III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71395

h) Se concederá el oportuno permiso para asistir a consultas de especialidades
médicas, cuando éstas correspondan a prestaciones cubiertas por la Seguridad Social o
del cuadro médico del seguro de empresa.
i) Las personas trabajadoras tendrán derecho a tres días adicionales de permiso
retribuido cuya fecha de disfrute se fijará de común acuerdo con el/la responsable
inmediato/a.
Uno de estos días podrá disfrutarse en fracciones no inferiores a 2 horas, sin que por
este concepto puedan superarse las 8 horas de duración anuales. Para considerarse
fracción es imprescindible que en el día se produzca al menos media hora de trabajo
efectivo. En cualquier otro caso, se considerará día completo.
j) El 24 y el 31 de diciembre el horario será de 8:00 horas a 12:00 horas de la
mañana, para el personal de oficinas.
El 24 y 31 de diciembre el horario de apertura de los puntos de venta será hasta
las 15:00 horas, no obstante, la dirección de la empresa en función de razones
organizativas, comerciales o costumbres locales podrá decidir la apertura hasta las 18:00
horas. Siempre que organizativamente sea posible, el personal que trabaje hasta
las 18:00 horas solamente trabajará uno de los dos días. En caso de trabajar hasta
las 18:00 horas y no poder librar el 24 o el 31, tendrá derecho a disfrutar de un día
adicional de libranza, día que preferiblemente se disfrutará entre los días 6 de diciembre
y 7 de enero.
El personal que trabaje en estos días hasta las 18:00 horas dispondrá de una hora
para comer, recibiendo el importe de media dieta y una compensación de 35 euros.
En los puntos de venta ubicados en centros comerciales, así como aquellos otros
con requerimiento de horarios especiales (Flag Ship Gran Vía o Mobile), la hora de cierre
podrá prolongarse más allá de las 18 horas, teniendo derecho el personal que realice su
jornada entre las 15:00 horas y la hora de cierre a las compensaciones señaladas en el
párrafo anterior.
La empresa informará sobre los puntos de venta que prolonguen su horario más allá
de las 15:00 horas a los Representantes de los trabajadores y trabajadoras.
Lo contenido en esta disposición será de aplicación a las personas trabajadoras
adscritas al área de soporte integrado y tramitación.
k) En aquellos puntos de venta de tiendas de calle no situadas en centros turísticos
vacacionales, se prestará el servicio con el 50 % de la plantilla de las mismas el Sábado
Santo, disfrutando el 50 % restante de día libre que no será en ningún caso contado
como día de asuntos propios, pudiendo la Dirección de la Empresa autorizar el cierre
durante este día de los puntos de venta que por costumbre del lugar, ventas reducidas
durante este día o motivos similares, así lo tengan acreditado en el histórico de años
anteriores. El personal que trabaje durante este día disfrutará de otro día libre en
puentes o similar.
El resto de personal que preste sus servicios en centros comerciales, tiendas
«insignias» o tiendas de calle situadas en centros turísticos o de afluencia vacacional
que tengan que garantizar la cobertura horaria durante el resto de los días de Semana
Santa por ser de apertura Jueves Santo, Viernes Santo y/o Lunes de Pascua disfrutará
de un día adicional de libranza que se podrá sumar a un festivo y/o fin de semana.
Este mismo criterio se aplicará respecto de los trabajadores y trabajadoras incluidos
en el Servicio de Atención Integral y Tramitación.
l) Acciones de voluntariado corporativo: el voluntario en activo prestará sus
servicios solidarios preferiblemente fuera de la jornada laboral, no obstante, si por razón
de los compromisos que se adquieran, la acción solidaria coincide con la jornada laboral,
la empresa concederá hasta un total de 15 horas (a disfrutar de forma acumulada o
fraccionada) al año o el equivalente, en su caso, a dos jornadas de trabajo para las
acciones de voluntariado corporativo. A estos efectos no se computará dentro de las 15
horas las actividades desarrolladas por los voluntarios el Día Internacional del Voluntario
Telefónica.

cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 148