III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71403
especial por un periodo máximo de tres años, para atender la crianza y educación inicial
de cada hijo, a contar desde la fecha de terminación del periodo de descanso obligatorio.
En este supuesto, el derecho a reserva del puesto de trabajo se extiende durante
todo el tiempo de duración de la misma.
Terminados los periodos de excedencia voluntaria especial, señalados en el presente
apartado, las personas trabajadoras excedentes, previa solicitud de reingreso formulado
con un mes de antelación, se reincorporarán automáticamente al puesto de trabajo y en
el mismo centro donde desempeñaban su actividad laboral al solicitar la excedencia.
La utilización de estas situaciones de excedencia con una finalidad distinta a la que
motivó su concesión determinará la pérdida del derecho de reingreso.
3) El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de
excedencia por asistencia a familiares, conforme a lo establecido en este artículo será
computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado
por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer
año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la
reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
No obstante, cuando el trabajador o trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de
categoría especial.
CAPÍTULO IX
Retribuciones
Artículo 42. Establecimiento y cuantía de las remuneraciones.
Para la confección de la tabla salarial, a cada Grupo y nivel profesional se fijará un
salario base conforme se determina en el anexo 1 de este convenio.
La empresa ordenará las transferencias bancarias de los importes netos de las
nóminas mensuales el antepenúltimo día del mes en curso salvo en los meses de marzo,
junio y diciembre, en los cuales se ordenará la transferencia entre el día 22 y 24 del mes.
1)
Salario base:
Es la parte de la retribución fija para cada nivel y grupo profesional como
contrapartida a la prestación de trabajo por unidad de tiempo, que con tal denominación,
se incluye en la tabla que se une como anexo 1 al presente convenio y que sirve de base
para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
Complemento por puesto:
Es el complemento retributivo que se asigna por la Dirección a la persona
trabajadora por ocupar un puesto de trabajo que exige un grado de responsabilidad y/o
cualificación profesional. Dicho complemento, dejará de percibirlo la persona trabajadora
al cesar en el desempeño del puesto.
3)
Complemento personal:
Es el concepto retributivo que tienen reconocido determinados trabajadores o
trabajadoras en función de sus condiciones personales o profesionales con objeto de
compensar conceptos anteriores tales como el exceso de retribución como consecuencia
de la adscripción a los nuevos grupos profesionales.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
2)
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71403
especial por un periodo máximo de tres años, para atender la crianza y educación inicial
de cada hijo, a contar desde la fecha de terminación del periodo de descanso obligatorio.
En este supuesto, el derecho a reserva del puesto de trabajo se extiende durante
todo el tiempo de duración de la misma.
Terminados los periodos de excedencia voluntaria especial, señalados en el presente
apartado, las personas trabajadoras excedentes, previa solicitud de reingreso formulado
con un mes de antelación, se reincorporarán automáticamente al puesto de trabajo y en
el mismo centro donde desempeñaban su actividad laboral al solicitar la excedencia.
La utilización de estas situaciones de excedencia con una finalidad distinta a la que
motivó su concesión determinará la pérdida del derecho de reingreso.
3) El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de
excedencia por asistencia a familiares, conforme a lo establecido en este artículo será
computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado
por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer
año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la
reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
No obstante, cuando el trabajador o trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de
categoría especial.
CAPÍTULO IX
Retribuciones
Artículo 42. Establecimiento y cuantía de las remuneraciones.
Para la confección de la tabla salarial, a cada Grupo y nivel profesional se fijará un
salario base conforme se determina en el anexo 1 de este convenio.
La empresa ordenará las transferencias bancarias de los importes netos de las
nóminas mensuales el antepenúltimo día del mes en curso salvo en los meses de marzo,
junio y diciembre, en los cuales se ordenará la transferencia entre el día 22 y 24 del mes.
1)
Salario base:
Es la parte de la retribución fija para cada nivel y grupo profesional como
contrapartida a la prestación de trabajo por unidad de tiempo, que con tal denominación,
se incluye en la tabla que se une como anexo 1 al presente convenio y que sirve de base
para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
Complemento por puesto:
Es el complemento retributivo que se asigna por la Dirección a la persona
trabajadora por ocupar un puesto de trabajo que exige un grado de responsabilidad y/o
cualificación profesional. Dicho complemento, dejará de percibirlo la persona trabajadora
al cesar en el desempeño del puesto.
3)
Complemento personal:
Es el concepto retributivo que tienen reconocido determinados trabajadores o
trabajadoras en función de sus condiciones personales o profesionales con objeto de
compensar conceptos anteriores tales como el exceso de retribución como consecuencia
de la adscripción a los nuevos grupos profesionales.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
2)