III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024
2.

A iniciativa de la dirección de la empresa:

A)

Movilidad geográfica permanente:

Sec. III. Pág. 71412

a. Traslados con cambio de residencia.
b. Traslados sin cambio de residencia.
B) Cambios de acoplamiento.
C) Movilidad geográfica temporal, desplazamiento por servicios.
a) Sin cambio de residencia.
b) Con cambio de residencia.
A)

Movilidad geográfica permanente:

Son traslados por iniciativa de la Empresa y requerirán la existencia de razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideran
como tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u
organización técnica o del trabajo en la empresa, así como los cierres de tiendas.
Cuando la reubicación afecte únicamente a una parte de la plantilla del centro de
trabajo en cuestión, la empresa, salvando las prescripciones legales establecidas al
efecto, tendrá en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales de los y las
empleados y empleadas, de forma que afecte la movilidad geográfica permanente,
(traslado y/o cambio de acoplamiento), a quienes resulten menos perjudicados/as; en
iguales circunstancias, se trasladará al más moderno/a en puesto profesional y en
igualdad de esta circunstancia se estará a la menor antigüedad en la empresa.
a)

Traslado con cambio de residencia.

– Percibir el importe del viaje de él/ella y los/as familiares que tenga a su cargo, así
como el traslado de bienes y enseres cuando se produzca.
– Una indemnización equivalente a 150 por 100 de su salario bruto mensual.
– 7 días de permiso abonables para adecuar su situación personal y familiar al nuevo
centro de trabajo.

cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es

Se entiende por traslado a iniciativa de la empresa cuando el empleado y/o
empleada sea destinado de manera permanente a un centro de trabajo distinto situado a
más de 30 km del anterior y que implique el cambio efectivo de residencia del empleado
y/o empleada o cuando el tiempo invertido para el desplazamiento desde su domicilio
habitual requiera dedicar más del 20 % de la jornada ordinaria de trabajo.
En el caso de traslados individuales la dirección de la empresa informará al
trabajador y/o trabajadora afectado/a y a la RRTT con 40 días de antelación a la
efectividad de la medida. La persona trabajadora tendrá derecho a optar entre el traslado
o rescindir su contrato de trabajo recibiendo por ello una indemnización de una
mensualidad por año de servicio.
Si el traslado es colectivo se iniciará un periodo de consultas de duración no superior
a 30 días que las partes tienen que negociar con buena fe con vistas a la consecución de
un acuerdo. No obstante, este acuerdo se entiende sin perjuicio del derecho de los
trabajadores y trabajadoras afectados/as al ejercicio de la opción prevista para el
traslado individual.
Tras la finalización del periodo de consultas la dirección de la Empresa notificará a
las personas trabajadoras su decisión de traslado en las condiciones expuestas.
No podrá ser trasladado forzosamente a un trabajador/a en los próximos 12 meses a
partir de la fecha del último traslado. Si el trabajador opta por el traslado tendrán derecho
a: