III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12488)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71447

El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito,
de conformidad con lo previsto en los artículos 6, 7 y 8 de Ley 10/2021, de 9 de julio, de
trabajo a distancia. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera
posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.4 del Estatuto de
los Trabajadores para la copia básica del contrato de trabajo.
Las personas trabajadoras que presten servicios a distancia tendrán los mismos
derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo
aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de
manera presencial. En especial, la persona trabajadora a distancia tendrá derecho a
percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y
funciones.
La empresa deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso
efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de
favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y
promoción, deberá informar a las personas trabajadoras que presten servicios a
distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial
en sus centros de trabajo. Las especificidades de la protección de la salud
consustanciales a este contrato serán desarrolladas por la comisión paritaria.
Las personas trabajadoras que presten servicios a distancia tienen derecho a una
adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo
caso, lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y su
normativa de desarrollo.
Las personas trabajadoras que presten servicios a distancia podrán ejercer los
derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la presente Ley. A estos
efectos dichas personas trabajadoras deberán estar adscritas a un centro de trabajo
concreto de la empresa.
La dotación de medios necesarios para la realización del trabajo a distancia será por
cuenta de la empresa; si dichos medios son aportados por la persona trabajadora, se
pactará el régimen de utilización y amortización. En todo caso, la empresa correrá con
los gastos de puesta en marcha y mantenimiento de los equipamientos. La empresa será
responsable de la implantación de las medidas necesarias para el cumplimiento de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales. La adscripción a esta modalidad contractual exigirá acuerdo
entre la persona trabajadora y la empresa, siendo reversible cuando exista acuerdo entre
ambas partes.
Ascensos.

a) El ascenso de las personas trabajadoras a tareas o puestos de trabajo que
impliquen mando o confianza, serán de libre designación por la empresa.
b) Salvo lo dispuesto en el artículo relativo a la movilidad funcional, durante el
tiempo que la persona trabajadora preste sus servicios en el grupo superior, percibirá el
salario del grupo de destino, aunque no lo consolide, entendiéndose que si el/la
empleado/a no consolida dicho puesto de destino, retornará a su puesto de origen en las
mismas condiciones que tenía antes de efectuarse el ascenso.
c) A estos efectos, el periodo de consolidación del nuevo puesto de destino será de
seis meses para el ascenso a los grupos 1 y 2, siendo de tres meses para el resto de los
grupos profesionales regulados en este convenio colectivo, salvo lo dispuesto en el
artículo 22.III y IV.
Artículo 20.

Puestos de nueva creación, promociones y vacantes.

I. a) Para los casos de promociones internas y los puestos de nueva creación, en
aquellos centros de trabajo con más de 125 personas trabajadoras, las empresas
establecerán un concurso-oposición en base a un sistema de carácter objetivo, tomando
como referencia las siguientes circunstancias: titulación adecuada, valoración

cve: BOE-A-2024-12488
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19.