III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71409
6) Préstamos: Los trabajadores y trabajadoras podrán obtener préstamos con cargo
a un fondo total de 300.000 euros para cada año de vigencia del presente convenio.
Los préstamos serán concedidos en base a las siguientes normas:
1. Tener una antigüedad mínima en la Empresa de dos años.
2. No tener ningún otro préstamo ni anticipo en la Empresa en vigor.
3. La cantidad del préstamo no podrá exceder de 4.000 euros por empleado, en
casos excepcionales rigurosamente documentados la Comisión de Asuntos Sociales
podrá ampliar la cantidad máxima hasta 7.000 euros, limitando la suma de estas
peticiones hasta una cantidad que no supere el 50 % del fondo de préstamos destinado
para ese año.
4. El plazo máximo de devolución del préstamo será de 24 meses. En casos
concretos la comisión estudiará ampliar dicho plazo a 36 meses.
5. Justificar la necesidad de la solicitud en el supuesto de que se soliciten más
de 4.000 euros.
6. Con respecto a la imputación de intereses o retenciones de IRPF se estará a lo
dispuesto en la legislación vigente.
7. Tendrán preferencia a la concesión de un préstamo aquellos trabajadores y
trabajadoras que nunca hayan solicitado uno sobre los que ya han disfrutado de este
derecho.
8. Para la concesión de un préstamo deberá de haber pasado como mínimo 12
meses desde la liquidación del último solicitado. Salvo que por necesidad extrema se
llevará el caso a la comisión pertinente para su estudio y posible concesión.
9. En caso de que la persona trabajadora beneficiaria de un crédito cause baja en
la empresa por cualquier motivo, antes de haber amortizado íntegramente el mismo, la
empresa estará facultada para detraer de su liquidación y/o indemnización, el importe
equivalente a parte no amortizada.
7) Prendas de vestir: Se facilitará a todos los empleados y empleadas de los puntos
de venta, el uniforme necesario para el desarrollo y desempeño de su actividad. Este
uniforme será proporcionado al menos dos veces al año, así como en aquellas
ocasiones que se produzca un deterioro de las prendas.
Artículo 44.
Comisión de Asuntos Sociales.
Se mantendrá la Comisión de Asuntos Sociales compuesta por dos Representantes
de la Empresa y dos de los Representantes de los Sindicatos firmantes del convenio.
Esta Comisión se encargará de:
● El 1 % de las cantidades satisfechas por el concepto de horas extraordinarias en el
año anterior.
● Intereses devengados por los préstamos concedidos en el año anterior.
Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por mayoría.
Artículo 45.
Ofertas comerciales para empleados.
Los empleados y empleadas de TELYCO podrán beneficiarse de las ofertas
diferenciales sobre los productos y servicios más relevantes en el mercado de Telefónica
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
– Estudiar y resolver las solicitudes de ayuda de estudios.
– Ser informados sobre las solicitudes y préstamos concedidos.
– Negociar el fondo social y decidir sobre su aplicación.
– Atender aquellas peticiones que se produzcan de interés social y canalizar las
peticiones de los adheridos que TELYCO tiene en ATAM.
– Para la atención de los dos últimos cometidos, los Fondos Sociales se constituirán
por:
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71409
6) Préstamos: Los trabajadores y trabajadoras podrán obtener préstamos con cargo
a un fondo total de 300.000 euros para cada año de vigencia del presente convenio.
Los préstamos serán concedidos en base a las siguientes normas:
1. Tener una antigüedad mínima en la Empresa de dos años.
2. No tener ningún otro préstamo ni anticipo en la Empresa en vigor.
3. La cantidad del préstamo no podrá exceder de 4.000 euros por empleado, en
casos excepcionales rigurosamente documentados la Comisión de Asuntos Sociales
podrá ampliar la cantidad máxima hasta 7.000 euros, limitando la suma de estas
peticiones hasta una cantidad que no supere el 50 % del fondo de préstamos destinado
para ese año.
4. El plazo máximo de devolución del préstamo será de 24 meses. En casos
concretos la comisión estudiará ampliar dicho plazo a 36 meses.
5. Justificar la necesidad de la solicitud en el supuesto de que se soliciten más
de 4.000 euros.
6. Con respecto a la imputación de intereses o retenciones de IRPF se estará a lo
dispuesto en la legislación vigente.
7. Tendrán preferencia a la concesión de un préstamo aquellos trabajadores y
trabajadoras que nunca hayan solicitado uno sobre los que ya han disfrutado de este
derecho.
8. Para la concesión de un préstamo deberá de haber pasado como mínimo 12
meses desde la liquidación del último solicitado. Salvo que por necesidad extrema se
llevará el caso a la comisión pertinente para su estudio y posible concesión.
9. En caso de que la persona trabajadora beneficiaria de un crédito cause baja en
la empresa por cualquier motivo, antes de haber amortizado íntegramente el mismo, la
empresa estará facultada para detraer de su liquidación y/o indemnización, el importe
equivalente a parte no amortizada.
7) Prendas de vestir: Se facilitará a todos los empleados y empleadas de los puntos
de venta, el uniforme necesario para el desarrollo y desempeño de su actividad. Este
uniforme será proporcionado al menos dos veces al año, así como en aquellas
ocasiones que se produzca un deterioro de las prendas.
Artículo 44.
Comisión de Asuntos Sociales.
Se mantendrá la Comisión de Asuntos Sociales compuesta por dos Representantes
de la Empresa y dos de los Representantes de los Sindicatos firmantes del convenio.
Esta Comisión se encargará de:
● El 1 % de las cantidades satisfechas por el concepto de horas extraordinarias en el
año anterior.
● Intereses devengados por los préstamos concedidos en el año anterior.
Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por mayoría.
Artículo 45.
Ofertas comerciales para empleados.
Los empleados y empleadas de TELYCO podrán beneficiarse de las ofertas
diferenciales sobre los productos y servicios más relevantes en el mercado de Telefónica
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
– Estudiar y resolver las solicitudes de ayuda de estudios.
– Ser informados sobre las solicitudes y préstamos concedidos.
– Negociar el fondo social y decidir sobre su aplicación.
– Atender aquellas peticiones que se produzcan de interés social y canalizar las
peticiones de los adheridos que TELYCO tiene en ATAM.
– Para la atención de los dos últimos cometidos, los Fondos Sociales se constituirán
por: