III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71377
Disposiciones generales
Artículo 1.
Garantía de empleo.
Las políticas de TELYCO o del Grupo Telefónica que pudieran afectar a TELYCO
durante la vigencia del presente convenio, en materia de reorganización del trabajo, de
mejora de la productividad y de optimización de costes, serán realizadas, en su caso,
mediante la aplicación de mecanismos de voluntariedad de los empleados y empleadas
que pudieran verse afectados y, por tanto, no será causa de baja en la Empresa con
carácter forzoso.
Artículo 2. Compensación y Absorción.
Las condiciones establecidas en el presente convenio sustituyen a todas las actuales
en vigor en la Empresa. Ambas partes reconocen que los artículos contenidos en este
convenio se ajustan a la legislación vigente y responden a las condiciones actuales de
trabajo en TELYCO.
Todo ello, sin perjuicio de que, si alguna persona trabajadora o grupo de personas
trabajadoras tuvieran reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran
superiores a las aquí pactadas, éstas serán respetadas con carácter estrictamente
personal, de acuerdo con el principio de la condición más beneficiosa.
Las mejoras de todo orden, económicas, funcionales, de organización de trabajo o
jornada laboral que pudieran acordarse por disposición legal o norma de obligado
cumplimiento sobre las contenidas en el presente convenio, total o parcialmente, tendrán
carácter de compensables y absorbibles por las condiciones del mismo en cuanto a
estas últimas, globalmente consideradas en cómputo anual, resulten más favorables a
los trabajadores y/o trabajadoras y sólo en caso contrario se incrementarán sobre las
aquí pactadas.
Artículo 3. Vinculación.
Ambas partes convienen expresamente que los artículos pactados en el presente
convenio serán aplicables en tanto tengan vigencia todos y cada uno de ellos. Esto
último sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de condiciones económicas, a
las que se confiere carácter no normativo. En caso de que alguno de estos artículos
resultase alterado por disposiciones legales, la Comisión de Negociación Permanente,
deberá acordar dentro de los treinta días siguientes, la modificación total o parcial de
éstas.
Igualmente, si la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de los artículos
de este convenio, las partes se comprometen a iniciar un nuevo proceso negociador en
el que, bajo el principio de la buena fe, se intente buscar un acuerdo sobre dicha materia
y aquellas otras que se vean afectadas para restablecer el equilibrio de intereses de las
partes dentro del convenio colectivo. El acuerdo que se obtuviese se incorporaría al
convenio colectivo.
Ámbito territorial.
Los artículos contenidos en el presente convenio serán aplicables en todos los
centros de trabajo de TELYCO en todo el Estado.
Artículo 5.
Ámbito personal.
El presente convenio regula las condiciones laborales en TELYCO y afecta a todos
los trabajadores y trabajadoras de la Empresa con expresa exclusión del personal
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71377
Disposiciones generales
Artículo 1.
Garantía de empleo.
Las políticas de TELYCO o del Grupo Telefónica que pudieran afectar a TELYCO
durante la vigencia del presente convenio, en materia de reorganización del trabajo, de
mejora de la productividad y de optimización de costes, serán realizadas, en su caso,
mediante la aplicación de mecanismos de voluntariedad de los empleados y empleadas
que pudieran verse afectados y, por tanto, no será causa de baja en la Empresa con
carácter forzoso.
Artículo 2. Compensación y Absorción.
Las condiciones establecidas en el presente convenio sustituyen a todas las actuales
en vigor en la Empresa. Ambas partes reconocen que los artículos contenidos en este
convenio se ajustan a la legislación vigente y responden a las condiciones actuales de
trabajo en TELYCO.
Todo ello, sin perjuicio de que, si alguna persona trabajadora o grupo de personas
trabajadoras tuvieran reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran
superiores a las aquí pactadas, éstas serán respetadas con carácter estrictamente
personal, de acuerdo con el principio de la condición más beneficiosa.
Las mejoras de todo orden, económicas, funcionales, de organización de trabajo o
jornada laboral que pudieran acordarse por disposición legal o norma de obligado
cumplimiento sobre las contenidas en el presente convenio, total o parcialmente, tendrán
carácter de compensables y absorbibles por las condiciones del mismo en cuanto a
estas últimas, globalmente consideradas en cómputo anual, resulten más favorables a
los trabajadores y/o trabajadoras y sólo en caso contrario se incrementarán sobre las
aquí pactadas.
Artículo 3. Vinculación.
Ambas partes convienen expresamente que los artículos pactados en el presente
convenio serán aplicables en tanto tengan vigencia todos y cada uno de ellos. Esto
último sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de condiciones económicas, a
las que se confiere carácter no normativo. En caso de que alguno de estos artículos
resultase alterado por disposiciones legales, la Comisión de Negociación Permanente,
deberá acordar dentro de los treinta días siguientes, la modificación total o parcial de
éstas.
Igualmente, si la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de los artículos
de este convenio, las partes se comprometen a iniciar un nuevo proceso negociador en
el que, bajo el principio de la buena fe, se intente buscar un acuerdo sobre dicha materia
y aquellas otras que se vean afectadas para restablecer el equilibrio de intereses de las
partes dentro del convenio colectivo. El acuerdo que se obtuviese se incorporaría al
convenio colectivo.
Ámbito territorial.
Los artículos contenidos en el presente convenio serán aplicables en todos los
centros de trabajo de TELYCO en todo el Estado.
Artículo 5.
Ámbito personal.
El presente convenio regula las condiciones laborales en TELYCO y afecta a todos
los trabajadores y trabajadoras de la Empresa con expresa exclusión del personal
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.