III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71411

actividad laboral en distinto centro de trabajo de su misma localidad, o de cambio de
localidad o incluso de residencia en su caso, respecto a las vacantes correspondientes a
su mismo grupo profesional.
Para ello, la empresa publicará y resolverá los procesos de acuerdo con lo
establecido a continuación para la cobertura de las vacantes existentes, mediante
procesos de movilidad geográfica interna (con la excepción de aquellos procesos cuya
finalidad sea la de consolidar puestos de trabajo cuyas funciones se vienen
desarrollando, conseguir la reubicación en algunos casos de trabajadores y/o
trabajadoras afectados por algún proceso de reestructuración organizativa).
La provisión de las referidas vacantes se realizará de acuerdo con las normas
siguientes:
a)

Solicitudes:

a.1) En caso de existencia de vacantes objeto de un proceso de concurso de
cambio de centro o traslado, la Empresa publicará en los medios habituales con
indicación de lo siguiente:
– Centro de trabajo y localidad de la vacante existente.
– Número de vacantes a cubrir.
– Grupo profesional, perfil profesional requerido y cuantos requisitos sea necesarios
para acceder a los mismos.
a.2) Podrán solicitar su participación en el mismo las personas trabajadoras fijas
pertenecientes al grupo profesional.
a.3) Las solicitudes se formularán en el plazo máximo de 10 días naturales a contar
desde su publicación. Se realizarán por el procedimiento habilitado para ello.
b) La adjudicación y resolución de estos puestos se hará de conformidad con la
mejor adecuación del perfil profesional a las solicitudes presentadas para el puesto de
que se trate y respetando las preferencias establecidas en el artículo 40.3 ET.
La resolución se adjudicará por la dirección de la empresa quien informará del
procedimiento a la representación de los trabajadores y trabajadoras en la comisión de
seguimiento de movilidad prevista en este artículo.

Se acuerda que cuando el cambio es voluntario, aún en caso de que la modificación
implique cambio de residencia las partes consideran necesario, como medida que
asimismo puede favorecer el mayor número de concesiones posible, que no procede
compensación ni indemnización por parte de la empresa al empleado/a. Y todo ello
además considerando que dicho cambio de residencia se produce como consecuencia
de una petición de la persona trabajadora, al que la empresa accede e incluso pretende
favorecer como medida de conciliación de la vida personal y laboral de sus
empleados/as, comprometiendo en ello incluso medidas reorganizativas y de
redistribución de recursos que pueden implicar incluso costes para la Empresa.

cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es

1. Se establece un periodo mínimo de un año entre la efectividad de la concesión
de movilidad geográfica interna voluntaria, ya fuere sin o con cambio de residencia
(traslado), realizado a petición del empleado/a para poder optar a otros procesos de
estas características. El mismo tratamiento se dará a los empleados/as que renuncien al
cambio solicitado voluntariamente, una vez concedido el mismo.
2. No se admitirán renuncias, una vez publicada la resolución, salvo que no se
produzcan perjuicios a terceros/as.
3. Una vez adjudicadas las vacantes se cumplimentarán las resoluciones en el
plazo máximo de 15 días naturales desde el momento de la resolución.