III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71402
podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por
escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
CAPÍTULO VIII
Excedencias
Artículo 39.
Clases de excedencia.
Las excedencias, en todo caso sin sueldo, podrán ser voluntarias o forzosas, según
sean solicitadas por la persona trabajadora por razones privadas o como consecuencia
de encontrarse en los supuestos comprendidos en el siguiente artículo.
Artículo 40.
Excedencia forzosa.
La Excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al
cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
Tendrá la consideración de excedencia forzosa, la designación o elección de un
cargo público o para el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
En ambos casos, mientras dure el ejercicio del cargo o mandato correspondiente.
La reincorporación de la persona trabajadora deberá efectuarse en el plazo máximo
de un mes una vez finalizada la causa que originó la excedencia. En caso contrario será
dado de baja en la Empresa sin indemnización.
1) La excedencia voluntaria es la que solicita la persona trabajadora cuando no
concurren los supuestos del artículo 40, debiéndose solicitar por un periodo mínimo de
cuatro meses y máximo de cinco años.
Tendrán derecho a la concesión de la excedencia voluntaria todas las personas
trabajadoras con, al menos, una antigüedad de un año en plantilla.
Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez, por la misma persona trabajadora, si
han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El tiempo de duración de la excedencia voluntaria no será computable bajo ningún
concepto.
El empleado o empleada en excedencia, deberá solicitar el reingreso un mes antes
de expirar el tiempo de excedencia y tendrá derecho a cubrir las vacantes que se
produzcan en su anterior centro de trabajo, para igual o similar puesto al desempeñado
anteriormente, o para cualquier vacante producida en la Empresa de similar o inferior
nivel del grupo profesional.
Tanto la solicitud de excedencia, como el reingreso, serán comunicados por la
empresa a la Representación de los Trabajadores.
2) Excedencia Voluntaria Especial: Las personas trabajadoras, cualquiera que sea
su antigüedad en la Empresa, tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia
voluntaria especial, por un periodo máximo de tres años, para atender al cuidado del
cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y
por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de
edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.
Para atender al cuidado de cada hijo/a tanto cuando lo sea por naturaleza por
adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, los trabajadores/as tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41. Excedencias voluntarias.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71402
podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por
escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
CAPÍTULO VIII
Excedencias
Artículo 39.
Clases de excedencia.
Las excedencias, en todo caso sin sueldo, podrán ser voluntarias o forzosas, según
sean solicitadas por la persona trabajadora por razones privadas o como consecuencia
de encontrarse en los supuestos comprendidos en el siguiente artículo.
Artículo 40.
Excedencia forzosa.
La Excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al
cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
Tendrá la consideración de excedencia forzosa, la designación o elección de un
cargo público o para el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
En ambos casos, mientras dure el ejercicio del cargo o mandato correspondiente.
La reincorporación de la persona trabajadora deberá efectuarse en el plazo máximo
de un mes una vez finalizada la causa que originó la excedencia. En caso contrario será
dado de baja en la Empresa sin indemnización.
1) La excedencia voluntaria es la que solicita la persona trabajadora cuando no
concurren los supuestos del artículo 40, debiéndose solicitar por un periodo mínimo de
cuatro meses y máximo de cinco años.
Tendrán derecho a la concesión de la excedencia voluntaria todas las personas
trabajadoras con, al menos, una antigüedad de un año en plantilla.
Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez, por la misma persona trabajadora, si
han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El tiempo de duración de la excedencia voluntaria no será computable bajo ningún
concepto.
El empleado o empleada en excedencia, deberá solicitar el reingreso un mes antes
de expirar el tiempo de excedencia y tendrá derecho a cubrir las vacantes que se
produzcan en su anterior centro de trabajo, para igual o similar puesto al desempeñado
anteriormente, o para cualquier vacante producida en la Empresa de similar o inferior
nivel del grupo profesional.
Tanto la solicitud de excedencia, como el reingreso, serán comunicados por la
empresa a la Representación de los Trabajadores.
2) Excedencia Voluntaria Especial: Las personas trabajadoras, cualquiera que sea
su antigüedad en la Empresa, tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia
voluntaria especial, por un periodo máximo de tres años, para atender al cuidado del
cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y
por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de
edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.
Para atender al cuidado de cada hijo/a tanto cuando lo sea por naturaleza por
adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, los trabajadores/as tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41. Excedencias voluntarias.