III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71378

comprendido en los artículos 1.3.c) y 2.1 del Estatuto de los Trabajadores y de los que a
continuación se detallan:
A. Directores/Directoras, Gerentes y Jefes/Jefas (todos aquellos que desempeñan
la jefatura como cargo y cualesquiera otros que ocupen puestos de trabajo dentro de la
estructura jerárquica de la Empresa).
B. Los Jefes/Jefas de Ventas y Managers Comerciales.
C. Los que ocupen puestos de trabajo de especial responsabilidad tales como los
expertos.
Las condiciones económicas del personal excluido formarán parte de la masa
salarial.
Artículo 6.

Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, con independencia
de la fecha de su publicación en el BOE y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2026. Todos los aspectos económicos pactados para el año 2024, tendrán carácter
retroactivo desde el 1 de enero de 2024 salvo aquellas materias para las que se
establezca otro plazo de vigencia y finalización.
La Comisión de Negociación Permanente, en el segundo semestre de 2026, podrá
acordar expresamente la prórroga de su contenido sin que el término final de su vigencia
pueda superar, en tal supuesto, el 31 de diciembre de 2027.
El acuerdo así adoptado cumplirá seguidamente los mismos requisitos de registro y
publicación previstos legalmente en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
De no alcanzarse un acuerdo sobre la prórroga del presente convenio, se entenderá
automáticamente denunciado con efectos del 1 de enero de 2027.
CAPÍTULO I
Organización del trabajo
Organización.

La organización del trabajo y asignación de funciones corresponde a la Dirección de
la Empresa, que en cada caso elaborará las normas pertinentes con sujeción a la
legislación vigente y los acuerdos alcanzados en la Comisión de Interpretación y
Vigilancia y la Comisión de Clasificación Profesional de este convenio colectivo.
La Dirección de la Empresa adoptará cuantos sistemas de racionalización,
automatización y modernización juzgue necesarios, que conduzcan a un progreso
técnico y económico de la Empresa.
La Dirección informará siempre que adopte cualquier sistema de racionalización,
automatización o modernización mencionado en el párrafo anterior. Se notificará al
Comité Intercentros y a las Secciones Sindicales de los proyectos que tenga al respecto
y en aquellos casos contemplados en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
Durante la vigencia del presente convenio la Empresa no podrá modificar las
condiciones de trabajo aquí pactadas, ni individual ni colectivamente. Todo esto es
aplicable salvo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas,
de producción o en los casos establecidos en la legislación vigente.
En caso de modificación de las condiciones de trabajo de carácter individual, la
Empresa comunicará su decisión a la persona trabajadora y a los Representantes de los
Trabajadores, con una antelación mínima de veinte días a la fecha de su efectividad. En
caso de modificaciones de carácter colectivo, el periodo de consultas será como mínimo
de veinte días, y la Empresa comunicará su decisión a los trabajadores y trabajadoras y
a sus Representantes con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su
efectividad.

cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.