III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71406
Si el desplazamiento es fuera de la ciudad donde radica su centro de trabajo, se
tendrá derecho a efectuar viajes según lo establecido en la normativa interna vigente en
cada momento.
Si la persona trabajadora utiliza vehículo propio percibirá una compensación de 0,27
euros por kilómetro realizado.
2)
Plus de transporte:
Se establece un plus de transporte de 996 euros al año, que se prorrateará por los
periodos de permanencia de cada persona trabajadora en la Empresa. Este plus no
estará sujeto a revisión.
3)
Complemento a las prestaciones por IT:
1. En las situaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo o
maternidad, la Empresa compensará las prestaciones de la Seguridad Social hasta
alcanzar el cien por cien de su base de cotización a la Seguridad Social en los términos
establecidos en la legislación vigente para la determinación de las mismas, descontando
de dicha base la cantidad correspondiente a prorrata de gratificaciones extraordinarias.
Se entenderá como base de cotización la del mes anterior al de la fecha de baja excepto
para el personal de ventas que será la media de los seis meses anteriores al de la fecha
de baja.
2. En las situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común y
accidente no laboral, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social
en función de la duración de las bajas y del índice medio de absentismo del trabajador
en situación de incapacidad temporal durante el semestre anterior, de acuerdo con los
siguientes criterios:
Durante los tres primeros días de baja al año la Empresa abonará el cien por cien de
la base de cotización del trabajador.
A partir del cuarto día de baja al año se complementarán las prestaciones de la
Seguridad Social, en cada uno de los tramos, hasta alcanzar los porcentajes de la base
de cotización* que se indican en la siguiente tabla:
Índice Medio de Absentismo Del 4.º al 15.º día
Inferior a 3 %.
Del 16.º día
en adelante
100
100
De 3 a 4 %.
95
100
De 4 a 5 %.
90
95
De 5 a 6 %.
80
90
–
85
Superior a 6 %.
Para la determinación del Índice medio de Absentismo no se computarán los
periodos de baja por maternidad/paternidad ni accidentes de trabajo.
Para el abono de los complementos consignados en este artículo será condición
inexcusable la presentación de los partes de baja, confirmación y alta de la Seguridad
Social, extendidos en modelos oficiales y en los plazos establecidos legalmente.
La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente de las personas
trabajadoras que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo,
mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa de la persona
trabajadora a dichos reconocimientos determinará la supresión automática de la
prestación complementaria a las prestaciones de la Seguridad Social que la Empresa
satisface.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
* Se entenderá como base de cotización la del mes anterior al de la fecha de baja excepto para el personal
de ventas que será la media de los seis meses anteriores al de la fecha de baja.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71406
Si el desplazamiento es fuera de la ciudad donde radica su centro de trabajo, se
tendrá derecho a efectuar viajes según lo establecido en la normativa interna vigente en
cada momento.
Si la persona trabajadora utiliza vehículo propio percibirá una compensación de 0,27
euros por kilómetro realizado.
2)
Plus de transporte:
Se establece un plus de transporte de 996 euros al año, que se prorrateará por los
periodos de permanencia de cada persona trabajadora en la Empresa. Este plus no
estará sujeto a revisión.
3)
Complemento a las prestaciones por IT:
1. En las situaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo o
maternidad, la Empresa compensará las prestaciones de la Seguridad Social hasta
alcanzar el cien por cien de su base de cotización a la Seguridad Social en los términos
establecidos en la legislación vigente para la determinación de las mismas, descontando
de dicha base la cantidad correspondiente a prorrata de gratificaciones extraordinarias.
Se entenderá como base de cotización la del mes anterior al de la fecha de baja excepto
para el personal de ventas que será la media de los seis meses anteriores al de la fecha
de baja.
2. En las situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común y
accidente no laboral, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social
en función de la duración de las bajas y del índice medio de absentismo del trabajador
en situación de incapacidad temporal durante el semestre anterior, de acuerdo con los
siguientes criterios:
Durante los tres primeros días de baja al año la Empresa abonará el cien por cien de
la base de cotización del trabajador.
A partir del cuarto día de baja al año se complementarán las prestaciones de la
Seguridad Social, en cada uno de los tramos, hasta alcanzar los porcentajes de la base
de cotización* que se indican en la siguiente tabla:
Índice Medio de Absentismo Del 4.º al 15.º día
Inferior a 3 %.
Del 16.º día
en adelante
100
100
De 3 a 4 %.
95
100
De 4 a 5 %.
90
95
De 5 a 6 %.
80
90
–
85
Superior a 6 %.
Para la determinación del Índice medio de Absentismo no se computarán los
periodos de baja por maternidad/paternidad ni accidentes de trabajo.
Para el abono de los complementos consignados en este artículo será condición
inexcusable la presentación de los partes de baja, confirmación y alta de la Seguridad
Social, extendidos en modelos oficiales y en los plazos establecidos legalmente.
La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente de las personas
trabajadoras que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo,
mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa de la persona
trabajadora a dichos reconocimientos determinará la supresión automática de la
prestación complementaria a las prestaciones de la Seguridad Social que la Empresa
satisface.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
* Se entenderá como base de cotización la del mes anterior al de la fecha de baja excepto para el personal
de ventas que será la media de los seis meses anteriores al de la fecha de baja.