III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71407

Comisión de Seguimiento de Absentismo.
La reducción del índice de absentismo en las Empresas es un objetivo compartido
por las representaciones social y empresarial, dado que los efectos negativos del
absentismo se proyectan sobre las condiciones de trabajo, el clima laboral, la
productividad y la salud de las personas trabajadoras. Ello implica, tanto un aumento de
la presencia de la persona trabajadora en el puesto de trabajo, junto con las adecuadas
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden, a una efectiva
protección de la salud de los trabajadores y trabajadora.
Ambas partes conscientes de la problemática que se origina, tanto para las Empresa
como las personas trabajadoras, cuando los índices de absentismo superan
determinados niveles, manifiestan su compromiso de abordar esta materia con el
objetivo de prevenirlo, y coadyuvar en su corrección y reducción de las elevadas tasas
actualmente existentes en la Empresa.
A tal efecto en la Comisión de Absentismo se abordarán estas cuestiones, siendo el
foro donde se trate la elaboración consensuada de planes de acción con el objetivo de
concienciar al conjunto de las personas trabajadoras sobre esta problemática, así como
en la elaboración de campañas educativas dirigidas a lograr una cooperación conjunta
de toda la organización en minimizar esta problemática. Entre sus competencias debe
incluirse, la implementación de medidas preventivas orientadas a que los empleados y
empleadas disfruten de unos hábitos de vida saludables y el compromiso del control y
reducción progresiva del absentismo.
Los miembros de la RRTT serán designados por los Sindicatos firmantes del
presente convenio, respetando la debida proporcionalidad.
4)

Ayuda de estudios:

La Dirección de la Empresa asignará anualmente una cantidad de dinero, para la
concesión de ayuda de estudios, a distribuir entre los empleados y empleadas que
reúnan las condiciones detalladas en este artículo.
Durante cada uno de los años de vigencia del convenio, a partir del curso
académico 2024-2025 y sucesivos, se destinarán treinta mil euros.
En el mes de octubre de cada año, y por medio de correo electrónico, se abrirá el
plazo de recepción de solicitudes de ayudas de estudios. El plazo para la recepción de
solicitudes nunca será inferior a un mes.
Las solicitudes tendrán que acompañar a su petición, justificante de matrícula, con
indicación de las asignaturas matriculadas, así como carta de pago del importe por el
que se solicita la ayuda. En caso de solicitar ayuda para libros de texto, se deberá
presentar también el documento justificativo del precio.
Toda la documentación será estudiada y resuelta por la Comisión de Asuntos
Sociales, teniendo en cuenta por un lado la relación de los estudios con el desempeño
profesional, y de otro la realización de formaciones oficiales o no oficiales, atendiendo a
la siguiente matriz de prioridades:
Relacionado puesto trabajo

Estudio oficial.

No

Sí Prioridad 1.

Prioridad 3.

No Prioridad 2.

Prioridad 4.

Podrán optar a la ayuda de estudios todas las personas trabajadoras que:
– Tengan un mínimo de antigüedad de un año en la empresa.
– Que no sean cursos o asignaturas repetidos.
– Que se pueda acreditar la evaluación positiva de los estudios.

cve: BOE-A-2024-12487
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