III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71401
CAPÍTULO VII
Igualdad de oportunidades
Artículo 36.
género.
Plan de Igualdad y Protocolo de acoso laboral, sexual y por razón de
Ambas partes ratifican su firme compromiso con la promoción de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres y la garantía de los derechos de las personas
LGTBI, en consonancia con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, Ley 4/2023 y el
RD 901 y 902/2020. A tal efecto, se negociarán en cada momento las medidas que
permitan hacer efectivo dicho compromiso en el marco del Plan de Igualdad vigente en
este momento en la empresa, y los que se negocien en un futuro.
Artículo 37. Jornadas reducidas.
Se establece la posibilidad de solicitar la realización de jornada reducida a partir
de 1/8 de jornada, así como, cualquier reducción posible, según normativa vigente, para
todas aquellas personas trabajadoras que lo soliciten.
Se estudiarán todas las peticiones de jornadas reducidas que se soliciten. Las
negativas serán negociadas con el Comité Intercentros y las Secciones Sindicales de los
Sindicatos más representativos.
El disfrute de cualquiera de las jornadas recogidas en los párrafos anteriores
comportará la correspondiente reducción proporcional de la retribución que el empleado
o empleada viniera percibiendo.
Se establece la posibilidad de interrumpirla por parte de la persona trabajadora con
comunicación previa mínima de un mes.
Artículo 38. Permiso sin sueldo.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de diez días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y
las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante o los casos en los que el disfrute del permiso parental en el
período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
A. El personal de la Empresa podrá solicitar permiso no retribuido cada año hasta
cinco días, no pudiendo en ningún caso, acumular dicho tiempo a las vacaciones
anuales. La petición tendrá que realizarla con al menos quince días de antelación, y su
ausencia no coincidirá con la de otro trabajador o trabajadora de su misma área de
trabajo, por el mismo motivo.
B. El personal que lleve al menos dos años en la Empresa, podrá solicitar, en caso
de necesidad justificada, licencia sin sueldo, por plazo no inferior a un mes ni superior a
seis meses. Estas licencias garantizarán la reincorporación al mismo puesto y centro de
trabajo, no pudiendo solicitarse nuevamente hasta que hayan transcurrido tres años
desde la anterior. El tiempo de permiso no computará a ningún efecto.
C. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el
cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en
que el menor cumpla ocho años.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71401
CAPÍTULO VII
Igualdad de oportunidades
Artículo 36.
género.
Plan de Igualdad y Protocolo de acoso laboral, sexual y por razón de
Ambas partes ratifican su firme compromiso con la promoción de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres y la garantía de los derechos de las personas
LGTBI, en consonancia con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, Ley 4/2023 y el
RD 901 y 902/2020. A tal efecto, se negociarán en cada momento las medidas que
permitan hacer efectivo dicho compromiso en el marco del Plan de Igualdad vigente en
este momento en la empresa, y los que se negocien en un futuro.
Artículo 37. Jornadas reducidas.
Se establece la posibilidad de solicitar la realización de jornada reducida a partir
de 1/8 de jornada, así como, cualquier reducción posible, según normativa vigente, para
todas aquellas personas trabajadoras que lo soliciten.
Se estudiarán todas las peticiones de jornadas reducidas que se soliciten. Las
negativas serán negociadas con el Comité Intercentros y las Secciones Sindicales de los
Sindicatos más representativos.
El disfrute de cualquiera de las jornadas recogidas en los párrafos anteriores
comportará la correspondiente reducción proporcional de la retribución que el empleado
o empleada viniera percibiendo.
Se establece la posibilidad de interrumpirla por parte de la persona trabajadora con
comunicación previa mínima de un mes.
Artículo 38. Permiso sin sueldo.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de diez días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y
las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante o los casos en los que el disfrute del permiso parental en el
período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
A. El personal de la Empresa podrá solicitar permiso no retribuido cada año hasta
cinco días, no pudiendo en ningún caso, acumular dicho tiempo a las vacaciones
anuales. La petición tendrá que realizarla con al menos quince días de antelación, y su
ausencia no coincidirá con la de otro trabajador o trabajadora de su misma área de
trabajo, por el mismo motivo.
B. El personal que lleve al menos dos años en la Empresa, podrá solicitar, en caso
de necesidad justificada, licencia sin sueldo, por plazo no inferior a un mes ni superior a
seis meses. Estas licencias garantizarán la reincorporación al mismo puesto y centro de
trabajo, no pudiendo solicitarse nuevamente hasta que hayan transcurrido tres años
desde la anterior. El tiempo de permiso no computará a ningún efecto.
C. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el
cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en
que el menor cumpla ocho años.