III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71410
de modo que la Dirección de la Empresa asume el compromiso de hacer extensiva a
TELYCO la oferta de productos y servicios que se lancen en el ámbito del grupo
Telefónica para sus empleados.
El disfrute de estos descuentos irá asociado al compromiso del empleado de tener
contratados todos sus servicios de telecomunicaciones con Telefónica y recibir su factura
por Internet, estas bonificaciones se perderán en caso de que la persona trabajadora
preasigne o porte el servicio con otras operadoras y, en este sentido, dichos descuentos
estarán sujetos a las incompatibilidades que en cada momento se determinen con otros
descuentos especiales que pudiesen ofertarse a los empleados en cada momento. Con
motivo de la supervisión sobre la correcta aplicación de dichas ofertas, se adoptarán
medidas disciplinarias en los casos en los que se efectúe un uso abusivo de estos
derechos en detrimento de los intereses de Telefónica.
Adicionalmente, durante la vigencia del presente convenio los empleados y
empleadas de TELYCO tendrán un descuento en los productos comercializados por la
Empresa de un 14 % (excepto en el caso de los ordenadores que será el 12 % ),
estableciéndose un límite de compra de 1.000 euros P.V.P. para la aplicación del
descuento.
CAPÍTULO X
Movilidad geográfica
Artículo 46.
Movilidad geográfica permanente y temporal.
En relación con los traslados y cambios de acoplamiento ambas partes estiman
necesario encontrar un punto de equilibrio entre las necesidades de la Empresa en su
ámbito organizativo, de conseguir la mayor eficiencia de los recursos humanos y una
mejor optimización de su ubicación geográfica y que permitan en su caso la proximidad a
su domicilio con la mejora que ello supone para la conciliación de su vida personal y
laboral.
Se entiende por movilidad geográfica el cambio de centro de trabajo, ya sea de la
misma o distinta localidad.
Podemos distinguir:
1.
A iniciativa del trabajador/a (traslados y cambios acoplamientos voluntarios):
A lo largo del año, las personas trabajadoras que deseen cambiar de centro de
trabajo podrán solicitarlo a la dirección de RRHH indicando en su solicitud hasta un
máximo de cuatro centros de trabajo. Estas solicitudes quedarán recogidas en la
herramienta que la empresa defina a tal efecto (Nexo…).
Cada solicitud tendrá una vigencia de doce meses, caducando una vez superado
dicho periodo.
Dichas solicitudes se pondrán a disposición de la RRTT en la comisión definida a tal
efecto. En estas figurará de forma clara, el nombre y apellidos, puesto, grupo profesional
y ubicación, fecha de la petición y destino solicitado de la persona solicitante.
Así mismo, se facilitará a la comisión de seguimiento de movilidad, información sobre
la cobertura de vacantes que se hayan producido en la empresa a través de
procedimiento de contratación externo, incluyendo la información relativa a la ubicación,
puesto y categoría, así como la modalidad del contrato de trabajo.
Sin perjuicio de ello, la dirección de la empresa podrá publicar a lo largo del año
puestos de trabajo a cubrir en las diferentes localidades cuando las necesidades de la
organización así lo requieran justificadas entre otras causas por aperturas de nuevos
centros. La empresa procurará atender el mayor volumen de concesiones posibles
considerando el interés que pudieran tener sus empleados/as de llevar a cabo su
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
A partir de la entrada en vigor del presente convenio los procesos de movilidad
geográfica interna voluntaria se regirán por lo establecido a continuación:
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71410
de modo que la Dirección de la Empresa asume el compromiso de hacer extensiva a
TELYCO la oferta de productos y servicios que se lancen en el ámbito del grupo
Telefónica para sus empleados.
El disfrute de estos descuentos irá asociado al compromiso del empleado de tener
contratados todos sus servicios de telecomunicaciones con Telefónica y recibir su factura
por Internet, estas bonificaciones se perderán en caso de que la persona trabajadora
preasigne o porte el servicio con otras operadoras y, en este sentido, dichos descuentos
estarán sujetos a las incompatibilidades que en cada momento se determinen con otros
descuentos especiales que pudiesen ofertarse a los empleados en cada momento. Con
motivo de la supervisión sobre la correcta aplicación de dichas ofertas, se adoptarán
medidas disciplinarias en los casos en los que se efectúe un uso abusivo de estos
derechos en detrimento de los intereses de Telefónica.
Adicionalmente, durante la vigencia del presente convenio los empleados y
empleadas de TELYCO tendrán un descuento en los productos comercializados por la
Empresa de un 14 % (excepto en el caso de los ordenadores que será el 12 % ),
estableciéndose un límite de compra de 1.000 euros P.V.P. para la aplicación del
descuento.
CAPÍTULO X
Movilidad geográfica
Artículo 46.
Movilidad geográfica permanente y temporal.
En relación con los traslados y cambios de acoplamiento ambas partes estiman
necesario encontrar un punto de equilibrio entre las necesidades de la Empresa en su
ámbito organizativo, de conseguir la mayor eficiencia de los recursos humanos y una
mejor optimización de su ubicación geográfica y que permitan en su caso la proximidad a
su domicilio con la mejora que ello supone para la conciliación de su vida personal y
laboral.
Se entiende por movilidad geográfica el cambio de centro de trabajo, ya sea de la
misma o distinta localidad.
Podemos distinguir:
1.
A iniciativa del trabajador/a (traslados y cambios acoplamientos voluntarios):
A lo largo del año, las personas trabajadoras que deseen cambiar de centro de
trabajo podrán solicitarlo a la dirección de RRHH indicando en su solicitud hasta un
máximo de cuatro centros de trabajo. Estas solicitudes quedarán recogidas en la
herramienta que la empresa defina a tal efecto (Nexo…).
Cada solicitud tendrá una vigencia de doce meses, caducando una vez superado
dicho periodo.
Dichas solicitudes se pondrán a disposición de la RRTT en la comisión definida a tal
efecto. En estas figurará de forma clara, el nombre y apellidos, puesto, grupo profesional
y ubicación, fecha de la petición y destino solicitado de la persona solicitante.
Así mismo, se facilitará a la comisión de seguimiento de movilidad, información sobre
la cobertura de vacantes que se hayan producido en la empresa a través de
procedimiento de contratación externo, incluyendo la información relativa a la ubicación,
puesto y categoría, así como la modalidad del contrato de trabajo.
Sin perjuicio de ello, la dirección de la empresa podrá publicar a lo largo del año
puestos de trabajo a cubrir en las diferentes localidades cuando las necesidades de la
organización así lo requieran justificadas entre otras causas por aperturas de nuevos
centros. La empresa procurará atender el mayor volumen de concesiones posibles
considerando el interés que pudieran tener sus empleados/as de llevar a cabo su
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
A partir de la entrada en vigor del presente convenio los procesos de movilidad
geográfica interna voluntaria se regirán por lo establecido a continuación: