III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71396

Asimismo, aquellas personas trabajadoras que sean designadas como voluntarias
líderes o coordinadoras disfrutarán de 5 horas adicionales para el cumplimiento de este
rol. El área responsable del voluntariado corporativo determinará la persona trabajadora
que pueda desempeñar esta tarea.
m) Permiso retribuido de tres días por hospitalización por parto natural de familiares
hasta 2.º grado de consanguinidad y afinidad.
n) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con
fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
ñ) En el caso de nacimiento de hijos e hijas prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, los progenitores tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir
su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del
salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7 del
artículo 37 del ET.
o) Previo acuerdo con el Jefe o Jefa inmediato, el personal tendrá derecho a un día
de permiso recuperable debiéndolo comunicar con 15 días de antelación.
La forma de recuperación deberá asimismo acordarse, en cada caso, con el jefe o
jefa inmediato mediante la prolongación de la jornada por el tiempo equivalente que
nunca podrá superar las tres horas diarias, o bien mediante la sustitución por un día de
libranza en aquellas áreas sujetas a turnos y/o que deban trabajar en sábados, domingos
o festivos.
p) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de
ausencia.
A todos los efectos de disfrute de permisos, se equiparará el matrimonio y las parejas
de hecho legalmente constituidas.
Artículo 32. Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y
cuidado del/la menor.
Se prestará especial protección al nacimiento y cuidado del/la menor, teniendo
derecho a solicitar:
− Derecho a la adaptación de las condiciones del puesto o del tiempo de trabajo de
la trabajadora afectada, o incluso cambio de puesto de trabajo, si el que desempeñara
entrañase riesgo para la madre biológica y/o el feto, en la forma y condiciones que
señala el artículo 26 de la Ley 31/1995.
− Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la
trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el
periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la
imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su
estado.
− Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo será también de
aplicación durante el periodo de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran

cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 148