III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
4)
Sec. III. Pág. 71404
Complemento de vencimiento superior al mes:
Es aquella parte de la remuneración que se abona los meses de marzo, junio y
diciembre, en forma de paga extraordinaria. Estas pagas se devengarán:
– La de marzo, del 1 de enero al 31 de diciembre (su abono se efectúa en el mes de
marzo del año siguiente a su devengo).
– La de junio, del 1 de enero al 30 de junio (su abono se efectúa en la 2.ª quincena
del mes de junio).
– La de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre (su abono se efectúa en la 2.ª
quincena del mes de diciembre).
Las pagas extraordinarias, a petición voluntaria de la persona trabajadora, podrán ser
prorrateadas en 12 mensualidades; dicha petición se realizará en el mes de diciembre de
cada año.
El personal que cese o ingrese en el transcurso del año, percibirá las partes
proporcionales de estas pagas.
La cuantía de las pagas extraordinarias será igual a la suma de las partes
proporcionales fijas devengadas cada uno de los meses de devengo de la paga.
Sistema de retribución variable:
La remuneración de los vendedores y vendedoras responde a un sistema mixto de
percepciones, compuesto por una parte fija según su nivel profesional y otra variable, las
comisiones, de acuerdo con los resultados de su gestión de ventas y alcance de los
objetivos que para cada periodo tengan asignados.
La determinación de los objetivos de venta es competencia de la Dirección de la
Empresa, que los fijará de acuerdo con las políticas comerciales que en cada momento
convengan a la gestión. En consecuencia, los criterios para la determinación y cálculo de
las comisiones de los vendedores se corresponderán con la aplicación de las referidas
políticas comerciales.
Para la determinación de los objetivos de ventas se tendrá en cuenta el potencial
máximo alcanzable de cada una de las demarcaciones, competencia de cada vendedor
o vendedora. A tal fin, se categorizará cada zona y demarcación para su consideración
por la Dirección de la Empresa en el momento de fijar dichos objetivos. De los criterios
utilizados se dará cuenta, con carácter informativo, a los Representación de los
Trabajadores siempre, como mínimo, con una semana de antelación a la fecha de
implantación de los objetivos y sistema de retribución.
Al objeto de analizar las circunstancias ajenas a la fuerza de ventas, pero que
hubieran podido incidir en la consecución de los objetivos (circunstancias de mercado,
personales, obligaciones derivadas de los procesos de negociación colectiva en el caso
de los Representantes de los Trabajadores, asistencia a cursos de formación
organizados por la Empresa, etc.), se constituirá un comité compuesto por un
representante de cada canal designados por el Comité Intercentros, y por la Dirección. El
Comité Intercentros podrá designar un asesor o asesora para que asista a las sesiones
de dicho comité. La empresa fomentará la constitución del presente Comité que tendrá
carácter consultivo a todos los efectos, quedando la determinación última de la
valoración de las posibles incidencias, a la decisión que tome la Dirección. La RRTT será
representada en proporción a la composición del Intercentros.
6)
Horas extraordinarias:
La Empresa cuidará especialmente la promoción de empleo, restringiéndose al
máximo la realización de horas extraordinarias en favor del mismo. En cualquier caso,
habrá de mantenerse dentro de los máximos legales.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las que excedan de la jornada
laboral pactada en el presente convenio.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
5)
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
4)
Sec. III. Pág. 71404
Complemento de vencimiento superior al mes:
Es aquella parte de la remuneración que se abona los meses de marzo, junio y
diciembre, en forma de paga extraordinaria. Estas pagas se devengarán:
– La de marzo, del 1 de enero al 31 de diciembre (su abono se efectúa en el mes de
marzo del año siguiente a su devengo).
– La de junio, del 1 de enero al 30 de junio (su abono se efectúa en la 2.ª quincena
del mes de junio).
– La de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre (su abono se efectúa en la 2.ª
quincena del mes de diciembre).
Las pagas extraordinarias, a petición voluntaria de la persona trabajadora, podrán ser
prorrateadas en 12 mensualidades; dicha petición se realizará en el mes de diciembre de
cada año.
El personal que cese o ingrese en el transcurso del año, percibirá las partes
proporcionales de estas pagas.
La cuantía de las pagas extraordinarias será igual a la suma de las partes
proporcionales fijas devengadas cada uno de los meses de devengo de la paga.
Sistema de retribución variable:
La remuneración de los vendedores y vendedoras responde a un sistema mixto de
percepciones, compuesto por una parte fija según su nivel profesional y otra variable, las
comisiones, de acuerdo con los resultados de su gestión de ventas y alcance de los
objetivos que para cada periodo tengan asignados.
La determinación de los objetivos de venta es competencia de la Dirección de la
Empresa, que los fijará de acuerdo con las políticas comerciales que en cada momento
convengan a la gestión. En consecuencia, los criterios para la determinación y cálculo de
las comisiones de los vendedores se corresponderán con la aplicación de las referidas
políticas comerciales.
Para la determinación de los objetivos de ventas se tendrá en cuenta el potencial
máximo alcanzable de cada una de las demarcaciones, competencia de cada vendedor
o vendedora. A tal fin, se categorizará cada zona y demarcación para su consideración
por la Dirección de la Empresa en el momento de fijar dichos objetivos. De los criterios
utilizados se dará cuenta, con carácter informativo, a los Representación de los
Trabajadores siempre, como mínimo, con una semana de antelación a la fecha de
implantación de los objetivos y sistema de retribución.
Al objeto de analizar las circunstancias ajenas a la fuerza de ventas, pero que
hubieran podido incidir en la consecución de los objetivos (circunstancias de mercado,
personales, obligaciones derivadas de los procesos de negociación colectiva en el caso
de los Representantes de los Trabajadores, asistencia a cursos de formación
organizados por la Empresa, etc.), se constituirá un comité compuesto por un
representante de cada canal designados por el Comité Intercentros, y por la Dirección. El
Comité Intercentros podrá designar un asesor o asesora para que asista a las sesiones
de dicho comité. La empresa fomentará la constitución del presente Comité que tendrá
carácter consultivo a todos los efectos, quedando la determinación última de la
valoración de las posibles incidencias, a la decisión que tome la Dirección. La RRTT será
representada en proporción a la composición del Intercentros.
6)
Horas extraordinarias:
La Empresa cuidará especialmente la promoción de empleo, restringiéndose al
máximo la realización de horas extraordinarias en favor del mismo. En cualquier caso,
habrá de mantenerse dentro de los máximos legales.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las que excedan de la jornada
laboral pactada en el presente convenio.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
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