, con el fin de
acudir a su residencia de origen. Los gastos de viaje que se ocasionen correrán a cargo
de la Empresa.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
b)