III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12488)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Artículo 22.
Sec. III. Pág. 71449
Movilidad geográfica.
I. Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción, las empresas podrán proceder al traslado, individual o colectivo, de
personas trabajadoras siguiendo para ello los procedimientos previstos en el artículo 40
apartados, 1 y 2, del Estatuto de los Trabajadores.
La persona trabajadora o personas trabajadoras trasladados tendrán derecho a una
compensación por todos los conceptos de:
– Gastos de traslado propios y familiares a su cargo.
– Gastos de transporte de mobiliario, ropa y enseres.
– Indemnización en metálico de dos meses de salario bruto dla persona trabajadora
o personas trabajadoras afectados.
II. Empresa y persona trabajadora afectadas podrán pactar cualesquiera otras
compensaciones por traslado.
III. Igualmente, las empresas podrán desplazar temporalmente a las personas
trabajadoras cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y
productivas.
En estos supuestos se estará a lo dispuesto en el artículo 40.6 del Estatuto de los
Trabajadores.
IV. Cuando el traslado a que se hace referencia en este artículo en su apartado I se
realice dentro del mismo municipio o en otro que diste menos de 30 Kilómetros a contar
desde el antiguo centro de trabajo, se entenderá que no existe necesidad de cambiar la
residencia habitual de la persona trabajadora.
Cuando se den estas circunstancias, las personas trabajadoras afectadas no tendrán
derecho a percibir compensación por gastos ni indemnización a que se hace referencia
en el apartado I de este artículo, pudiéndose acordar en estos supuestos otras
compensaciones por desplazamiento.
V. Cuando en una misma empresa o centro de trabajo presten sus servicios dos
personas trabajadoras que sean matrimonio o pareja de hecho según se contempla en el
artículo 40.III de este convenio colectivo y uno de ellos fuese afectado por el traslado, las
empresas procurarán trasladar a ambos, siempre que las necesidades organizativas y
productivas del centro de origen y de destino lo permitan.
VI. En el caso de que la movilidad geográfica se produzca con personas
trabajadoras incluidos en los grupos 3, 4, 5 y 6 del presente convenio colectivo, y de
existir, dentro del colectivo de personas trabajadoras que realicen una misma función
alguno que desee voluntariamente optar por la movilidad aquí contemplada, podrá tener
lugar la permuta de uno por otro, previa aceptación por la dirección y por ambas
personas trabajadoras.
VII. En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro de trabajo a otra
localidad y el nuevo centro esté ubicado a una distancia inferior a 30 kilómetros del
centro de origen, se entenderá que no existe la necesidad de cambiar la residencia
habitual de la persona trabajadora.
CAPÍTULO V
Artículo 23.
1.
Clasificación profesional.
Principios generales.
1) Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la
que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de las personas
trabajadoras en un marco general que establece los distintos cometidos laborales.
cve: BOE-A-2024-12488
Verificable en https://www.boe.es
Clasificación profesional y grupos profesionales
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Artículo 22.
Sec. III. Pág. 71449
Movilidad geográfica.
I. Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción, las empresas podrán proceder al traslado, individual o colectivo, de
personas trabajadoras siguiendo para ello los procedimientos previstos en el artículo 40
apartados, 1 y 2, del Estatuto de los Trabajadores.
La persona trabajadora o personas trabajadoras trasladados tendrán derecho a una
compensación por todos los conceptos de:
– Gastos de traslado propios y familiares a su cargo.
– Gastos de transporte de mobiliario, ropa y enseres.
– Indemnización en metálico de dos meses de salario bruto dla persona trabajadora
o personas trabajadoras afectados.
II. Empresa y persona trabajadora afectadas podrán pactar cualesquiera otras
compensaciones por traslado.
III. Igualmente, las empresas podrán desplazar temporalmente a las personas
trabajadoras cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y
productivas.
En estos supuestos se estará a lo dispuesto en el artículo 40.6 del Estatuto de los
Trabajadores.
IV. Cuando el traslado a que se hace referencia en este artículo en su apartado I se
realice dentro del mismo municipio o en otro que diste menos de 30 Kilómetros a contar
desde el antiguo centro de trabajo, se entenderá que no existe necesidad de cambiar la
residencia habitual de la persona trabajadora.
Cuando se den estas circunstancias, las personas trabajadoras afectadas no tendrán
derecho a percibir compensación por gastos ni indemnización a que se hace referencia
en el apartado I de este artículo, pudiéndose acordar en estos supuestos otras
compensaciones por desplazamiento.
V. Cuando en una misma empresa o centro de trabajo presten sus servicios dos
personas trabajadoras que sean matrimonio o pareja de hecho según se contempla en el
artículo 40.III de este convenio colectivo y uno de ellos fuese afectado por el traslado, las
empresas procurarán trasladar a ambos, siempre que las necesidades organizativas y
productivas del centro de origen y de destino lo permitan.
VI. En el caso de que la movilidad geográfica se produzca con personas
trabajadoras incluidos en los grupos 3, 4, 5 y 6 del presente convenio colectivo, y de
existir, dentro del colectivo de personas trabajadoras que realicen una misma función
alguno que desee voluntariamente optar por la movilidad aquí contemplada, podrá tener
lugar la permuta de uno por otro, previa aceptación por la dirección y por ambas
personas trabajadoras.
VII. En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro de trabajo a otra
localidad y el nuevo centro esté ubicado a una distancia inferior a 30 kilómetros del
centro de origen, se entenderá que no existe la necesidad de cambiar la residencia
habitual de la persona trabajadora.
CAPÍTULO V
Artículo 23.
1.
Clasificación profesional.
Principios generales.
1) Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la
que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de las personas
trabajadoras en un marco general que establece los distintos cometidos laborales.
cve: BOE-A-2024-12488
Verificable en https://www.boe.es
Clasificación profesional y grupos profesionales