III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71408
Los interesados deberán comunicar, según la vía que se indique en la comunicación
de apertura de plazo, lo siguiente:
– Tipo de estudios que desean realizar.
– Entidad que los imparte.
– Duración de los estudios.
– Importe de los mismos.
Recibidas todas las solicitudes, la Comisión comprobará que se ajustan a los
requisitos requeridos, ingresando al interesado, antes del 31 de enero, el importe de la
ayuda concedida, mediante transferencia bancaria.
La distribución del importe se realizará de manera equitativa según criterio que se
acuerde en el seno de la Comisión de Asuntos Sociales.
En todo caso, la comisión acordará la cantidad máxima a conceder.
Finalizado el curso, se requerirá al solicitante las calificaciones obtenidas y
justificantes de asistencia y/o aprovechamiento. Este requerimiento se realizará vía
correo electrónico corporativo.
En caso de estudios oficiales, si el solicitante no presenta documentación justificativa
de las calificaciones obtenidas, se descontará el 100 % de la cantidad concedida. En
caso de no aprobar alguna asignatura, se descontará el importe correspondiente a la/s
asignatura/s no aprobada/s, siendo el interesado o interesada el obligado a acreditar las
calificaciones obtenidas.
En caso de estudios no oficiales, el solicitante deberá presentar certificado de
aprovechamiento y/o asistencia. En caso de no presentarse, se descontará el 100 % de
la cantidad concedida.
En caso de tener que descontar la cantidad concedida por ayuda de estudios, se
comunicará esta circunstancia al solicitante mediante correo electrónico corporativo,
indicando el mes en el que se realizará el descuento en nómina. Este descuento se
podrá fraccionar en tres mensualidades, cuando el importe a descontar sea superior
a 100 euros.
El importe de la ayuda de estudios no utilizada en el año en curso y las devoluciones
efectuadas por no haber aprobado o no haber presentado la documentación justificativa,
se determinará para aumentar la ayuda del año siguiente o para incrementar el fondo
social.
En caso de que la persona trabajadora beneficiaria de la ayuda de estudios cause
baja en la empresa por cualquier motivo, antes de haber justificado el correcto
aprovechamiento de la misma, la empresa estará facultada para detraer de su
liquidación y/o indemnización, el importe equivalente dicha ayuda.
Anticipo mensual:
1. La persona trabajadora tendrá derecho a percibir, sin que llegue al día señalado
para el pago, anticipo a cuenta de salario base del mes en curso, siempre que lo solicite
antes del día 20 de cada mes.
No podrá solicitarse por cada persona trabajadora más de un anticipo al mes.
2. Los trabajadores y trabajadoras podrán tener anticipos de la cuarta parte del
salario base, a descontar mensualmente en el periodo de 12 meses, aceptándose como
límite máximo, 150 peticiones anuales.
Sólo tendrán derecho a este anticipo, las personas trabajadoras con más de un año
de antigüedad en la Empresa, que no tengan otro préstamo o anticipo en vigor.
Como norma general, se concederán por riguroso orden de presentación de las
peticiones.
La Dirección informará trimestralmente a la parte social de los anticipos concedidos.
Respecto a la imputación de intereses o retenciones de IRPF, se estará a lo
dispuesto en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71408
Los interesados deberán comunicar, según la vía que se indique en la comunicación
de apertura de plazo, lo siguiente:
– Tipo de estudios que desean realizar.
– Entidad que los imparte.
– Duración de los estudios.
– Importe de los mismos.
Recibidas todas las solicitudes, la Comisión comprobará que se ajustan a los
requisitos requeridos, ingresando al interesado, antes del 31 de enero, el importe de la
ayuda concedida, mediante transferencia bancaria.
La distribución del importe se realizará de manera equitativa según criterio que se
acuerde en el seno de la Comisión de Asuntos Sociales.
En todo caso, la comisión acordará la cantidad máxima a conceder.
Finalizado el curso, se requerirá al solicitante las calificaciones obtenidas y
justificantes de asistencia y/o aprovechamiento. Este requerimiento se realizará vía
correo electrónico corporativo.
En caso de estudios oficiales, si el solicitante no presenta documentación justificativa
de las calificaciones obtenidas, se descontará el 100 % de la cantidad concedida. En
caso de no aprobar alguna asignatura, se descontará el importe correspondiente a la/s
asignatura/s no aprobada/s, siendo el interesado o interesada el obligado a acreditar las
calificaciones obtenidas.
En caso de estudios no oficiales, el solicitante deberá presentar certificado de
aprovechamiento y/o asistencia. En caso de no presentarse, se descontará el 100 % de
la cantidad concedida.
En caso de tener que descontar la cantidad concedida por ayuda de estudios, se
comunicará esta circunstancia al solicitante mediante correo electrónico corporativo,
indicando el mes en el que se realizará el descuento en nómina. Este descuento se
podrá fraccionar en tres mensualidades, cuando el importe a descontar sea superior
a 100 euros.
El importe de la ayuda de estudios no utilizada en el año en curso y las devoluciones
efectuadas por no haber aprobado o no haber presentado la documentación justificativa,
se determinará para aumentar la ayuda del año siguiente o para incrementar el fondo
social.
En caso de que la persona trabajadora beneficiaria de la ayuda de estudios cause
baja en la empresa por cualquier motivo, antes de haber justificado el correcto
aprovechamiento de la misma, la empresa estará facultada para detraer de su
liquidación y/o indemnización, el importe equivalente dicha ayuda.
Anticipo mensual:
1. La persona trabajadora tendrá derecho a percibir, sin que llegue al día señalado
para el pago, anticipo a cuenta de salario base del mes en curso, siempre que lo solicite
antes del día 20 de cada mes.
No podrá solicitarse por cada persona trabajadora más de un anticipo al mes.
2. Los trabajadores y trabajadoras podrán tener anticipos de la cuarta parte del
salario base, a descontar mensualmente en el periodo de 12 meses, aceptándose como
límite máximo, 150 peticiones anuales.
Sólo tendrán derecho a este anticipo, las personas trabajadoras con más de un año
de antigüedad en la Empresa, que no tengan otro préstamo o anticipo en vigor.
Como norma general, se concederán por riguroso orden de presentación de las
peticiones.
La Dirección informará trimestralmente a la parte social de los anticipos concedidos.
Respecto a la imputación de intereses o retenciones de IRPF, se estará a lo
dispuesto en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
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