III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12488)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71448

académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial y mérito profesional, haber
desempeñado funciones en un grupo profesional superior y superar satisfactoriamente
las pruebas que al efecto se establezcan.
A estos efectos y siempre que los puestos a cubrir no sean de libre designación, las
empresas deberán informar a la representación legal de las personas trabajadoras, que
podrán emitir informe respecto al concurso-oposición.
b) Se entiende que este sistema será de aplicación siempre y cuando la cobertura
del puesto de destino vaya a ser realizada en su totalidad, exceptuándose expresamente
el desempeño temporal de ciertas funciones.
II. Cuando se produzca una vacante definitiva que vaya a ser cubierta,
corresponderá a las empresas el decidir sobre la solicitud de ocuparla, teniendo
preferencia, en igualdad de condiciones, la persona trabajadora con más antigüedad. En
ningún caso se producirá discriminación por razón de edad.
III. A estos efectos, las empresas vendrán obligadas a comunicar a la
representación de las personas trabajadoras de la existencia de vacantes.
CAPÍTULO IV
Movilidad geográfica y funcional
Artículo 21. Movilidad funcional.
I. De conformidad con lo establecido en el presente convenio colectivo, la movilidad
funcional quedará limitada por el área de actividad a la que estén adscritos las personas
trabajadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de este texto.
II. A estos mismos efectos, se entenderá que en los casos en que por razones
técnicas u organizativas la persona trabajadora sea asignado a la realización de
funciones correspondientes a un grupo inferior al de origen dentro de una misma área de
actividad, se mantendrá por el tiempo imprescindible para atender la función, sin
perjuicio de que la persona trabajadora movilizada perciba la retribución de su grupo de
origen.
A los efectos de evitar el menoscabo de la dignidad personal y de la formación
profesional de la persona trabajadora, en el caso de que el puesto a cubrir por
necesidades organizativas o de producción pudiese ser realizado por más de una
persona trabajadora dentro de aquellos que cumplen las mismas funciones, lo
contemplado en el párrafo anterior deberá realizarse de forma rotativa, en periodos de
dos meses, durante el tiempo que duren las causas organizativas o de producción que
motivaron la movilización, salvo acuerdo individual en contrario.
En el caso de que el cambio de destino a un grupo inferior tuviese lugar por la
petición de la persona trabajadora, a ésta se le podrá asignar la retribución propia del
nuevo puesto de trabajo. Este cambio se efectuará siempre que la estructura de la
empresa lo permita.
III. En el caso de que la persona trabajadora sea asignada a un grupo profesional
superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado.
Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho
en el plazo de dos, produciéndose el ascenso de la persona trabajadora de forma
automática al grupo superior en caso contrario.
IV. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que
la persona trabajadora sea asignada a funciones superiores con motivo de la sustitución
por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo.
V. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán invocar como causas de
despido objetivo, la ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de
realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad
funcional.

cve: BOE-A-2024-12488
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Núm. 148