III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sección 3.
Artículo 31.
Sec. III. Pág. 71394
Permisos retribuidos
Permisos retribuidos.
Las personas trabajadoras tendrán derecho, previo aviso y justificación, a ausentarse
del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
2. Por fallecimiento de un familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad,
se concederán dos días laborables de permiso.
3. Por fallecimiento de familiares de tercer grado de consanguinidad o afinidad, se
concederá hasta un máximo de 4 horas de permiso.
Estos permisos coincidirán en el tiempo con el hecho causante. Cuando por estos
motivos la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se
ampliará hasta 7 días en el supuesto d)1. y hasta 4 días para el d).2.
e) Para cumplimiento de deberes públicos inexcusables, sindicales, asistencia
obligatoria a Tribunales de Justicia y ejercicio del sufragio activo, se abonará el permiso
de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y por el tiempo preciso para ello,
según las mismas.
f) Por traslado del domicilio habitual se concederán dos días.
g) Para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación
profesional, se concederá el tiempo necesario para concurrir a exámenes finales y
demás pruebas definitivas de evaluación y aptitud.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
a) Por contraer matrimonio o por formalizar en el registro la situación de pareja de
hecho, se concederán 17 días naturales ininterrumpidos, que se podrán disfrutar con una
antelación de dos días a la fecha señalada para la celebración de la ceremonia. Si ésta
coincidiera con días no laborables, el cómputo comenzará a partir del primer día
laborable siguiente.
b) Por matrimonio de familiares de primer o segundo grado, se concederá un día de
permiso, que habrá de coincidir con la fecha de celebración de aquél.
c) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella, se concederán cinco días de permiso.
Estos días de permiso podrán disfrutarse independientemente de la fecha de inicio
de la enfermedad u hospitalización, siempre que el disfrute coincida con la duración de la
misma, es decir, no haya transcurrido en ningún caso más de dos semanas y se
disfruten como permiso retribuido el mismo número de días laborables, que le habrían
correspondido en el caso de haberse iniciado el permiso coincidiendo con la fecha del
hecho causante.
Este permiso podrá ser sustituido por el tiempo equivalente en horas con un máximo
de treinta y cinco horas y ser disfrutado en periodos mínimos de dos horas diarias,
siendo condición para el disfrute de forma fraccionada de este permiso el acuerdo entre
la persona trabajadora y jefe ó jefa inmediato superior y siempre que el disfrute coincida
con la duración de la misma.
Cuando la persona trabajadora necesite realizar un desplazamiento a una distancia
entre 80 y 200 km desde donde radique su centro de trabajo, el permiso se ampliará en
un día, y si la distancia fuera superior a 200 km se concederán dos días adicionales más,
manteniéndose el fraccionamiento establecido.
d) 1. Por fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad o
afinidad o persona conviviente, se concederán 5 días laborables de permiso. En el caso
del fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o de descendientes de primer grado de
consanguinidad, el permiso se ampliará en 5 días laborables adicionales más.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sección 3.
Artículo 31.
Sec. III. Pág. 71394
Permisos retribuidos
Permisos retribuidos.
Las personas trabajadoras tendrán derecho, previo aviso y justificación, a ausentarse
del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
2. Por fallecimiento de un familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad,
se concederán dos días laborables de permiso.
3. Por fallecimiento de familiares de tercer grado de consanguinidad o afinidad, se
concederá hasta un máximo de 4 horas de permiso.
Estos permisos coincidirán en el tiempo con el hecho causante. Cuando por estos
motivos la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se
ampliará hasta 7 días en el supuesto d)1. y hasta 4 días para el d).2.
e) Para cumplimiento de deberes públicos inexcusables, sindicales, asistencia
obligatoria a Tribunales de Justicia y ejercicio del sufragio activo, se abonará el permiso
de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y por el tiempo preciso para ello,
según las mismas.
f) Por traslado del domicilio habitual se concederán dos días.
g) Para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación
profesional, se concederá el tiempo necesario para concurrir a exámenes finales y
demás pruebas definitivas de evaluación y aptitud.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
a) Por contraer matrimonio o por formalizar en el registro la situación de pareja de
hecho, se concederán 17 días naturales ininterrumpidos, que se podrán disfrutar con una
antelación de dos días a la fecha señalada para la celebración de la ceremonia. Si ésta
coincidiera con días no laborables, el cómputo comenzará a partir del primer día
laborable siguiente.
b) Por matrimonio de familiares de primer o segundo grado, se concederá un día de
permiso, que habrá de coincidir con la fecha de celebración de aquél.
c) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella, se concederán cinco días de permiso.
Estos días de permiso podrán disfrutarse independientemente de la fecha de inicio
de la enfermedad u hospitalización, siempre que el disfrute coincida con la duración de la
misma, es decir, no haya transcurrido en ningún caso más de dos semanas y se
disfruten como permiso retribuido el mismo número de días laborables, que le habrían
correspondido en el caso de haberse iniciado el permiso coincidiendo con la fecha del
hecho causante.
Este permiso podrá ser sustituido por el tiempo equivalente en horas con un máximo
de treinta y cinco horas y ser disfrutado en periodos mínimos de dos horas diarias,
siendo condición para el disfrute de forma fraccionada de este permiso el acuerdo entre
la persona trabajadora y jefe ó jefa inmediato superior y siempre que el disfrute coincida
con la duración de la misma.
Cuando la persona trabajadora necesite realizar un desplazamiento a una distancia
entre 80 y 200 km desde donde radique su centro de trabajo, el permiso se ampliará en
un día, y si la distancia fuera superior a 200 km se concederán dos días adicionales más,
manteniéndose el fraccionamiento establecido.
d) 1. Por fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad o
afinidad o persona conviviente, se concederán 5 días laborables de permiso. En el caso
del fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o de descendientes de primer grado de
consanguinidad, el permiso se ampliará en 5 días laborables adicionales más.