III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71400
Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los
párrafos tercero y cuarto de este artículo contraiga matrimonio o constituya una pareja de
hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de
hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género. En el caso de las personas trabajadoras acogidas a los
derechos de reducción de jornada reconocidos en este artículo y que se dediquen a
actividades comerciales se ajustará el sistema de retribución variable (comisiones)
proporcionalmente a la reducción de su jornada.
Personas trabajadoras víctimas de la violencia de género o terrorismo.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género, violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia
o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que
esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones
desarrolladas por la persona.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de
trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a
ocupar otro puesto de trabajo, del mismo puesto profesional o equivalente, que la
empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas
trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir
en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaban.
Terminado este periodo, la persona trabajadora podrá optar entre el regreso a su
puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
En el supuesto de que la persona víctima de violencia de géneros se vea obligada a
abandonar su puesto de trabajo, según lo previsto en el artículo 45.1.n) del ET, el periodo
de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo
que las actuaciones de tutela judicial resultasen que la efectividad del derecho de
protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, la
autoridad judicial podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un
máximo de dieciocho meses.
Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a
la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los
supuestos previstos en este artículo.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71400
Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los
párrafos tercero y cuarto de este artículo contraiga matrimonio o constituya una pareja de
hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de
hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género. En el caso de las personas trabajadoras acogidas a los
derechos de reducción de jornada reconocidos en este artículo y que se dediquen a
actividades comerciales se ajustará el sistema de retribución variable (comisiones)
proporcionalmente a la reducción de su jornada.
Personas trabajadoras víctimas de la violencia de género o terrorismo.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género, violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia
o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que
esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones
desarrolladas por la persona.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de
trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a
ocupar otro puesto de trabajo, del mismo puesto profesional o equivalente, que la
empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas
trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir
en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaban.
Terminado este periodo, la persona trabajadora podrá optar entre el regreso a su
puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
En el supuesto de que la persona víctima de violencia de géneros se vea obligada a
abandonar su puesto de trabajo, según lo previsto en el artículo 45.1.n) del ET, el periodo
de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo
que las actuaciones de tutela judicial resultasen que la efectividad del derecho de
protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, la
autoridad judicial podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un
máximo de dieciocho meses.
Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a
la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los
supuestos previstos en este artículo.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.