III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71405

No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria
laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas,
el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
Las personas trabajadoras serán libres de aceptar o no la realización de horas
extraordinarias, salvo las originadas por fuerza mayor.
En los casos excepcionales que se hagan horas extraordinarias, el abono de éstas
se realizará mediante el cálculo del valor hora individual incrementado en un 75 por 100
(del salario base) o serán compensadas por tiempos equivalentes de descanso, por cada
hora extraordinaria realizada, a disfrutar de acuerdo con la Dirección, no siendo
acumulables a vacaciones.
El incremento de la hora individual será de un 100 % o equivalente a 2 horas por
cada hora extra, si las horas extraordinarias correspondieran a sábados, domingos o
festivos.
La Dirección de la Empresa comunicará mensualmente al Comité Intercentros y
Secciones Sindicales de ámbito estatal las horas extraordinarias realizadas por las
personas trabajadoras, por Áreas y Direcciones.
7)

Plus de nocturnidad:

Se abonará un 25 % sobre la proporción de hora del salario base establecido en
cada momento, en el horario comprendido entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.
8)

Plus trabajo en festivos:

Los empleados y empleadas de la organización central que presten sus servicios
como consecuencia de la actividad comercial en domingos o festivos dando soporte
técnico a dicha actividad, en los referidos días, percibirán un complemento por cada día
trabajado de 42 euros, entendiéndose por festivos los nacionales, los de la Comunidad
Autónoma y los festivos locales del centro de trabajo en el que presten servicios. Quedan
excluidos de este apartado las personas trabajadoras adscritas al servicio de tramitación
y atención integral.
9)

Asistencia a ferias:

Todo el personal de los grupos profesionales que presten su actividad en áreas
comerciales, tanto en puntos de venta como en venta directa que participe en Ferias y
eventos de semejante naturaleza, que implique la prestación del servicio en domingos y
festivos que no estén fijados como día de apertura de los Puntos de Venta, percibirán un
incentivo de carácter especial de 42 euros. Dicho incentivo se percibirá por cada
domingo o festivo trabajado. Esta cantidad se aplicará desde la fecha de firma del
presente convenio.
Si para la asistencia de la persona trabajadora a la feria, este tuviera que realizar
algún desplazamiento o gasto por dieta o media dieta, se estará a lo dispuesto un cuanto
a gastos de este tipo estipulados en los artículos 43 y 66 del presente convenio.

Tendrán la consideración de conceptos extrasalariales aquellos pagos que no
integran el salario y constituyen contrapartida de gastos, compensación por
circunstancias excepcionales o ayuda social no retributiva del trabajo.
1) Gastos de locomoción:
En este concepto se abonará a toda persona trabajadora el importe del
desplazamiento que haya efectuado como consecuencia de viajes ordenados por sus
superiores de la Empresa, para cumplimiento de un servicio o tarea.

cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 43. Conceptos extrasalariales.